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miércoles, 16 de diciembre de 2015

Mercosur implementará bases de datos de niños en situación de vulnerabilidad

Ese organismo internacional lleva a cabo acciones dirigidas a una mayor cooperación que permita compartir información relacionada con el resguardo del interés superior de niños, niñas y adolescentes, a fin de prevenir delitos
Prensa AN. María Alejandra Brito.
La Plenaria de la Asamblea Nacional sancionó este martes la Ley Aprobatoria del “Acuerdo para la Implementación de Base de Datos Compartidas de Niños, Niñas y Adolescentes en situación de Vulnerabilidad del MERCOSUR y Estados Asociados”, el cual fue presentado por la Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración.

Ese instrumento consta de un artículo único, en el que se establece que se apruebe en todas sus partes ese acuerdo, ya que la integración regional entre los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y sus Estados Asociados, ha dado grandes pasos en la dimensión social, entre los cuales destacan, la promoción y adopción de medidas efectivas a favor de la protección integral y garantía del ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Dicho organismo internacional lleva a cabo acciones dirigidas a una mayor cooperación que permita compartir información relacionada con el resguardo del interés superior de niños, niñas y adolescentes, a fin de prevenir delitos como: el tráfico ilícito, la trata y sustracción de esta población vulnerable, lo anterior de conformidad a los compromisos jurídicos internacionales asumidos por los Estados Parte.

En ese contexto, el 30 de junio de 2008, en la XXXV Cumbre Presidencial del MERCOSUR, los cancilleres suscribieron el acuerdo, el cual consta de un preámbulo y nueve (9) artículos y su objetivo fundamental, es establecer el compromiso de los Estados Partes de intercambiar la información disponible en sus bases de datos respecto a niños, niñas y adolescentes en situación de vulnerabilidad, mediante los medios técnicos más convenientes, con arreglo a la infraestructura informática que dispongan los involucrados, para lo cual los funcionarios técnicos de sus organismos competentes, en coordinación con el Grupo Informático de la Comisión Técnica de Ministros del Interior del MERCOSUR, definirán los datos necesarios que serán objeto del referido intercambio.


Establece que los Estados Partes deben garantizar la confidencialidad de los datos personales intercambiados, con arreglo a su normativa interna aplicable y su uso se encuentra limitado por los Estados Partes del Acuerdo in comento, todo ello en resguardo del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Finalmente cabe destacar, que la ratificación de ese instrumento internacional, revela la voluntad del Gobierno Bolivariano de trabajar en beneficio de la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

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