Prensa. Diario el Nacional
Luisa
Estella Morales leyó en cadena nacional la decisión, según la cual hay
continuidad en el ejercicio del mandato presidencial de Hugo Chávez. Ello, a
pesar de que sigue convaleciente en La Habana y no hay fecha prevista para su
regreso
DIANA
LOZANO PERAFÁN
El Tribunal Supremo de Justicia
dictó las pautas a seguir ante la incomparecencia del presidente Hugo Chávez a
la Asamblea Nacional, precisamente hoy, cuando le correspondía juramentarse y
tomar posesión del cargo, de acuerdo con el artículo 231 de la
Constitución: el mandatario seguirá siendo el presidente de la República, se
juramentará cuando su estado de salud se lo permita (sin que haya sido fijado
un límite para esta espera) y todo su tren ejecutivo (incluyendo
vicepresidente, ministros y demás funcionarios) continuará ejerciendo sus
funciones.
La sentencia fue dictada por la
Sala Constitucional un día antes de concluir el actual mandato de Chávez. Esta
es la primera vez en la historia democrática de Venezuela que la presidencia de
la República será ejercida por una persona que no ha sido juramentada para el
cargo.
“A pesar de que el 10 de enero se
inicia un nuevo período constitucional, no es necesaria una nueva toma de
posesión en relación al presidente Hugo Chávez, en su condición de presidente
reelecto, en virtud de no existir interrupción en el ejercicio del cargo”, se
señala en la decisión que fue anunciada por la presidente del TSJ, Luisa
Estella Morales Lamuño –que estuvo acompañada por los otros seis magistrados
que junto a ella integran la Sala– en rueda de prensa, transmitida en cadena
nacional de radio y televisión.
Aunque se le preguntó
expresamente, la magistrada no indicó en cuál artículo de la Constitución se
establece que los presidentes reelectos no necesitan juramentarse para
continuar en ejercicio de sus funciones o con fundamento en qué principio la Sala
había llegado a dicha conclusión.
“La juramentación del
presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de
enero ante el Tribunal Supremo de Justicia. Dicho acto será fijado por el
Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los
motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”, se señala en la
sentencia.
A pesar de que fue consultada
sobre el tiempo máximo que podría esperarse por la juramentación, la magistrada
no indicó ningún límite. Dejó abierta la puerta de una eventual juramentación
en Cuba.
De permiso. En el fallo se indica que Chávez –que hoy
cumple un mes desde que se fue a Cuba para ser sometido a una cuarta operación
en año y medio debido a que le reapareció el cáncer–, no se encuentra en falta
temporal ni absoluta. En el fallo se asegura que sigue en vigencia el permiso
que le dio la Asamblea Nacional para ausentarse del país por más de cinco días.
“No debe considerarse que la
ausencia configure automáticamente una falta temporal, sin que así lo
dispusiere expresamente el jefe de Estado mediante decreto especialmente
redactado para tal fin”, se señala en la sentencia.
De lo anterior pareciera
desprenderse, aunque la Constitución no establece tal cosa, que las faltas
temporales del presidente deben ser decretadas por el propio mandatario.
Como no está en falta absoluta,
explicó la presidenta del TSJ, no es posible que su ausencia pueda ser
sustituida por el presidente de la Asamblea Nacional, cargo desempeñado
actualmente por Diosdado Cabello.
Siguen vicepresidente y
ministros. El fallo
fue dictado a propósito de una solicitud de interpretación del artículo 231 de
la Constitución, interpuesta el 21 de diciembre por la abogada Marelys
D’Arpino.
Dicha norma establece que el
candidato que haya sido elegido presidente tomará posesión del cargo el 10 de
enero del primer año de su período ante la Asamblea Nacional, y que si por
cualquier motivo sobrevenido no puede juramentarse lo hará ante el TSJ.
Aunque en la solicitud sólo se
pidió aclarar si la juramentación era imprescindible y si podía efectuarse en
una fecha posterior a la establecida en la norma, los magistrados aprovecharon
para decidir también la suerte de quienes integraban el tren ejecutivo del
gobierno que concluye hoy.
“El Poder Ejecutivo (constituido
por el presidente, el vicepresidente, los ministros y demás órganos y
funcionarios de la administración) seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones
con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”, se indica en
el fallo.
En la sentencia se asegura que
una cosa es el inicio del período constitucional y otra es la juramentación del
presidente reelecto, y que por la existencia de un “desfase cronológico” entre
ambos hechos no se puede considerar “que el gobierno queda ipso facto
inexistente”.
Lo anterior, se asegura en el
fallo, es una conclusión a la que se llega en atención a la preservación de la
voluntad popular y al principio de continuidad de los poderes públicos.
“No es concebible que por el
hecho de que no exista una oportuna juramentación ante la Asamblea Nacional
quede vacío el Poder Ejecutivo y cada uno de sus órganos, menos aún si la
propia Constitución admite que tal acto puede ser diferido para una oportunidad
ulterior”, se señala en la sentencia.
Como el vicepresidente y los
ministros del mandato anterior continuarán en plenas funciones, la magistrada
aseveró que cualquiera de estos funcionarios podrá presentar la memoria y
cuenta de la gestión de gobierno del año pasado. El artículo 237 de la
Constitución establece que tal acto debe ser efectuado “personalmente” por el jefe
de Estado. La norma no prevé excepciones.
Morales aclaró al principio de su
que el fallo fue redactado conjuntamente por los siete magistrados que integran
la instancia constitucional y no por uno solo de ellos que hubiera sido
designado ponente, que es la manera habitual en cada una de las salas del TSJ.
Sobre la necesidad de que el
máximo tribunal designe una junta médica, conforme a la Constitución, para que
evalúe a Chávez, la magistrada fue enfática. “No existen méritos para la
convocatoria de una junta médica”, insistió, incluso cuando se le indicó que
hasta ahora no ha sido presentado al país un parte certificado por algún
especialista, sino comunicados leídos por funcionarios del propio Ejecutivo.
“Una de las grandes
preocupaciones de la Sala Constitucional ha sido resolver la interpretación,
incluso antes del día 10, porque queremos llevar a los hogares venezolanos la
paz y la tranquilidad. Hay continuidad. El Ejecutivo está perfecta y
legítimamente constituido, y no debe existir ninguna duda al respecto porque ya
lo estableció así con antelación la Sala Constitucional”, dijo al cierre de la
conferencia de prensa.