El
abogado y árbitro del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA),
Guillermo Gorrín Falcón, expresó que de ello depende el éxito del demandante o
del demandado.
Prensa.
Comstatrowland.
Un árbitro emite un laudo para resolver una disputa
mediante el arbitraje, tras valorar las pruebas que presentan las partes. Por
ello, es muy importante la evaluación de las mismas que hace quien dirime el
conflicto, señaló el abogado y árbitro del Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje (CEDCA), Guillermo Gorrín Falcón.
Explicó que los medios de prueba en este mecanismo
alternativo de resolución de controversias, no varían mucho de los usados en la
práctica judicial ordinaria, e incluyen documentos públicos o privados,
declaraciones de testigos, evaluaciones de expertos o peritos, visitas o
inspecciones a objetos y lugares, reproducciones, experimentos,
videoconferencias y en general todos los medios de pruebas previstos en la
legislación así como aquellos no prohibidos, denominados prueba libre.
Recordó que en el arbitraje las partes acuerdan
acogerse a este procedimiento para resolver una diferencia, acuden a un centro
especializado como el CEDCA para iniciar el proceso, escogiendo para ello a uno
o tres árbitros, según sea el caso, que dictan una decisión obligatoria para
ellas y que refleje la verdad material sobre la formal, para lo que la prueba
es decisivo.
El también árbitro e individuo de número de la
Academia de Ciencias Políticas y Sociales, precisó que los documentos públicos,
como por ejemplo un instrumento registrado, “tienen valor de plena prueba”,
mientras los privados “poseen la misma validez que los otros, pero admiten
prueba en contario”.
“Cada prueba representa un hecho que puede estar
sujeto a interpretación por el árbitro. En el arbitraje se pueden valorar las
pruebas tanto vía tarifa legal (cuando la ley le atribuye un valor al
elemento), como la sana crítica, que se aplica a todos los medios a los que la
ley no les asigna un valor concreto como es el caso, entre otros, de la
experticia. En ese último modo de valoración de la prueba prevalece la lógica,
la credibilidad y la plausibilidad en quien resuelve el conflicto aplicado a la
prueba a valorar”, indicó Gorrín.
Explicó que en arbitraje prevalece la sana crítica
que se ajusta más a la flexibilidad de tal procedimiento; que cada prueba
arroja un hecho; y, que la persona que desde un punto de vista imparcial decide
a través de un laudo arbitral la solución del conflicto, arriba a una
conclusión para lo cual resulta útil la presunción, es decir, deduce lo que
pasó adminiculando los hechos que han arrojado los materiales probatorios.
La carga probatoria
El abogado y docente universitario destacó que un
elemento importante es la carga de la prueba, es decir, quién tiene que
demostrar que determinada acción o hecho ocurrió. “En Venezuela quien alega la
existencia de una obligación o su extinción debe demostrarla. Por ejemplo, si
una parte exige el pago de una deuda tiene que probar que esa obligación se
originó y es exigible, mientras que quien pretende haber quedado liberada de
ella deberá demostrarlo”.
Agregó que, en el arbitraje, la regla general es que
haya una libre valoración de los medios capaces de demostrar el hecho
controvertido de parte de los árbitros, principio contenido en los artículos
30.1 y 34.1 del Reglamento del Centro Empresarial de Conciliación y
Arbitraje.
“Eso significa que hay flexibilidad al momento de
aceptar las pruebas, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo y no haya
violación del debido proceso”, señaló. La valoración de las mismas determinará
el éxito del demandante o del demandado.
Para conocer más sobre este medio alternativo de
resolución de controversias, y sus servicios, puede consultar la página web:
https://www.cedca.org.ve, o seguirlos en sus redes sociales, Twitter @CEDCAorg,
Linkedin o Instagram @cedcaorg.