Indepabis
informa a los comerciantes según lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Indepabis que la impresión o marcaje se efectuara mediante
estampas debidamente adheridas al bien por troquelado, sellado o tinta
indeleble y de fácil lectura. No se permitirá el marcaje por medio de
calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien.
Prensa.
Indepabis-Apure.
El
instituto para la defensa de la personas en el acceso a los bienes y servicios
INDEPABIS-APURE desplegó a los funcionarios por todo el territorio apureño con
la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes emanadas por Presidente de la República,
Nicolás Maduro y al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en
el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), Eduardo Samán, donde fueron
impartidos lineamientos que deben cumplirse para derrotar la especulación y el
acaparamiento.
La
información la dio a conocer el coordinador regional de Indepabis-Apure, Luis
Sánchez, quien manifestó que esta semana
fue desplegado un grupo de funcionarios en el territorio apureño con la
finalidad de informar a los establecimientos comerciales conforme al artículo 6 de la Ley Contra los Ilícitos
Cambiarios la cual reza lo siguiente “A
los efectos de la presente Ley, los importadores, deberán indicar en el
manifiesto de importación, el origen de las divisas obtenidas. Todas las
personas naturales y jurídicas que posean establecimientos que comercialicen
bienes y servicios que se hayan adquirido con divisas autorizadas por la Comisión de
Administración de Divisas (CADIVI), deberán exhibir en su respectivo
establecimiento, un anuncio visible al público indicando cuales de los bienes y
servicios ofertados en ese comercio, fueron adquiridos con divisas autorizadas
por CADIVI. Queda encargado del cumplimiento de esta disposición el Instituto
Nacional para la Defensa
de las Personas del Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), y podrá
auxiliarse de la
Contraloría Social de los consejos comunales u otras organizaciones
sociales a tales efectos. El incumplimiento de estos deberes a arreará multa de
quinientas unidades tributarias (500 UT). En caso de reincidencia, la multa
será de mil unidades tributarias (1.000 UT).”,
Acotó, Sánchez, a todos los comerciantes que en días posteriores a
las inspecciones de orientación serán visitados para verificar el cumplimiento
de la misma y en los que se verifique el incumplimiento serán sancionados de
acuerdo a los establecidos en la Ley. Por lo que, Sánchez destacó “todo esto con el objetivo de frenar la especulación y la usura genérica a
lo que algunos dueños de negocios se han dedicado”.