Prensa.
Espacio Público.
El 8 de Junio de 2016 la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró procedente la
medida cautelar innominada solicitada por el abogado Juan Ernesto Garantón
Hernández contra los medios digitales La Patilla y Caraota Digital por difundir
de manera “indiscriminada” videos de linchamiento. La prohibición de difusión
es extensiva a “todos los medios de comunicación nacionales con capacidad de
transmitir este tipo de videos”, lo que convierte esta decisión en una medida
de censura previa.
El demandante argumenta que la
“transmisión constante y reiterada” de videos de linchamiento, expone a
cualquier persona considerada delincuente a que sea linchada incluso siendo
inocente, además de que causa el efecto en la sociedad de ver los actos de
linchamiento como correctos y aceptables y fomentar dicha conducta. Señala que
la difusión de dichos videos pone en peligro la vida de todos los habitantes
del país, inclusive su propia vida. Afirma que no se justifica darle publicidad
a homicidios colectivos y que su constante difusión hace que la noticia se
desnaturalice, al causar inestabilidad y condicionar a la sociedad a cometer
delitos.
La demanda incluye la solicitud de una
medida cautelar innominada, ante el temor de Garantón de ser víctima de un
linchamiento y por ello requirió que se prohíba a los medios digitales La
Patilla y Caraota Digital la divulgación
de videos con contenido de linchamientos.
La Sala Constitucional declaró
procedente la solicitud y la extendió la censura a todos los medios de
comunicación nacionales y para todo tipo de videos que contengan imágenes de
intentos de linchamiento.
La magistrada Suárez Anderson argumentó
que el enfoque de los medios sobre los linchamientos promueve su legitimación
en la sociedad, al calificarlos como “justicia popular”, e incentivar la
adopción de conductas delictivas. Según la Sala, esto se explica por un efecto
psicológico llamado “priming” o primado. Así indican que la difusión de videos
de linchamiento podría hacer que la población vea como lícita la justicia por
manos de la propia ciudadanía.
La Constitución Nacional, en su artículo
58, prohíbe la censura previa, pero el
TSJ en varias oportunidades prohibió a los medios difundir determinados contenidos.
En el año 2007 le ordenó a los diarios “El Luchador” y “El Progreso” de Bolívar
que no publicaran fotografías de crímenes, por el bienestar de los niños y
adolescentes; y en 2014 le prohibió a los diarios publicar clasificados con
contenido sexual, por ser denigrantes para las mujeres.
La medida cautelar constituye una medida
de censura previa que afecta la necesaria difusión de hechos de interés
público. La crítica y condena de tales situaciones no puede ser excusa para su
omisión mediática, por el contrario es requisito indispensable para exponer los
problemas, generar debate y discutir las
soluciones.
La prohibición también resulta un
mecanismo ineficaz para evitar la difusión de videos de linchamientos, ante el
carácter inmediato y ampliamente extendido de las redes sociales como recurso
comunicativo, por lo que tal restricción no es garantía de no difusión.
Operan
a Borges tras fractura de nariz.
Prensa. @elestimulo
El diputado Julio Borges, jefe de la
fracción parlamentaria de la Unidad, fue operado la tarde de este jueves, luego
de que durante la mañana personas identificadas con el oficialismo le
fracturaran la nariz frente a la sede del Consejo Nacional Electoral (CNE) en
el centro de Caracas.
El diputado José Manuel Olivares informó
a El Estímulo que Borges se encuentra en recuperación y añadió que Francisco
León, periodista que pertenece a su equipo de prensa, quien también fue
agredido, tiene un edema cerebral leve, así como el tabique de la nariz
fracturado.
Diputados de la oposición y periodistas
resultaron heridos y lesionados por cuerpos de seguridad y un grupo
identificado con el chavismo. Los parlamentarios intentaron infructuosamente el
ingreso a la sede del Poder Electoral para exigir al CNE que ofreciera los
puntos de validación de las firmas recolectadas para iniciar el referendo
revocatorio.
Casi 40 días después de que la MUD
presentó al CNE 1,8 millones de firmas para activar el proceso, la coalición
opositora espera completar el primer paso del engorroso proceso de referendo,
que busca con urgencia para este mismo año. La Unidad cuenta con seis veces más
que las 200.000 rúbricas requeridas por norma (1% del padrón electoral) para
activar la consulta.