*Por Vito Vinceslao
Que es una Ordenanza?
El
término proviene de la palabra
"orden",
por lo que se refiere a un mandato que ha sido emitido por quien posee la
potestad para exigir su
cumplimiento. Por ese motivo, el
término ordenanza también significa
"mandato".
Según
los diferentes
ordenamientos jurídicos, las ordenanzas
pueden provenir de diferentes autoridades (civiles o militares).
Entre
las
ordenanzas civiles, principalmente se utiliza el término en la
administración local, con la expresión
ordenanza municipal. Tales
son las dictadas por un
ayuntamiento o
municipalidad para la gestión de su
municipio.
Habitualmente las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el pleno
de su órgano colegiado; aunque en algunos casos pueden emitirse por la
autoridad del máximo órgano unipersonal, el
alcalde o presidente municipal.
Entonces podemos decir que: las Ordenanzas son
aquellos administrativos actos que sanciona el Concejo Municipal para
establecer normas con carácter de ley municipal, de aplicación general sobre
asuntos específicos de interés local. Las ordenanzas recibirán por lo menos dos
discusiones y en días diferentes, deberán ser promulgadas por el alcalde o
alcaldesa y ser publicadas en la Gaceta Municipal o Distrital, según el caso, y
prever, de conformidad con la ley o si lo amerita la naturaleza de su objeto,
la vacatio legis a partir de su publicación.
Pero es de hacer notar que en nuestro municipio San
Fernando se han venido promulgando algunas ordenanzas que violan los derechos
colectivos y difusos de toda la colectividad San Fernandina, tal es el caso de
la Ordenanza N°. 543 de fecha 12 de Julio de 2012.
Ordenanza Sobre Orden y Protección a la Ciudadanía
en los Locales Comerciales y Áreas
Adyacentes.
Nos preguntamos ¿cuál es la finalidad de esta
ordenanza, que busca, que persigue?
Según el artículo 1.
Artículo 1: El Objeto de esta ordenanza es resguardar la
integridad de
los vecinos que conviven en las áreas adyacentes a las casas comerciales y asegurar la paz social de las comunidades preservando la seguridad, el ambiente, el Ornato y los espacios públicos en el ámbito del
Municipio.
Ahora
bien;
Título II De las Infracciones Menores
Capítulo I De las Infracciones Relativas al Debido Comportamiento
en Lugares Públicos Adyacentes a las Casas Comerciales.
Artículo 5: Queda
terminantemente prohibido hacer colas en días anticipados a la venta de
cualquier rubro en las adyacencias de las casas comerciales, ya que esto puede
traer como consecuencia que se atente contra la integridad física de las
personas, daños a bienes públicos o privados, el ciudadano o ciudadana que
incurra en esta infracción será multado con diez unidades tributarias (10 U.T).
Artículo 7: El que
induzca a realizar manifestaciones que este contra la paz en las colas de las
casas comerciales\ para obtener cualquier rubro que se expenda, o en las áreas
adyacentes, serán
multados con diez unidades tributarias
(10 U.T), y no se les permitirá la permanencia en las colas.
Artículo 8: Todo
ciudadano o ciudadana que aspire a obtener cualquier producto de una casa
comercial y tenga que hacer una cola esta deberá hacerla el mismo día que
obtendrá dicho producto para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo
cinco (5) de la presente Ordenanza, dichas colas de ser necesarias se deberán
hacer dos (2) horas antes de la apertura del comercio.
Parágrafo Único: El o la
comerciante deberá colocar en un lugar
visible al público
el horario
de inicio del expendio y finalización de
la venta.
Estas son infracciones menores cometidas por los
transeúntes o por quienes quieran adquirir algún producto en las diferentes
casas comerciales del Municipio San Fernando.
Me
detengo para preguntarme que faculta al ciudadano Alcalde y a los Concejales a
dictar tal ordenanza que va en contra del derecho al libre comercio y en contra
de los derechos económicos de los ciudadanos, imponiéndoles días específicos
para adquirir cualquier producto en cualquier establecimiento comercial. De
igual manera violando el derecho que tienen los ciudadanos a manifestarse
libremente, sin alterar la paz ciudadana, además de establecer o tratar de
imponer horarios para hacer o no hacer colas para la respectiva adquisición de
cualquier producto. Así como también desconociendo que en todo local comercial
existe un horario de trabajo y de atención al público exigido por el Ministerio
del Trabajo.
Ahora
les toca a los comerciantes;
Capítulo II De las Infracciones Cometidas por los
Comerciantes.
Artículo 9: Quien sea
detectado tratando de apartar puestos para personas que no estén presentes o
negociando cupos, serán multados
con cinco unidades
tributarios (5 u.t) y no se
le permitirá la presencia en las
adyacencias del local comercial.
Artículo 10: Los comerciantes
deben implementar políticas de ventas, en coordinación con el Concejo
Municipal, Consejo Comunal y los Organismos de Seguridad Ciudadana del Estado
que ayuden a la ciudadanía a no incurrir en lo contemplado en el artículo cinco
(5) de esta Ordenanza. Sopeña de ser
sancionados con multas equivalentes á cincuentas Unidades 'Tributarias./5O U.T)
Artículo 11: El o la
Comerciante qué haga caso omiso a lo contemplado la presente Ordenanza y
reincida en'' la falta, será sancionado con el cierre del establecimiento.
Pero esto no termina aquí, ya que quienes no
cumplan con el pago de las sanciones tributarias en dinero contante y sonante,
son sancionados con trabajos comunitarios.
Artículo 13: Enumeración de los trabajos Comunitarios. Son trabajos comunitarios:
a) La limpieza, pintura y/o restauración de escuelas y
demás centros educativos de carácter público del Municipio o Parroquia donde se
haya cometido la infracción,
b) La limpieza, pintura y/o restauración de plazas y
lugares públicos del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la
infracción.
c)La limpieza, pintura y/o restauración de los centros
de salud del Municipio o Parroquia donde se haya cometido la infracción.
d) La colaboración laboral en los comedores y demás
organismos de seguridad social dependientes de la Alcaldía del Municipio San
Fernando.
e) Cualquier otro, que a juicio de la autoridad
correspondiente pueda contribuir con el ornato, mantenimiento de áreas públicas
y orden social del Municipio o Parroquia correspondiente.
Artículo 14: Aplicación de los Trabajos Comunitarios. Se aplicarán los trabajos comunitarios establecidos en el
artículo anterior en los casos en que los infractores no puedan cancelar las
multas establecidas en la presente Ordenanza, así como en la reiteración de las
faltas cometidas.
Al parecer el ciudadano Alcalde y sus Concejales
desconocen aun la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tan
comentada por todos es, ya que las obligaciones tributarias no son pagaderas
con servicios personales, tal como lo establece el artículo 317.
Artículo 317. No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o
rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en
servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias
públicas se establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia.
En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta
disposición no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo
Nacional en los casos previstos por esta Constitución.
La
administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica, funcional y
financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su máxima
autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República, de
conformidad con las normas previstas
en la ley.
Analizando un poco esta ordenanza lo que deja ver
en realidad es la búsqueda de recursos económicos en los ciudadanos por la gran
cantidad de sanciones pecuniarias en Unidades Tributarias, es bien sabido por
todos que para poder comprar dos sacos de cemento y algunas cabillas hay que
llenar una serie de requisitos hasta el punto de presentar la solvencia
municipal de Propiedad Inmobiliaria además de una autorización y fiscalización
del Concejo Comunal, con fotos y presupuesto de la obra por muy pequeña que
esta sea; quien dice que esto no conlleve a lo que llamamos vulgarmente a
bajarse de la mula.
Pienso que todo esto este marasmo es única y
exclusivamente para tapar toda la negligencia que ha demostrado este gobierno y
cuya administración ha dejado mucho que decir, ha sido una de las peores
gestiones administrativas en la historia de nuestro municipio, demostrando que
no saben nada de gerencia y administración pública todo se maneja cual
bodegueros, sin aminos de menospreciar a quienes tienen una bodega, no hay
controles en los egresos e ingresos que se perciben, me atrevería a decir que
no aguantan una auditoria.
*Abogado Vito Vinceslao – Presidente de la Cámara de Comercio.