Prensa. Diario El Nacional.
La sanción prohíbe la publicación de imágenes de contenido violento,
armas, agresiones físicas, sangrientas y cadáveres desnudos
YAMIS URBANO
VALENCIA
La jueza Tercera de
Juicio con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Betilde
Araque, impuso a El Nacional una multa equivalente a 1% de sus ingresos brutos
durante 2009, por la publicación de una fotografía que mostraba el estado deplorable
de la morgue de Bello Monte, que fue publicada el viernes 13 de agosto de 2010. La sentencia dictada
este jueves constituye el desenlace del proceso judicial emprendido contra El
Nacional por la Defensoría del Pueblo, el Instituto Autónomo de Defensa en
Niños Niñas y Adolescentes y el Ministerio Público, por presuntas violaciones
de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Específicamente, se aplicaron las disposiciones de los artículos 32, 71,74 y 79
de la Lopna.
Sin mayores precisiones,
porque el contenido completo del fallo se conocerá en 10 días hábiles, la juez
indicó que El Nacional deberá abstenerse de publicar “imágenes de
contenido violento, armas, agresiones físicas, sangrientas y cadáveres
desnudos”. La multa está establecida
en el artículo 234 de la Lopna: “Quien transmita, por cualquier medio de
comunicación, informaciones o imágenes en contraposición a esta ley o a las
regulaciones de los órganos competentes, en horario distinto al autorizado, sin
aviso de calificación o que haya sido clasificado como inadecuado para los
niños o adolescentes admitidos al espectáculo, será sancionado con multa de uno
a veinte meses de ingreso. En estos casos, procede igualmente, según la gravedad de la infracción, la
suspensión de la programación del medio de comunicación de que se trate hasta
por dos días”.
Deberá ser cancelada
al Fondo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes durante los ochos días
hábiles siguientes a la culminación de la experticia que efectuará un tribunal
de ejecución para determinar el monto a pagar. Censura previa
judicial. El abogado Juan Garantón afirmó que la sentencia constituye un
mecanismo directo de censura, porque las imágenes prohibidas representan la
realidad diaria del país. “Es decir, ¿si asesinan a un policía en plena vía
pública, o llega la denuncia de un colectivo con centenares de armas, esas
imágenes no se podrían publicar? Esto es gravísimo”, advirtió el abogado.
El apoderado judicial
de El Nacional destacó que es una sentencia sin pruebas. Pese a que la jueza
destacó que el artículo 234 de la Lopna establece el término “cualquier medio
de comunicación”, Garantón dijo que la multa fundamentada en el artículo no
aplicable a medios impresos, sino televisivos. “Los medios impresos no tienen horario
autorizado, así lo dice la misma ley que tanto invocó la juez”.
La jueza Araque,
previo a la lectura del dispositivo del fallo, citó el artículo 13 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, el cual consagra la libertad de
pensamiento y expresión. Insistió en señalar que no se trata de un derecho
absoluto y está sujeto a limitaciones que en este caso, acotó, tienen que ver
con la protección de niños, niñas y adolescentes. La juez aprovechó la
audiencia para comentar la nota publicada por El Nacional el 2 de agosto de
este año, a través de la cual el abogado Garantón afirmó que este proceso tiene
motivaciones políticas y que esperaba una sentencia política. Aún después del fallo dictado ayer, Garantón mantiene su posición: “Ella no
tiene motivos para condenar, no quiere que se publique la realidad de nuestro
país. Ella sabe que la fotografía es el medio para informar más rápido”.
Sobre la multa
impuesta al diario Tal Cual, Garantón afirmó que los demandantes no habían
solicitado multa para el medio impreso, sin embargo también lo incluyeron
en la sentencia. “Yo siempre esperé algo malo de este proceso, nunca esperé
nada bueno. Lo que nunca esperé es que llegaran a tanto”, insistió. El abogado denunció
que no los dejaron defenderse de la posible imposición de una multa, en vista
de que en el proceso de juicio este aspecto sólo se mencionó una sola vez. “La sentencia no es definitivamente firme y apelaremos. No se puede
ejecutar hasta que se obtengan los resultados de una experticia para calcular
el monto que el diario deberá cancelar”, explicó Garantón