Ese organismo
internacional lleva a cabo acciones dirigidas a una mayor cooperación que
permita compartir información relacionada con el resguardo del interés superior
de niños, niñas y adolescentes, a fin de prevenir delitos
Prensa AN. María
Alejandra Brito.
La
Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este martes la Ley Aprobatoria del
“Acuerdo para la Implementación de Base de Datos Compartidas de Niños, Niñas y
Adolescentes en situación de Vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados”,
el cual fue presentado por la Comisión Permanente de Política Exterior,
Soberanía e Integración.
Ese
instrumento consta de un artículo único, en el que se establece que se apruebe
en todas sus partes ese acuerdo, ya que la integración regional entre los
Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, ha
dado grandes pasos en la dimensión social, entre los cuales destacan, la
promoción y adopción de medidas efectivas a favor de la protección integral y garantía
del ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Dicho
organismo internacional lleva a cabo acciones dirigidas a una mayor cooperación
que permita compartir información relacionada con el resguardo del interés
superior de niños, niñas y adolescentes, a fin de prevenir delitos como: el
tráfico ilícito, la trata y sustracción de esta población vulnerable, lo
anterior de conformidad a los compromisos jurídicos internacionales asumidos
por los Estados Parte.
En
ese contexto, el 30 de junio de 2008, en la XXXV Cumbre Presidencial del
MERCOSUR, los cancilleres suscribieron el acuerdo, el cual consta de un
preámbulo y nueve (9) artículos y su objetivo fundamental, es establecer el
compromiso de los Estados Partes de intercambiar la información disponible en
sus bases de datos respecto a niños, niñas y adolescentes en situación de
vulnerabilidad, mediante los medios técnicos más convenientes, con arreglo a la
infraestructura informática que dispongan los involucrados, para lo cual los funcionarios
técnicos de sus organismos competentes, en coordinación con el Grupo
Informático de la Comisión Técnica de Ministros del Interior del MERCOSUR,
definirán los datos necesarios que serán objeto del referido intercambio.
Establece
que los Estados Partes deben garantizar la confidencialidad de los datos
personales intercambiados, con arreglo a su normativa interna aplicable y su
uso se encuentra limitado por los Estados Partes del Acuerdo in comento, todo
ello en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Finalmente
cabe destacar, que la ratificación de ese instrumento internacional, revela la
voluntad del Gobierno Bolivariano de trabajar en beneficio de la protección
integral de los niños, niñas y adolescentes.