Prensa.
Prociudadanos Apure.
Dijo
el dirigente hoy nos sumamos Al llamado que hizo nuestro coordinador nacional Leocenis
Garcias Al presidente de la asamblea nacional juan Guido para aceptar nuestra
propuesta De ley que es una propuesta privada durante la crisis española de
1977, que premio una transición Clara dando garantías a Los militares de ese régimen
y civiles que formaron parte también.
dijo
el dirigente ya que la actual ley de amnistía no es Clara y no logro llegar Al
sector militar de Venezuela nosotros desde prociudadanos estamos seguros que
con nuestra propuesta podremos continuar la ruta con Los 3 objetivos emanados
desde la asamblea nacional
Ley
de Justicia Transicional o Garantías presentada por ProCiudadanos al presidente
de la Asamblea Nacional Juan Guaidó
Objeto
de la Ley
Artículo
1. La presente Ley tiene por objeto, llevar la tranquila general, la paz, el
desarrollo político-Social y el orden institucional que el país demanda.
Superando de esta manera la conmoción interna y de esta forma poner fin al
Estado imperante. Así como sentar las bases de la construcción de una economía
libre, que demanda paz y unidad nacional.
Del
Olvido y Perdón
Artículo
2. Se prohíbe abrir juicios por razones políticas a civiles o militares que
hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo
Rafael Chávez Frías y Nicolas Maduro Moros, en calidad de autores, cómplices o
encubridores que incurrieran en hechos delictuosos ejecutados durante la
vigencia de la situación de Estado en sitio, comprendida entre las protestas
antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del
2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la
presente promulgación de la Ley.
Artículo
3. Se concede Olvido y Perdón, a todas las personas civiles o militares que
hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo
Rafael Chávez Frías y Nicolas Maduro Moros , a la fecha de vigencia del
presente decreto Ley, que se encuentren condenadas por tribunales militares,
con posterioridad a las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del
2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre
abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.
Artículo
4. Quedaran comprendidas a Olvido y Perdón, a que se refiere el artículo 2, las
personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra, que
hayan sido juzgadas o condenadas por Hechos ocurridos en las protestas
antigubernamentales de abril y diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del
2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la
presente promulgación de la Ley.
Artículo
5. No quedaran sometidas a la presente Ley de olvido y perdón, aquellas
personas civiles o militares que hubieren cometidos los delitos de
Narcotráfico, Homicidio extra judiciales y no podrá ampararse bajo las causas
de inculpabilidad tipificadas en el Código Penal, cometidos en las protestas
antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del
2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017, y los
hechos de la enero de 2018 conocida como Masacre del Junquito. Serán juzgados
sólo autores materiales que arguyeron órdenes superiores, manteniéndose la
responsabilidad individual sobre el delito, hasta la presente promulgación de
la Ley.
Artículo
6. Toda persona civil o militar que cometiesen los delitos perdonados por la
presente Ley en las protestas antigubernamentales cometidas en las fechas
estipuladas en los artículos precedentes, a posteriori de la vigencia de la
misma tendrá que someterse a los tribunales civiles o militares correspondiente
al delito.
Artículo
7. Son objeto de Olvido y Perdón, todos los actos realizados entre el 2013
hasta la presente promulgación de ley, cuando en la intencionalidad política se
aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación
de autonomías de los poderes públicos, entendiéndose la Asamblea Nacional, y
que hayan sido judicializados. Por tanto, quedan amnistiados los delitos
cometidos en ese periodo tipificados como:
A.
Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con
ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
B.
La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos
o religiosos.
C.
Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar
hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.
D.
Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o
cualquier otro medio de comunicación.
Artículo
8. La autoridad judicial competente ordenara la inmediata libertad de los
beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejara sin efecto las
órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía. Y no
podrá abrir juicio alguno contra personas civiles o militares que comprueben
haber estado en funciones según lo estipula el articulo 2 y 3 de esta Ley.
Disposición
Transitoria
Primero.
A objeto de garantizar el resarcimiento de las víctimas, el Estado venezolano
deberá indemnizar en moneda americana de curso legal a las víctimas de los
hechos descritos en los artículos precedentes. Dicha compensación equivaldrá a
la educación de parientes sanguíneos, entiéndanse ascendientes o hasta los 18
años. También a la manutención, y aseguramiento material y de salud de sus
deudos, entiéndase padres de la victimas si vivieran, o allegados que
demostraran vivir con las víctimas.
Tal compensación
se hará en un solo aporte, calculado el mismo, 30 días después de la presente
ley. Calculado por un tribunal accidental dispuesto por el Tribunal Supremo de
Justicia y emitida la indemnización por el Banco Central de Venezuela.
Disposición
Final
Único.
La presente Ley entrara en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela.