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domingo, 17 de marzo de 2019

Yandir Loggiodice Prociudadanos Apure habló del proyecto de ley transicional

Prensa. Prociudadanos Apure.

Dijo el dirigente hoy nos sumamos Al llamado que hizo nuestro coordinador nacional Leocenis Garcias Al presidente de la asamblea nacional juan Guido para aceptar nuestra propuesta De ley que es una propuesta privada durante la crisis española de 1977, que premio una transición Clara dando garantías a Los militares de ese régimen y civiles que formaron parte también.

dijo el dirigente ya que la actual ley de amnistía no es Clara y no logro llegar Al sector militar de Venezuela nosotros desde prociudadanos estamos seguros que con nuestra propuesta podremos continuar la ruta con Los 3 objetivos emanados desde la asamblea nacional

Ley de Justicia Transicional o Garantías presentada por ProCiudadanos al presidente de la Asamblea Nacional Juan Guaidó

Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto, llevar la tranquila general, la paz, el desarrollo político-Social y el orden institucional que el país demanda. Superando de esta manera la conmoción interna y de esta forma poner fin al Estado imperante. Así como sentar las bases de la construcción de una economía libre, que demanda paz y unidad nacional.
Del Olvido y Perdón
Artículo 2. Se prohíbe abrir juicios por razones políticas a civiles o militares que hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo Rafael Chávez Frías y Nicolas Maduro Moros, en calidad de autores, cómplices o encubridores que incurrieran en hechos delictuosos ejecutados durante la vigencia de la situación de Estado en sitio, comprendida entre las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 3. Se concede Olvido y Perdón, a todas las personas civiles o militares que hayan pertenecido a la administración en los gobiernos comprendidos de Hugo Rafael Chávez Frías y Nicolas Maduro Moros , a la fecha de vigencia del presente decreto Ley, que se encuentren condenadas por tribunales militares, con posterioridad a las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 4. Quedaran comprendidas a Olvido y Perdón, a que se refiere el artículo 2, las personas respecto de las cuales hubiere acción penal vigente en su contra, que hayan sido juzgadas o condenadas por Hechos ocurridos en las protestas antigubernamentales de abril y diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017 hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 5. No quedaran sometidas a la presente Ley de olvido y perdón, aquellas personas civiles o militares que hubieren cometidos los delitos de Narcotráfico, Homicidio extra judiciales y no podrá ampararse bajo las causas de inculpabilidad tipificadas en el Código Penal, cometidos en las protestas antigubernamentales de Abril y Diciembre del 2002, febrero del 2003, mayo del 2007, entre febrero y junio del 2014, entre abril y julio del 2017, y los hechos de la enero de 2018 conocida como Masacre del Junquito. Serán juzgados sólo autores materiales que arguyeron órdenes superiores, manteniéndose la responsabilidad individual sobre el delito, hasta la presente promulgación de la Ley.

Artículo 6. Toda persona civil o militar que cometiesen los delitos perdonados por la presente Ley en las protestas antigubernamentales cometidas en las fechas estipuladas en los artículos precedentes, a posteriori de la vigencia de la misma tendrá que someterse a los tribunales civiles o militares correspondiente al delito.

Artículo 7. Son objeto de Olvido y Perdón, todos los actos realizados entre el 2013 hasta la presente promulgación de ley, cuando en la intencionalidad política se aprecie además un móvil de restablecimiento de las libertades públicas o de reivindicación de autonomías de los poderes públicos, entendiéndose la Asamblea Nacional, y que hayan sido judicializados. Por tanto, quedan amnistiados los delitos cometidos en ese periodo tipificados como:

A. Los delitos de rebelión y sedición, así como los delitos y faltas cometidos con ocasión o motivo de ellos, tipificados en el Código de justicia Militar.
B. La objeción de conciencia a la prestación del servido militar, por motivos éticos o religiosos.

C. Los delitos de denegación de auxilio a la Justicia por la negativa a revelar hechos de naturaleza política, conocidos en el ejercicio profesional.

D. Los actos de expresión de opinión, realizados a través de prensa, imprenta o cualquier otro medio de comunicación.

Artículo 8. La autoridad judicial competente ordenara la inmediata libertad de los beneficiados por la amnistía que se hallaren en prisión y dejara sin efecto las órdenes de busca y captura de los que estuviesen declarados en rebeldía. Y no podrá abrir juicio alguno contra personas civiles o militares que comprueben haber estado en funciones según lo estipula el articulo 2 y 3 de esta Ley.

Disposición Transitoria
Primero. A objeto de garantizar el resarcimiento de las víctimas, el Estado venezolano deberá indemnizar en moneda americana de curso legal a las víctimas de los hechos descritos en los artículos precedentes. Dicha compensación equivaldrá a la educación de parientes sanguíneos, entiéndanse ascendientes o hasta los 18 años. También a la manutención, y aseguramiento material y de salud de sus deudos, entiéndase padres de la victimas si vivieran, o allegados que demostraran vivir con las víctimas.
Tal compensación se hará en un solo aporte, calculado el mismo, 30 días después de la presente ley. Calculado por un tribunal accidental dispuesto por el Tribunal Supremo de Justicia y emitida la indemnización por el Banco Central de Venezuela.

Disposición Final
Único. La presente Ley entrara en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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