Prensa. efectococuyo.com
Las
advertencias sobre una posible ilegalización de la coalición opositora Mesa de
la Unidad Democrática (MUD) como partido político, de cara a las elecciones
regionales, que se realizarían en junio, son cada vez más frecuentes. El
primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv),
Diosdado Cabello, recientemente manifestó que “podemos ir a elecciones mañana
mismo, pero igual ustedes (oposición) no pueden ir porque ni siquiera tienen un
partido. La MUD, a pesar de estar registrada, le hizo un fraude al país y eso
los deja automáticamente afuera”.
Antes
de esta declaración, el alcalde del municipio Libertador, Jorge Rodríguez,
introdujo una demanda en contra del partido opositor, en el Tribunal Supremo de
Justicia, por incurrir en un supuesto fraude electoral durante la recolección
de las firmas del referendo revocatorio que finalmente fue suspendido por
decisión de tribunales penales.
El
gobernador de Carabobo Francisco Ameliach y el actual vicepresidente de la
República Tareck El Aissami, también han solicitado públicamente su
ilegalización. Políticos
como el secretario ejecutivo de la MUD Jesús Torrealba y el diputado Tomás
Guanipa, también advierten la intención del Gobierno de reeditar el caso Nicaragua,
en el que el mandatario Daniel Ortega sacó del juego a sus contrincantes
utilizando mecanismos legales para inhabilitar a los partidos de oposición.
Utilizando
mecanismos legales meses antes de la elección, Ortega logró desmantelar al
sistema de partidos nicaragüense, garantizando una votación sin contrincantes y
sentando las bases para un sistema de partido único, con una clara tendencia a
la sucesión familiar.
Pero
¿tiene asidero legal la ilegalización de la MUD como partido político? La
cancelación de una organización con fines políticos procede cuando ha dejado de
participar en las elecciones en dos períodos constitucionales sucesivos y, por
lo tanto, no reúne el 0,5% de las manifestaciones de voluntad que establecen
las “Normas para la renovación de nóminas de inscritos de las organizaciones
con fines políticos”, explica el coordinador nacional de asuntos electorales de
la MUD ante el CNE, Vicente Bello.
La
MUD no tiene este problema, pues es uno de los cuatro partidos políticos (los
otros son Gente, Puente y Psuv) que no tiene que renovarse ya que fue
legitimado con los votos de las parlamentarias del pasado 6 de diciembre de
2015 y está autorizado para postular candidatos a gobernadores. El
resto, 62 organizaciones políticas de oposición, sí deben reunir 0,5% en al
menos 12 estados para poder postular con sus tarjetas independientes.
¿Cuáles
son las causales para la cancelación de un partido?
La
Ley de Partidos Políticos en su artículo 32 establece que: “Cuando se compruebe
que (el partido) ha obtenido su inscripción en fraude a la Ley, o se ha dejado
de cumplir los requisitos en ella señalados, o su actuación no estuviere
ajustada a las normas legales”, un argumento sobre el que estaría basándose el
chavismo para pedir la inhabilitación de la MUD.
“El
chavismo confunde lo que dice la Ley de Partidos Políticos (artículo 32) con el
supuesto fraude cometido en la recolección de las firmas del revocatorio. Son
cosas diferentes. La MUD se legalizó en el año 2010 y nunca hubo ninguna
impugnación sobre su origen y los votos de 2015 le dieron mayor legitimidad”,
precisa Bello.
El
consultor también señala que el CNE no ha informado que esté en curso ninguna
impugnación en contra de la MUD. “La decisión de los tribunales penales son
medidas cautelares que establecen que el revocatorio queda suspendido mientras
se hacen las investigaciones para determinar si se produjo un fraude. Estos
tribuales no han enviado ninguna comunicación al CNE indicando que dichas
investigaciones están en curso”, afirma.
El
abogado constitucionalista Gustavo Linares Benzo también desestima el supuesto
fraude como una causal de disolución.
“La
ilegalización de la MUD la puede determinar solo el CNE, la Sala Electoral del
TSJ o los tribunales superiores con competencia en materia electoral. Lo que ha
ocurrido hasta ahora son decisiones totalmente inconstitucionales que se
produjeron desde tribunales penales y que se utilizan para hablar de un
supuesto fraude durante la recolección de firmas para el revocatorio. En el
caso hipotético de que se compruebe el fraude, la usurpación de la identidad de
algunas personas no puede en modo alguno significar la ilegalización del
partido. No constituye una causal”, subraya el constitucionalista.
“El
desarrollo de actividades contra el orden constitucional” es otro de los
supuestos que establece la Ley de Partidos Políticos, en su artículo 34, como
causa de cancelación de una organización política.
Benzo
explica que este artículo fue pensado para casos en los que se compruebe que
algún partido político está intentando dar un golpe de Estado y guarda relación
con la década de los 60 cuando el movimiento guerrillero buscaba derrocar
mediante la lucha armada a los gobiernos democráticamente electos.
“El
argumento de que la MUD está conspirando debe demostrarse ante el TSJ. No
existe ningún elemento, legalmente hablando, para ilegalizar a la MUD”,
concluye Bello.
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