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Nacional.
El
Poder Electoral tiene dudas sobre cómo convocar la nueva elección presidencia
EDGAR LÓPEZ / CELINA CARQUEZ
El presidente Hugo Chávez
falleció antes de tomar posesión, y de acuerdo con el artículo 233 de la
Constitución, la falta absoluta debería ser cubierta por el presidente de la
Asamblea Nacional Diosdado Cabello. Sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, al interpretar la norma, señaló que “no es necesaria una
nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael Chávez Frías en su
condición de presidente reelecto, en virtud de no existir interrupción en el
ejercicio del cargo”, y que el pasado 10 de enero comenzó un nuevo período
constitucional, de modo que le correspondería al vicepresidente Nicolás Maduro
encargarse de la jefatura del Estado hasta que se realicen nuevas elecciones.
El ex vicepresidente de la
Asamblea Nacional, Fernando Soto Rojas, fue uno de los abrió espacios para las
dudas, al señalar que Cabello debía ser el presidente interino. Sin embargo,
fuentes del Tribunal Supremo de Justicia indicaron que le corresponde a Maduro.
El análisis de las máximas autoridades
del Poder Judicial va más allá. Los magistrados se plantean si el
vicepresidente puede asumir la primera magistratura temporalmente y a la vez
postularse como candidato en una nueva elección para completar el sexenio
2013-2019. “Pareciera que la Constitución no lo permite, pero la última palabra
la tendrá la Sala Constitucional”, indicó una de las personas consultadas.
¿Convocar
o realizar? Fuentes
del Consejo Nacional Electoral tienen dudas sobre cómo se hará el proceso de
convocatoria de las elecciones presidenciales para suplir la ausencia del
presidente Hugo Chávez.
Aunque en varias oportunidades el
TSJ ha interpretado el artículo 233 de la carta magna, nunca se ha precisado si
la referencia a un plazo de 30 días se refiere a la convocatoria o a la
realización de los comicios para suplir la falta absoluta del Presidente. Sin
embargo, desde la Sala Electoral se ha reiterado que las elecciones constituyen
actos administrativos complejos que requieren el previo establecimiento de un
cronograma electoral que garantice el derecho de los electores y candidatos,
entre otros aspectos, a ser informados e informar suficientemente sobre la
oferta electoral. Así fue establecido mediante la sentencia 110, dictada el 13
de agosto de 2001.
El CNE desconoce si tiene que ser
notificado sobre la ausencia absoluta del mandatario, o será el presidente
interino quien exhorte al organismo a convocar las elecciones. Lo que sí está
descartado de plano es que el Poder Electoral convoque por su cuenta los
comicios. Fuentes consultadas aseguraron que se extremarán al máximo las
formalidades.
En términos técnicos, el
organismo está preparado para realizar los comicios en 30 días exactos y
continuos. Desde diciembre, el árbitro electoral tenía un cronograma tentativo
con fecha de 31 de marzo. Sin embargo, no se realizó ninguna actividad que
indicara que se celebrarían elecciones.
En diciembre, los técnicos
calcularon cómo reducir los tiempos que tomarían la producción de las máquinas
de votación, elaboración de la boleta, postulaciones y auditorías, entre otros
aspectos. Los proveedores más importantes del CNE, Smartmatic y CANTV, fueron
instados a reducir los tiempos de los procesos de rutina. Es casi un hecho que
el Registro Electoral que se empleará es el mismo que se usó el 7 de octubre,
incluyendo a quienes hayan cumplido la mayoría de edad entre ese día y la fecha
de la elección.
El problema con los tiempos está
en que el artículo 233 de la Constitución establece que ante una falta absoluta
del Presidente en los primeros cuatro años de su mandato “se procederá a una
nueva elección universal y directa dentro de los 30 días consecutivos
siguientes”. Lo que implica que no habrá tiempo adicional una vez que se
convoque y se realicen las elecciones, sino que los comicios tendrían que
celebrarse exactamente 30 días después de que se califique la falta.
Analistas tanto de la oposición
como del oficialismo coinciden en señalar que el tratamiento electoral del
duelo por la muerte de Chávez puede marcar la diferencia para la escogencia
popular de su sucesor.
Lo dijo
Hugo Chávez “Mi opinión firme, plena con la
luna llena, irrevocable, absoluta, total, es que en un escenario que obligaría
a convocar de nuevo a elecciones presidenciales, ustedes elijan a Nicolás Maduro
como presidente de la República Bolivariana. Yo se los pido de corazón”.