Cualquier
persona, natural o jurídica, pública o privada, puede acudir a esta instancia
alternativa para alcanzar un acuerdo más rápido que por la vía de la
jurisdicción ordinaria
Prensa. Comstatrowland.
El
Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), es una asociación civil
independiente, vinculada a la Cámara Venezolano-Americana de Comercio e
Industria (Venamcham), que se encarga de administrar procedimientos de
conciliación y arbitraje comercial y promover el uso de los medios alternativos
de resolución de conflictos, todo esto a los fines de brindar soluciones
efectivas y oportunas a las controversias de intereses comerciales, en el marco
del ordenamiento jurídico nacional e internacional.
Con
una mayoría de edad ya cumplida, este Centro de arbitraje tiene amplia
experiencia en el manejo de procedimientos de conciliación y arbitraje como la
mejor vía para dirimir los problemas de manera voluntaria, privada y con
rentabilidad económica para las partes. Estos
servicios ofrecen además la ventaja de ser ágiles y transparentes.
La
conciliación es un procedimiento donde interviene un tercero, neutral designado
de mutuo acuerdo por las partes, con amplia experiencia en la materia objeto de
la controversia y que busca restablecer la comunicación entre las personas que
están en disputa, con la finalidad que ellas mismas logren llegar a un acuerdo
mutuamente satisfactorio, que posteriormente podría ser transformado en un
laudo arbitral.
En
el arbitraje interviene uno o tres árbitros, elegidos de mutuo acuerdo por las
partes, cuya decisión -conocida como laudo arbitral- tiene rango de sentencia
judicial obligatoria e inapelable, contra la cual sólo procede el recurso de
nulidad.
María
Alejandra González Yánez, Directora Ejecutiva del CEDCA, informó que cualquier
persona, natural o jurídica, pública o privada, puede acudir a este centro para
solicitar la intervención de un conciliador o árbitro, que lo lleve a alcanzar
un acuerdo o solución mucho más rápido que por la vía de los tribunales
ordinarios.
Normas
de funcionamiento
Los
interesados en utilizar el mecanismo del arbitraje deben incluir en sus
contratos comerciales una cláusula CEDCA, mediante la cual se comprometen a
resolver sus controversias por esa vía. “Empresas transnacionales, bancarias y
marítimas, entre otras, la tienen adherida porque conocen la eficiencia,
prestigio y confiabilidad del centro”, señaló.
Quienes
lo deseen tienen también la posibilidad de acudir a un procedimiento
independiente de conciliación en el que sin existir clausula arbitral previa se
puede llegar a un acuerdo con la contraparte que posteriormente puede ser
transformado en laudo arbitral..
González
explicó que el CEDCA no interviene en las soluciones sino más bien brinda un
acompañamiento y pone a disposición de los interesados una lista de
profesionales altamente calificados, quienes “tienen el deber de actuar con
imparcialidad, tomando en cuenta los argumentos y puntos de vista de las
partes, para facilitar y estimular la búsqueda de formas y mecanismos efectivos
para un arreglo pacífico”.
Para
ello, el CEDCA se rige por un reglamento propio que les dicta los parámetros de
su funcionamiento y normas de procedimientos generales que ordenan las
actuaciones en los expedientes, como lo establece la Ley de Arbitraje Comercial
de 1998 en sus artículos 11, 12 y 13, capítulo II “Del Arbitraje
Institucional”. Por su parte, es de hacer notar que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 253 y 257, señalan a los
medios alternativos de resolución de conflictos son parte del sistema de
justicia, es por ello que la Ley promoverá tanto la conciliación como el
arbitraje.
Para
conocer más sobre el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) y
sus servicios, puede consultar la página web: https://www.cedca.org.ve, o
seguirlos en sus redes sociales, Twitter @CEDCAorg, Linkedin o Instagram
@cedcaorg.