Prensa.
Globovisión.
El
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia conjunta,
declaró inadmisibles los recursos contencioso electorales contra la elección
presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013. "La sala electoral
remitió a la sala constitucional las 10 causas (...) Han decidido que las
ponencias sean conjuntas", indicó la presidenta del TSJ, magistrada Gladys
Gutiérrez.
Los recursos de impugnación fueron presentados por María Soledad Sarría Pietri,
Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar
Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y
otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de
las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil
Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo
Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la organización política
“Mesa de la Unidad Democrática (MUD)”.
Los recursos contencioso electorales contra los actos de votación, escrutinio,
totalización y proclamación del ganador de las pasadas elecciones
presidenciales, fueron originalmente intentados ante la Sala Electoral del TSJ,
a cuyo conocimiento se avocó la Sala Constitucional mediante la sentencia n°
795 del pasado 20 de junio de 2013, "en tutela de los derechos políticos
de la ciudadanía, del interés público, la paz institucional y el orden público
constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las
resultas del proceso instaurado, sustentando que había sido cuestionada la
transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado
a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la
actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones
constitucionales, de lo que se deducía la altísima trascendencia para la
preservación de la paz pública que revestía cualquier juzgamiento relativo a
estas causas".
La Sala Constitucional examinó que los recursos intentados cumplieran con los
requisitos de admisibilidad que ordenan los artículos 133 y 180 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el artículo 206 de la
Ley Orgánica de Procesos Electorales, y constató que los mismos no observaron
tales requisitos, los cuales son indispensables para la tramitación de las
demandas contra actos de naturaleza electoral.
La magistrada Gutiérrez, presidenta del TSJ, indicó que las decisiones
significan "que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son
argumentos genéricos e imprecisos". A juicio de la Sala Constitucional, no
consiguieron en los recursos "ningún argumento o irregularidades que
pudiesen significar una diferencia en los resultados electorales anunciados al
país por el Consejo Nacional Electoral".
Refieren las sentencias que en el proceso contencioso electoral corresponde
realizar un "acucioso examen" para estimar la procedencia de esta
clase de demandas y, por ello, se exige a los reclamantes la carga de exponer de
manera clara, precisa y completa las circunstancias cuyo acaecimiento encuadre
en los supuestos específicos de nulidad que prevé la ley; no sólo con el
propósito de que el órgano administrativo o judicial establezca sin ambages los
límites de la controversia, sino porque resulta indispensable la preservación
de la voluntad del pueblo expresada en comicios libres, conjugada con la
necesidad de brindar garantías institucionales de paz, estabilidad y seguridad,
al evitar el cuestionamiento ligero y trivial de la función pública ejercida
por un representante elegido por el pueblo.
"Los demandantes acaso indicaron la comisión de supuestas irregularidades
en diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa el cómo los
eventos puntuales a los que aludieron produjeron vicios apreciables, capaces de
alterar los resultados definitivos que se produjeron en los comicios celebrados
el 14 de abril de este año para la elección del Presidente de la República
(...) De esta manera, queda en evidencia que no fueron alegados motivos
suficientes que pongan en duda la voluntad popular expresada en las pasadas
elecciones presidenciales", señala una nota de prensa de la institución.
Multa a Capriles
Adicionalmente,
mediante sentencia n° 93/2003 se dictaminó que Capriles habría incurrido en
irrespeto a la majestad del Poder Judicial al señalar que hubo una decisión de
"premeditada parcialidad". En el documento se establece que dicha
afirmación constituye una "aberración jurídica" y ofensiva, por lo
que la Sala impuso a Capriles una multa por la cantidad de cien (100 U.T.)
unidades tributarias, equivalentes a diez mil setecientos bolívares (Bs.
10.700,00) correspondientes al límite máximo establecido en el referido
artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto
la Sala estima de la mayor gravedad los pronunciamientos ofensivos
contenidos en el escrito libelar. Así se decide.
La multa impuesta deberá ser pagada dentro de los próximos cinco días a favor
de Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos
públicos. La Sala Constitucional estimó necesario remitir al Ministerio Público, como
titular de la acción penal, copia certificada del fallo y del escrito
presentado por la parte actora, con el objeto de que realice un análisis
detallado de dichos documentos e inicie las investigaciones que estime
necesarias a fin de determinar la responsabilidad penal a que haya lugar.