Vía CNP
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS (CNP)
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
PARA
PERIODISTAS DE LIBRE EJERCICIO
Maracay,
26 de mayo de 2013, el XLIX Secretariado Nacional del Colegio Nacional de
Periodistas de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que
le confieren el Numeral 4, del Artículo 5, Numeral 1, del Artículo 17 de la Ley
de Ejercicio del Periodismo, Numeral 11, del Artículo 16, Numeral 5 del
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo; Literal a)
del Artículo 12 del Reglamento Interno; Resolución No. 1 de la Mesa No. 3 de la
XV Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas celebrado en la
ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha, 26 y 27 de enero de 2013, dicta
el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE HONORARIOS MÍNIMOS
PARA
PERIODISTAS DEL LIBRE EJERCICIO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1: El
presente Reglamento regirá con carácter obligatorio para los Licenciados las
Licenciadas en Periodismo, Licenciados o Licenciadas en Comunicación Social,
título equivalente, expedido en el país por una Universidad o título revalidado
legalmente, que ejerza la profesión de forma independiente o en libre ejercicio
en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad
con el Artículo 2 y 7 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia
con el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en
concordancia con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Colegio Nacional de
Periodistas. De ahora en adelante y para efectos del presente Reglamento se
denominarán “PERIODISTAS”.
ARTÍUCLO 2: Ningún
Periodista podrá percibir honorarios profesionales inferiores a los
establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 3: Para la
estimación de honorarios profesionales superiores a los establecidos en este
Reglamento, los Periodistas deberán tomar en consideración:
a.- La importancia y
naturaleza del servicio.
b.- La novedad,
complejidad o dificultad del servicio.
c.- Su experiencia o
reputación.
e.- Si los servicios son
eventuales, fijos o permanentes.
f.- La responsabilidad
que deriva para el Periodista en relación con el servicio.
h.- El grado de
participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del servicio.
i.- El lugar de la
prestación del servicio, bien sea en el domicilio del Periodista o bien fuera
de él.
j.- El índice
inflacionario que fije el Banco Central de Venezuela.
ARTÍCULO 4: Los
Periodistas que suscriban Contratos de Servicio Profesional, única y
exclusivamente, por Asesoría con personas naturales o
jurídicas privadas, relacionadas o no con medios audiovisuales, impresos o
radiofónicos o con la administración pública Nacional, Estadal, Municipal,
Centralizada o Descentralizada, Institutos Autónomos, Empresas o Fundaciones de
la Nación, Estado o Municipio, podrán pactar honorarios mínimos, de la manera
siguiente:
a.-
Asesoría Permanente: Diseño de
estrategias comunicacionales de forma permanente con un mínimo de una (01) asistencia
semanal, hasta un máximo de cuatro (4) asistencias en el periodo de un mes,
causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 U.T).
b.-
Asesoría Medio Tiempo: Diseño de
estrategias comunicacionales de medio tiempo con un mínimo de cuatro (04) horas
de asistencia por semana, hasta un máximo de veinte (20) horas por asistencia
en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS
(35 U.T).
c.-
Campaña Política: Cobertura
periodística y redacción para campaña política, HASTA QUE DURE LA MISMA, causará honorarios mínimos profesionales
la cantidad de SETENTA Y CINCO UNIDADES
TRIBUTARIAS (75 U.T) MENSUALES.
d.-
Asesoría Externa: Es una situación
condicionada a cuando sea requerida su asistencia en el período de un mes,
causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y DOS COMA OCHENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (32,89 U.T).
ARTÍCULO 5: Notas de Prensa: Trabajo sencillo contentivo de declaración o
información sencilla, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla o
1.700 caracteres, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de CINCO
UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO 6: Reportaje: Investigación, entrevista y
otros recursos que cause más de cuatro (4) horas de servicio profesional, cuya
extensión sea equivalente a una (1) cuartilla, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de CINCO COMA
CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5,5 U.T).
ARTÍCULO 7: Reportaje para Corresponsalía:
Redacción con una extensión máxima de dos (2) cuartilla o 3.400 caracteres,
causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T).
ARTÍCULO 8:
Nota para Radio: Trabajo sencillo
contentivo de declaración o información sencilla mediante notas eventuales o
trabajo suelto, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO 9:
Guión Micro o Reportaje Periodístico
para Radio: Investigación,
entrevista sin locución ni estudio de grabación y otros recursos hasta un
máximo de cinco (5) minutos, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de OCHO UNIDAD TRIBUTARIA (8 U.T).
ARTÍCULO 10: Locución Micro o Reportaje Periodístico:
Locución con grabación de hasta cinco (5) minutos, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de SEIS COMA CINCO UNIDADES
TRIBUTARIAS (6,5 U.T).
ARTÍCULO 11:
Producción, Guión y Conducción de
Programas: Implica la elaboración de un programa radial incluyendo
noticiero de una (1) hora de programa diario por cinco (5) días a la semana en
el período de un (1) mes y con entrevistas, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de CINCUENTA Y
DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (52 U.T).
ARTÍCULO 12: Producción, Guión y Conducción de Compactos
Informativos, adicionales al Noticiero: Elaboración de un compacto de tres
(3) a cinco (5) minutos de programa, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de CUATRO COMO TREINTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS
(4,38 U.T).
ARTÍCULO 13: Contacto Informativo: Comprende única y
exclusivamente contacto telefónico, skype u otros, con un máximo de dos (2)
minutos, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO 14: Rueda de Prensa: Convocatoria por
escrito o vía telefónica con atención a los medios en el sitio contentivo de
material y coordinación de todo el proceso, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de CUARENTA UNIDADES
TRIBUTARIAS (40 U.T).
ARTÍCULO 15: Maestro de Ceremonia: Conducción del evento con manejo de
protocolo por hora, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de TREINTA Y NUEVE COMA CUARENTA UNIDAD TRIBUTARIA (30,49 U.T).
ARTÍCULO 16: Organización de Eventos: Pre evento,
evento propiamente dicho y post evento, causará por concepto de honorarios
mínimos el veinte por ciento (20%) sobre el costo total del evento.
ARTÍCULO 17: Monitoreo: Revisión de prensa para
verificar la publicación de la información del cliente, en el período máximo de
siete (07) días continuos, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMO SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (19,73 U.T).
ARTÍCULO 20: Talento Grabado: Producción, redacción
del texto, improvisación, creatividad y efectos previamente grabados,
denominado “cuñas”, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de TRES COMO NOVENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (3,95 U.T).
ARTÍCULO 22: Ancla: Narración de noticias por hora, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO COMA VEINTISIETE UNIDADES
TRIBUTARIAS (5,27 U.T).
Periodista Administrador de Plataforma Digital
ARTÍCULO 23: Se
entiende por Periodista
Administrador de Redes Sociales el profesional encargado de construir
contenidos, gestionar las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear
y analizar las estrategias realizadas para ejecutar labores de medición sobre
los contenidos difundidos para las redes sociales,
ARTÍCULO 24: Se entiende por Periodista
de Medios Digitales el profesional encargado de construir contenidos, gestionar
las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear y analizar los
indicadores de tráfico a los contenidos difundidos por la plataforma digital.
ARTÍCULO 25: Las funciones del
Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales, serán las
siguientes: a) Construir contenidos
para la plataforma digital; b) Diseñar
y ejecutar las estrategias comunicacionales que se transmitirán a través de la
plataforma digital; c) Administrar
las interacciones que se desprendan de los contenidos difundidos en la
plataforma digital; d) Monitorear
las estrategias desarrolladas en la plataforma digital; e) Analizar el impacto y alcance de las estrategias ejecutadas
dentro de la plataforma digital; f) Elaborar
los informes expositivos de la administración de la plataforma digital.
ARTÍCULO 26: El Periodista Administrador de Redes
Sociales y Medios Digitales, causará honorarios
mínimos profesionales, por hora, la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (5 U.T).
ARTÍCULO
27: El Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios
Digitales podrá suscribir contrato de servicio profesional bajo la modalidad de
“Paquete”, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de CUARENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (42 U.T).
PARÁGRAFO ÚNICO: El contrato de
servicio profesional bajo la modalidad de “Paquete”, en ningún caso, podrá
tener una vigencia inferior a dos (02) meses ni mayor a un (01) año, con
asistencia profesional pactada por hora o día, según sea el caso.
Otras Actuaciones Profesionales
ARTÍCULO 28:
Cualquier otra actuación profesional no contemplada en los artículos
anteriores, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (05 U.T).
ARTÍCULO 29:
La Junta Directiva del Colegio Nacional de Periodista y Seccionales serán los
responsables de vigilar el estricto cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y están autorizadas
para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación. Asimismo, están
obligadas a distribuir el Reglamento
Interno Nacional de Honorarios Mínimos entre los Licenciados en Periodismo o
Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en
Comunicación Social, a objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 30:
Se considerarán infractores de la ética profesional, los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en
Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación
Social que incumplan las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 31:
El Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos
para Periodistas del Libre Ejercicio deberá ser revisado cada dos (02) años. La
Convención Nacional o el Secretariado Nacional del Colegio Nacional del
Periodista se encuentran plenamente facultados para revisar y reformar el
presente Reglamento.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 32: Los
Licenciados en Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en
Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación Social que, para la entrada
en vigencia de este Reglamento, hayan pactado sus servicios profesionales por
montos inferiores a los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas
disposiciones a la fecha de vencimiento del contrato de servicio
correspondiente.
ARTÍCULO 33: El
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre
Ejercicio, quedó aprobado en el XLIX Secretariado Nacional del Colegio nacional
de Periodistas de Venezuela, celebrado en la ciudad de Maracay, durante los
días 25 y 26 de mayo de 2013.
ARTÍCULO 34: El
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre
Ejercicio entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de junio del año 2013 y
la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela
hará la respectiva publicación.