Prensa. Vía
Patilla.com / AVN.
El
Gobierno nacional emitió en la Gaceta
Oficial Extraordinaria N° 6.170, el precio único de venta al público (PMVP),
del rubro harina de maíz precocida, de maíz blanco y de maíz amarillo a 19
bolívares el kilo. Asimismo se indica que queda prohibida toda fabricación y
comercialización de harinas mejoradas o mezcladas, a partir de la harina de
maíz precocida, de maíz blanco y maíz amarillo. Estas serían las harinas
mezcladas para preparar cachapas, empanadas y arepitas dulces, entre otras. Por
otra parte se autoriza la comercialización de harinas mejoradas o mezcladas que
se encuentren en existencia, al momento de la entrada en vigencia de la
presente Resolución.
Aumenta precio
de la harina de maíz a 19 bolívares el kilo.
Tal
como fue anunciado por el presidente de la República, Nicolás Maduro, este
jueves circuló el decreto que regula la producción de harina de maíz precocida;
el cual elimina las cuotas diferenciadas de producción de este alimento
esencial para la dieta del venezolano, reseña AVN.
En
este sentido, se estableció un precio único para la harina de maíz precocida,
tanto de maíz blanco y amarillo, en 19 bolívares exactos, según indica la norma
que entró en vigencia tras su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria
No 6.170 correspondiente al 4 de febrero que circuló este jueves.
Esta
resolución prohibe, además, queda prohibida toda fabricación y comercialización
de harinas mejoradas o mezcladas con aditivos (cuotas diferenciadas), que no
sean las ya existentes en el mercado. Sin embargo, el decreto aclara que las
harinas mejoradas o premezcladas en existencian deberán ser comercializadas.
El
mecanismo de cuotas diferenciadas, que permitía a los productores de harina de
maíz precocida elaborar productos mejorados o mezclados, estaba siendo
utilizado para evadir el control de precios sobre este producto alimenticio
básico.
“Se
acabó la producción de harina de maíz precocida con un aliño mentiroso, con un
saborcito mentiroso pa` ponerle 15, 10, 20 bolívares más al pueblo”, refirió el
Jefe de Estado al anunciar esta medida.
La
norma legal estipula además que los fabricantes, productores e importadores,
así como los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales
mayoristas y detallistas deberán cumplir con los estatutos vigentes en materia
de presentación, rotulados y publicidad de los productos que se colocan a
disposición del pueblo.
Asimismo,
deben garantizar la existencia y expendio de los productos en toda la cadena de
comercialización nacional. Quienes infrinjan dicho reglamento o incurran en
ilícitos económicos o flagelos como el acaparamiento, la especulación o el
contrabando, serán sancionados conforme a la ley.
Gaceta
Extraordinaria 6.170: Harina Precocida