Prensa.
Patilla.com
Este miércoles fue publicada en Gaceta
Oficial número 40.909 con fecha del día lunes 23 de mayo de 2016 la decisión de
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de considerar
prevalente ante el régimen jurídico la ciudadanía venezolana ante los casos en
los que se ostente a múltiples nacionalidades.
En ese sentido, LaPatilla.com entrevistó
a dos profesionales del derecho a fin de contrastar opiniones respecto a la
decisión del ente judicial. De acuerdo con lo expresado por elabogado
constitucionalista, José Vicente Haro tal decisión es ambigua, sospechosa y
poco clara además de inconstitucional por violar lo establecido en el artículo
41 de la Carta Magna que establece:
Sólo los venezolanos y venezolanas por
nacimiento y sin otra nacionalidad podrán ejercer los cargos de Presidente o
Presidenta de la República, (…) y otros cargos públicos. Los venezolanos y
venezolanas por naturalización deben tener domicilio con residencia
ininterrumpida en Venezuela no menor de quince años y cumplir los requisitos de
aptitud previstos en la ley.
“Esta decisión proviene del día 27 de
abril de 2016 y se deriva de un caso doméstico, de derecho internacional
privado que tiene que ver con Lopnna(Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescente)… No debería haber relación alguna con los cargos de elección
pública”, dijo.
Para Haro, con esta decisión el TSJ
“pareciera estar preparando el piso para permitir a personas con doble
nacionalidad ocupar altos cargos públicos bajo el argumento de que la
ciudadanía venezolana prevalece”.
A su juicio la acción del ente judicial
“es un fraude a la Constitución”.
Legalizando al “impostor”
Por su parte, el también abogado, Alí
Domínguez Sánchez explica que cuando una persona ocupa un cargo público
teniendo doble nacionalidad “puede ser declarado impostor”.
“Si existe doble nacionalidad, existe un
impedimento de orden público, una condición flagrantemente violatoria de la
Constitución que no puede ser subsanada por laxa interpretación que haga un
tribunal”.
Explica que el principio de”prevalencia”
no existe en Venezuela cuando hay concurrencia de nacionalidades y con esta
decisión, el Tribunal Supremo de Justicia le está dando la opción a las
personas que ocupan cargos públicos con doble nacionalidad de “elegir” para
garantizar su permanencia en el cargo.
“No es un derecho y tampoco puede ser
creado partiendo de la voluntad del interesado o de la complacencia de la
autoridad electoral, ni existe en favor de quien teniendo doble nacionalidad,
aspire a la presidencia del país y pueda alegar tal prevalencia a su única
conveniencia”, expresó.
Añadió que en estos casos cuando un
funcionario público tiene doble nacionalidad “puede ser delcarado usurpador o
impostor” por lo que “debe ser destituido “ipso facto”.
“Un Presidente no puede ejercer en
virtud de una sentencia interpretativa, todos sus actos podrían resultar nulos
y nadie se sentirá seguro al firmar acuerdos que puedan resultar inexistentes…
La duda creada con la sentencia, debe provocar su renuncia inmediata”, añadió.
¿Conclusión?
El TSJ establece principio de
prevalencia que le permite a funcionarios públicos “elegir” su nacionalidad.
¡Juzgue usted!