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miércoles, 26 de septiembre de 2012

OPINIÓN: ORDENANZAS MUNICIPALES POR VITO VINCESLAO

*Por Vito Vinceslao

Que es una Ordenanza?
Es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley.

El término proviene de la palabra "orden", por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la potestad para exigir su cumplimiento. Por ese motivo, el término ordenanza también significa "mandato".

Según los diferentes ordenamientos jurídicos, las ordenanzas pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).

Entre las ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la administración local, con la expresión ordenanza municipal.  Tales son las dictadas por un ayuntamiento o municipalidad para la gestión de su municipio. Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la autoridad del máximo órgano unipersonal, el alcalde o presidente municipal.

Entonces podemos decir que: las Ordenanzas son aquellos administrativos actos que sanciona el Concejo Municipal para establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y prever, de conformidad con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto, la vacatio legis a partir de su publicación.

Pero es de hacer notar que en nuestro municipio San Fernando se han venido promulgando algunas ordenanzas que violan los derechos colectivos y difusos de toda la colectividad San Fernandina, tal es el caso de la Ordenanza N°. 543 de fecha 12 de Julio de 2012.

Ordenanza Sobre Orden y Protección a la Ciudadanía en  los Locales Comerciales y Áreas Adyacentes.

Nos preguntamos ¿cuál es la finalidad de esta ordenanza, que busca, que persigue?
Según el artículo 1.

Artículo 1: El Objeto de esta ordenanza es resguardar la integridad de los vecinos que conviven en las áreas  adyacentes a las casas comerciales  y asegurar la paz social de las comunidades  preservando la seguridad, el ambiente, el Ornato y los espacios públicos en el ámbito del Municipio.
Ahora bien;

Título II De las Infracciones Menores
Capítulo I De las Infracciones Relativas al Debido Comportamiento en Lugares Públicos Adyacentes a las Casas Comerciales.

Artículo 5: Queda terminantemente prohibido hacer colas en días anticipados a la venta de cualquier rubro en las adyacencias de las casas comerciales, ya que esto puede traer como consecuencia que se atente contra la integridad física de las personas, daños a bienes públicos o privados, el ciudadano o ciudadana que incurra en esta infracción será multado con diez unidades tributarias (10 U.T).

Artículo 7: El que induzca a realizar manifestaciones que este contra la paz en las colas de las casas comerciales\ para obtener cualquier rubro que se expenda, o en las áreas adyacentes, serán multados con diez unidades tributarias (10 U.T), y no se les permitirá la permanencia en las colas.

Artículo 8: Todo ciudadano o ciudadana que aspire a obtener cualquier producto de una casa comercial y tenga que hacer una cola esta deberá hacerla el mismo día que obtendrá dicho producto para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo cinco (5) de la presente Ordenanza, dichas colas de ser necesarias se deberán hacer dos (2) horas antes de la apertura del comercio.

Parágrafo Único: El o la comerciante deberá colocar en un lugar visible al público el horario de inicio del expendio y finalización de la venta.
Estas son infracciones menores cometidas por los transeúntes o por quienes quieran adquirir algún producto en las diferentes casas comerciales del Municipio San Fernando.

Me detengo para preguntarme que faculta al ciudadano Alcalde y a los Concejales a dictar tal ordenanza que va en contra del derecho al libre comercio y en contra de los derechos económicos de los ciudadanos, imponiéndoles días específicos para adquirir cualquier producto en cualquier establecimiento comercial. De igual manera violando el derecho que tienen los ciudadanos a manifestarse libremente, sin alterar la paz ciudadana, además de establecer o tratar de imponer horarios para hacer o no hacer colas para la respectiva adquisición de cualquier producto. Así como también desconociendo que en todo local comercial existe un horario de trabajo y de atención al público exigido por el Ministerio del Trabajo.   
            Ahora les toca a los comerciantes;
Capítulo II De las Infracciones Cometidas por los Comerciantes.

Artículo 9: Quien sea detectado tratando de apartar puestos para personas que no estén presentes o negociando cupos, serán multados con cinco unidades tributarios (5 u.t) y no se le permitirá la presencia en las adyacencias del local comercial.

Artículo 10: Los comerciantes deben implementar políticas de ventas, en coordinación con el Concejo Municipal, Consejo Comunal y los Organismos de Seguridad Ciudadana del Estado que ayuden a la ciudadanía a no incurrir en lo contemplado en el artículo cinco (5) de esta Ordenanza. Sopeña de ser sancionados con multas equivalentes á cincuentas Unidades 'Tributarias./5O U.T)

Artículo 11: El o la Comerciante qué haga caso omiso a lo contemplado la presente Ordenanza y reincida en'' la falta, será sancionado con el cierre del establecimiento.

Pero esto no termina aquí, ya que quienes no cumplan con el pago de las sanciones tributarias en dinero contante y sonante, son sancionados con trabajos comunitarios.

Artículo 13: Enumeración de los trabajos Comunitarios. Son trabajos comunitarios:
a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y demás centros educativos de carácter público del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción,
b) La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
c)La limpieza, pintura y/o restauración de los centros de salud del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
d) La colaboración laboral en los comedores y demás organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía del Municipio San Fernando.
e) Cualquier otro, que a juicio de la autoridad correspondiente pueda contribuir con el ornato, mantenimiento de áreas públicas y orden social del Municipio o Parroquia correspondiente.

Artículo 14: Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los  trabajos comunitarios establecidos en el artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las multas establecidas en la presente Ordenanza, así como en la reiteración de las faltas cometidas.

Al parecer el ciudadano Alcalde y sus Concejales desconocen aun la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tan comentada por todos es, ya que las obligaciones tributarias no son pagaderas con servicios personales, tal como lo establece el artículo 317.

Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.

No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.

En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitución.

La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de conformidad con las normas previstas en la ley.  

Analizando un poco esta ordenanza lo que deja ver en realidad es la búsqueda de recursos económicos en los ciudadanos por la gran cantidad de sanciones pecuniarias en Unidades Tributarias, es bien sabido por todos que para poder comprar dos sacos de cemento y algunas cabillas hay que llenar una serie de requisitos hasta el punto de presentar la solvencia municipal de Propiedad Inmobiliaria además de una autorización y fiscalización del Concejo Comunal, con fotos y presupuesto de la obra por muy pequeña que esta sea; quien dice que esto no conlleve a lo que llamamos vulgarmente a bajarse de la mula.

Pienso que todo esto este marasmo es única y exclusivamente para tapar toda la negligencia que ha demostrado este gobierno y cuya administración ha dejado mucho que decir, ha sido una de las peores gestiones administrativas en la historia de nuestro municipio, demostrando que no saben nada de gerencia y administración pública todo se maneja cual bodegueros, sin aminos de menospreciar a quienes tienen una bodega, no hay controles en los egresos e ingresos que se perciben, me atrevería a decir que no aguantan una auditoria.

*Abogado Vito Vinceslao – Presidente de la Cámara de Comercio.

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