La Asamblea
Nacional aprobó el 10 de diciembre la Ley de Comunicación del Poder Popular,
tras haber sido promovida hace cuatro años por iniciativa popular y aprobada en
primera discusión el 10 de noviembre de 2011. Esta aprobación se da cuatro días
después de las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre, en las que el
Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) perdió la mayoría del parlamento
al obtener 55 curules frente a los 112 alcanzados por la Mesa de la Unidad
Democrática (MUD).
Prensa. Espacio
Público.
El
diputado Biagio Pilieri, miembro de la Comisión de Medios de la Asamblea
Nacional, denunció que la sancionada Ley tuvo cuatro modificaciones y la última
no fue revisada por los parlamentarios integrantes de la Comisión. En su
momento Espacio Público realizó recomendaciones basadas en las obligaciones
asumidas por el Estado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados
por la República.
Entre
las sugerencias estaba que debía promoverse un trato justo y equitativo a todos
los tipos de medios de comunicación, sean estos públicos, privados o
comunitarios, La ley sancionada (que debería ser promulgado en gaceta Oficial
el 11 de diciembre) establece que se le dará prioridad a los “Medios de
Comunicación para el Poder Popular” sobre el espectro Radioeléctrico Nacional.
Esta medida es contraria a los estándares de derechos humanos de libertad de
expresión.
Los
Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH mencionan en su Principio 12
que se prohíben los monopolios u oligopolios, los cuales restringen la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos. De igual manera los Principios para un Marco
Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria (AMARC) establece en los
Principios 5, 6 y 7 que todos los planes de gestión del espectro deben incluir
a todos los medios y sectores de radiodifusión, sin dar preferencia a ninguno
de ellos.
La
preferencia en la asignación de las frecuencias sólo tiene sentido en el marco
de una política pública que establezca criterios para una gestión del espectro
que ofrezca garantías para evitar la discrecionalidad y arbitrariedad en la asignación
de frecuencias de operación de canales de radio y televisión. El ejercicio del
derecho a la libertad de expresión incluye el establecer o fundar medios de
comunicación, por ello debe asegurarse una distribución justa del mismo, sin
preferencia para ningún sector y garantizando la no existencia de monopolios u
oligopolios de ninguno de los sectores y de ninguna tendencia política.
En
su momento los Diputados Biaggio Pillieri, Omar González, Miriam Berdugo de
Montilla y Marco Figueroa propusieron que la Ley estableciera una reserva
equitativa en todas las bandas de radiodifusión, para el acceso de medios
comunitarios de servicio público sin fines de lucro respecto a los otros dos
sectores de comunicación. Los diputados proponían que se reservara un tercio
(1/3) del espectro para los medios alternativos y comunitarios.
Esta
propuesta era cónsona con los Principios de AMARC, anteriormente citados,
específicamente con el No. 7, el cual establece que los planes de gestión del
espectro deben incluir una reserva equitativa en todas las bandas de
radiodifusión, respecto a los otros sectores o modalidades de radiodifusión
para el acceso de los medios comunitarios y otros no comerciales como forma de
garantizar su existencia. Este principio es extensivo a las nuevas asignaciones
de espectro para emisoras digitales.
Consideramos
que esta propuesta de reserva de espectro para los medios comunitarios
garantiza la existencia y desarrollo de los medios comunitarios en el tiempo y
además aseguraba que los otros medios, públicos y privados con fines de lucro
continúen existiendo, sin peligro a que se le de una preferencia tal a los
comunitarios que estos puedan verse afectados.
Garantizar
la no vinculación con partidos políticos y entes gubernamentales
La
ley sancionada señala que los Medios de Comunicación para el Poder Popular
tienen el derecho a vincularse y articularse a asociaciones, consejos, redes o
movimientos municipales, regionales, nacionales o internacionales y otras
formas organizativas existentes. La articulación a redes y asociaciones debe
preservar la naturaleza de un medio comunitario o servicio público de gestión
privada. A este respecto, la Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez
Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década, se ha
pronunciado en su punto No. 1 señalando que debe evitarse la influencia control
político sobre los medios de comunicación públicos, de modo que estos funcionen
como portavoces del gobierno en lugar de medios independientes encargados de fomentar
el interés público, así como la propiedad o control significativo de los medios
de comunicación por parte de líderes políticos o partidos.
El
Principio 3 del AMARC establece expresamente que estos medios consisten en
medios independientes y no gubernamentales, que no realizan proselitismo
religioso ni son de propiedad o están controlados o vinculados a partidos
políticos o empresas comerciales. Por tanto, la propuesta legislativa debe
asegurar que la ley sancionada incluya criterios en los cuales se garantice la
libertad e independencia de los medios, señalando expresamente que dichas
vinculaciones y articulaciones no deben ser realizadas con partidos políticos o
entes gubernamentales que puedan afectar sus atributos. Por ende, deben
considerar la pluralidad de la sociedad y la inclusión de diversos sectores de
la misma, y reflejarse esto en la norma correspondiente.
Garantizar
la existencia de un órgano independiente e imparcial y financiamiento.
La
Ley sancionada establece que el órgano con competencia en la materia creará un
registro para que las organizaciones de la Comunicación Popular adquieran
personalidad jurídica y sean censadas e incorporadas al Fondo para el
financiamiento de los Medios de Comunicación para el Poder Popular. Se crea un
fondo para el financiamiento de los medios de comunicación del Poder Popular,
adscrito a la Vicepresidencia de la República, destinado a cubrir gastos
operativos, de mantenimiento, inversión, formación, capacitación y producción
de contenidos. La ley señala en este sentido que el fondo de financiamiento
contará con una junta de evaluación de proyectos presidida por un representante
de la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, un representante del
Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, un representante
del Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y cuatro voceros de los
Medios de Comunicación para el Poder Popular. Finalmente, señala que la
estructura, organización, funcionamiento y mecanismo de control del fondo para
el financiamiento, así como la elección de los voceros que formarán parte del
mismo, serán desarrollados en el Reglamento respectivo.
La
Declaración Conjunta de los Relatores para la Libertad de Expresión: Diez
Desafíos Claves para la Libertad de Expresión en la Próxima Década realizada en
el año 2010, establece en el punto No. 1 que uno de los desafíos claves para
esta década es regular los mecanismos ilegítimos de control gubernamental sobre
los medios de comunicación, evitando el ejercicio de facultades ilegítimas que
permiten la indebida injerencia de los gobiernos en los medios de comunicación,
incluyendo el control directo del gobierno sobre el otorgamiento de licencias o
la regulación de la radiodifusión, o la supervisión de estos procesos por un
organismo que no mantiene, tanto en la ley como en la práctica, una real
independencia respecto del gobierno.
Los
Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV Comunitaria
(AMARC) establece en el Principio 8 que el otorgamiento de licencias, las
asignaciones de frecuencias y otros aspectos de funcionamiento del servicio
deberán estar regulados por organismos estatales independientes del gobierno,
así como de grupos económicos y empresariales, y que se debe garantizar una
efectiva participación de la sociedad civil en los procesos de toma de
decisiones. Así mismo establece en el Principio 2 que el reconocimiento de
estos medios necesita acompañarse con políticas de respeto, protección y
promoción para garantizar su existencia y desarrollo.
Es
indispensable para asegurar una imparcialidad en el reconocimiento, asignación
de licencias y frecuencias así como el acceso al financiamiento, que el ente
que tenga estas atribuciones tenga garantías de independencia, y que en el
comité que se establezca para la toma de estas decisiones garantice una
efectiva participación de la sociedad civil imparcial y plural. Debe señalarse
expresamente en el texto de la Ley las garantías de independencia,
imparcialidad y pluralidad tanto del ente rector como de la junta de evaluación
de proyectos, la cual debe contar con una participación más efectiva y numerosa
de la sociedad civil, gremios profesionales y personas capacitadas para tomar
decisiones de este tipo.
Mecanismos
de financiamiento público
Los
Diputados Biagio Pillieri, Omar González, Montilla y Figueroa, señalaron que la
Ley debe promover que sólo el 30% del presupuesto de los medios comunitarios de
servicio público sin fines de lucro, provenga del financiamiento público, para
evitar su captura y condicionamiento por parte del gobierno nacional o de los
gobiernos estadales y municipales, la cual va cónsona con el Principio 12 y 13
de AMARC.
Adicionalmente,
consideramos importante que se contemple que los medios rindan cuentas de forma
periódica a la comunidad a la que representan haciendo transparente y público
el manejo de sus recursos. Este criterio debe ser expresamente incluido en la
sección referente a la Contraloría Social.
Incluir
más especificaciones en cuanto al reconocimiento del Estado y reconocimiento
Popular. La ley sancionada establece que el Estado podrá otorgar reconocimiento
como “Comunicador Integral” a la experiencia y acumulación de saberes de los
ciudadanos y ciudadanas dedicados a la comunicación popular; y que los medios
de Comunicación para el Poder Popular podrán otorgar reconocimiento como
“Comunicador Popular” a los ciudadanos y ciudadanas previo cumplimiento del
programa de formación y capacitación que establezca el medio.
De
conformidad con el Principio 6 de la Declaración de Principios para la Libertad
de Expresión de la CIDH, la exigencia de la colegiación obligatoria o de
títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una
restricción ilegítima a la libertad de expresión. Este mismo criterio es
sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión
Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985 sobre la Colegiación Obligatoria
de Periodistas (Art. 13 y 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos).
El
contenido de la ley sancionada mantiene artículos imprecisos en su contenido, y
dejan al libre arbitrio del Poder Ejecutivo la definición de los parámetros
para el otorgamiento de los referidos reconocimientos, y no proveen una
definición para ¨Comunicadores Integrales¨ y ¨Comunicadores Populares¨ ni las
implicaciones que tendrán estos reconocimientos. Estas normas hay que
esclarecerlas o remitir estos objetivos a los programas estatales dedicados a
la educación profesional. Es importante señalar expresamente que la obtención
de los referidos reconocimientos no es en algún modo obligatorio para el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
De
igual manera, es preciso establecer expresamente que los programas de
capacitación y formación que se proponen sean elaborados tomando en cuenta la
participación plural de las universidades y gremios profesionales, de manera de
garantizar su integridad e imparcialidad política.
Fuente:
2
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión fue adoptada por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en octubre de 2000 en su 108
Período Ordinario. Disponible en http://www.cidh.oas.org/basicos/basicos13.ht
3Los
Principios para un Marco Regulatorio Democrático sobre Radio y TV comunitaria
(AMARC) fueron desarrollados por la Asociación Mundial de Radios Comunitarias
en el año 2009, siendo una guía para la elaboración, aprobación e
implementación de regulaciones sobre radiodifusión comunitaria compatibles con
los estándares de Derechos Humanos y el más amplio respeto a los derechos a la comunicación
e información y la libertad de expresión. Disponible en
4Principios
y Propuestas para la redacción de una Ley sobre radio y televisión comunitaria.
Presentado por los Diputados Biagio Pillieri, Stalin González, Miriam de
Montilla y Marcos Figueroa en el marco de la Discusión de este Proyecto de Ley.
5La
Declaración Conjunta del Décimo Aniversario: Diez Desafíos Claves para la
Libertad de Expresión en la Próxima Década, fue adoptada por el Relator
Especial de las Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinión y de
Expresión, el Representante de la Organización para la Seguridad y la Cooperación
en Europa (OSCE) para la Libertad de los Medios de Comunicación, la Relatora
Especial de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la Libertad de
Expresión y la Relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la
Información de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos
(CADHP) el 2 de febrero de 2010. Disponible en