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viernes, 3 de mayo de 2013

Alcaldes de San Fernando y Biruaca regularon precio de la carne en sus municipios

Anexo de precios regulados de la carne en San Fernando y Biruaca

Prensa. Senderos de Apure.net. Eduardo Galindo Peña.
El Alcalde San Fernando Jhon Guerra y el Alcalde de Biruaca Daniel Blanco firmaron el decreto municipal número 3 del año 2013, esta semana donde regulan en sus municipios el precio de la carne, debido que el carnicerías de ambos municipios se estaba vendiendo la carne entre 70 a 90 bolívares fuertes. Por lo que, con este decreto se estipula por debajo de los 50bsf dependiendo el tipo de carne.

Dentro del decreto en uno de sus considerando se expresa;  “motivado a los desmedidos brotes de especulaciones generada por la falta de regularización y la escasez de productos básicos alimenticios en especial la carne bovina, que está ocurriendo en el ceno de este municipio y sus cuatros parroquias; Parroquia San Fernando, Parroquia el Recreo, Parroquia Peñalver y Parroquia San Rafael de Atamaica, lo cual afectan económicamente a los ciudadanos en general, tanto en el área urbana como rural, por todo esto es indispensable crear mecanismo que permitan el control, regularización, orientación y fiscalización de la venta, distribución y comercialización de la carne de bovino en los mercados municipales, carnicerías o frigoríficos de carácter público o privado”.     

Por lo que, en este decreto en su artículo primero dice; “se establece un precio máximo de venta de carne al consumidor de cincuenta bolívares  (Bsf 50, 00) por kilogramo de carne en las parroquias; San Fernando y el Recreo del municipio San Fernando de Apure, del estado Apure. De igual forma, se establece un precio máximo de venta al consumidor  de cuarenta bolívares  (bsf 40,00) por kilogramo de carne en las parroquias Peñalver y San Rafael, conforme a la clasificación anexa al presente decreto siendo parte integrante del mismo”.

Además en el artículo segundo de este decreto municipal establece, “el precio del kilogramo de carne de canal será un máximo de treinta bolívares  (bsf. 30, 00) para los detallistas (canal de primera). De igual forma, en los siguientes artículos del tercero hasta el séptimo establecen sanciones para quienes infrinjan este decreto y los órganos tantos nacionales, regionales y municipales que velarán porque se cumpla esta regularización del precio de la carne. 

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