Prensa. Globovisiòn. La directiva del Consejo Nacional Electoral
(CNE) prohibió a los comandos de campaña hacer promoción de sus aspirantes a
través de llamadas telefónicas. El reglamento especial que rige la
campaña por las gobernaciones indica que se prohíbe la "difusión de
publicidad por telefonía móvil distinta a los mensajes de texto". Este
miércoles la directiva del CNE se reunió para establecer los parámetros del
reglamento de la campaña, que comienza mañana 1 de noviembre, a las 6:00 de la
mañana, y culmina el 13 de diciembre, a las 12:00 de la noche.
Reglamento completo difundido
el miércoles
REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Caracas.
El Consejo Nacional
Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y
5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en concordancia con los numerales 1 y 29 del artículo 33 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y del Reglamento de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales resuelve dictar el siguiente:
REGLAMENTO ESPECIAL
SOBRE LA CAMPAÑA ELECTORAL PARA LA ELECCIONES REGIONALES 2012
Artículo 1. El lapso de campaña electoral iniciará a las seis (06:00.) de la
mañana del 01 de noviembre del corriente, y finalizará a las doce (12:00) de la
noche del 13 de diciembre del corriente año.
Artículo 2. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines
Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar la difusión de
propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión
pública y/o privada, en las siguientes condiciones:
1. En los
prestadores de servicios de televisión por señal abierta nacionales o
regionales, durante un tiempo máximo de tres (03) minutos diarios, por
prestador. Dicho tiempo no será acumulable.
2. En los
prestadores de servicios de televisión por suscripción, podrán difundir
propaganda
electoral de conformidad con la ley. El tiempo máximo para la difusión de
propaganda electoral será de tres (03) minutos no acumulables por
cada canal,
incluido en su oferta total de canales.
Artículo 3. Las
candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de
Electoras y Electores podrán contratar la difusión de propaganda electoral en
los prestadores de servicios de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y/o
regional, durante un tiempo máximo de cuatro (04) minutos diarios por prestador
de servicio. Dicho tiempo no será acumulable.
Artículo 4. Las
candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines
Políticos, Grupos
de Electoras y Electores podrán contratar espacios para
su propaganda
electoral en periódicos de circulación nacional, regional y/o local, tamaño
estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1)
página diaria, no acumulable.
Artículo 5. Las
candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de
Electoras y Electores solo podrán contratar la difusión de propaganda electoral
a través de los operadores de telecomunicación que ofrezcan la facilidad de
mensajería de texto, por hasta tres (3) mensajes de textos semanales, no
acumulables. Los responsables de la contratación de dicha propaganda están
obligados a cumplir con las notificaciones previstas en las normativas
desarrolladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas
técnicas.
Artículo 6. Queda
expresamente prohibida la difusión de propaganda electoral a través de las
redes de telefonía fija o telefonía móvil distinta a la mensajería de texto.
Artículo 7. Los
supuestos no previstos en este Reglamento, así como las dudas que se generen en
su interpretación o aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional
Electoral.
Resolución aprobada
por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha
Comuníquese y
publíquese.
TIBISAY LUCENA
RAMÍREZ
PRESIDENTA
XAVIER A. MORENO
REYES
SECRETARIO
GENERAL