Prensa. CNP Nacional.
La Alianza por la Libertad de
Expresión rechaza la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección
de la Patria (CESPPA) que constituye un desconocimiento de las garantías
constitucionales para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a
la información
Este lunes 7 de octubre de 2013
fue publicado el Decreto Presidencial N°
458 para la creación del Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la
Patria (CESPPA), un organismo que dependerá de la Presidencia de la República,
será presidido por un militar, y que tendrá como fin “unificar el flujo
informativo” de instituciones públicas y privadas sobre los aspectos
estratégicos sensibles de la Seguridad y Defensa, Inteligencia y Orden Interno,
Relaciones Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que se
requieran; para -según dice el propio decreto- facilitar y contribuir al
proceso de toma de decisiones, así como prever y neutralizar potenciales
amenazas a sus intereses vitales.
El Decreto, en su artículo 9
faculta al CESPPA para “declarar el carácter de reservada, clasificada o de
divulgación limitada a cualesquiera información, hecho o circunstancia, que en
cumplimiento de sus funciones tenga conocimiento o sea tramitada en el Centro
Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria”, lo que contradice las
garantías para el derecho a la información y la prohibición de censura,
consagrados en los artículos 51, 57, 58 y 143 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Su artículo 10 señala que los
órganos de Seguridad, Defensa, Inteligencia, Orden Interno, Relaciones
Exteriores y otras instituciones públicas y privadas que sean requeridas para
el cumplimiento del objeto de este decreto, estarán en la obligación de aportar
toda la información requerida por el CESPPA. Este decreto deroga el Decreto
Presidencial N° 7.454 que en fecha 01 de junio de 2010 creara una institución
similar, el Centro de Estudio Situacional de la Nación (CESNA).
El artículo 143 de la CRBV
establece que debe promulgarse una ley que regule la materia de clasificación
de documentos de contenido confidencial o secreto, de conformidad con
estándares de derechos humanos según los cuales dichos derechos sólo pueden ser
restringidos a través de leyes formales emanadas de la Asamblea Nacional. Esto
hace que un Decreto Presidencial no tenga rango suficiente para limitar el
derecho a la información.
Además, las normas que limitan los derechos
humanos deben estar redactadas en los términos claros y precisos posibles de
manera que no genere duda para su aplicación ni puedan ser malinterpretados por
los Estados y usados de forma discrecional. Los términos en los cuales está
redactado este decreto no dejan suficientemente claro cuál información puede o
no ser restringida, ni qué se entiende por información de seguridad, defensa,
inteligencia, orden interno, relaciones exteriores y otras instituciones
públicas y privadas. Esta vaga descripción permite que puedan mal interpretarse
y se creen así restricciones indebidas al derecho a la información.
Los mecanismos de control de la
información creados por este decreto entran en flagrante contradicción con lo
establecido en la Carta Magna, la cual en sus artículos 57, 58 y 337 proclama
la comunicación libre y plural, y prohíbe aún en estados de excepción,
restringir el derecho a la información.
Por tanto, solicitamos al
Estado venezolano:
1. Que derogue de forma
inmediata el Decreto Presidencial N° 458
en el cual crea el CESPPA, por cuanto constituye un mecanismo de censura que
puede violar el derecho a la libertad de expresión e información.
2. Que se abstenga de promulgar
Decretos Presidenciales que de alguna manera puedan restringir los derechos
humanos.
3. Que la Asamblea Nacional
promulgue la ley que regule la materia de clasificación de documentos de
contenido confidencial o secreto, tomando en cuenta los estándares
internacionales de derechos humanos y bajo un proceso de debate amplio y
abierto con los diversos sectores de la sociedad.
Suscriben:
Colegio Nacional de Periodistas
Sindicato Nacional de Trabajadores
de la Prensa
Espacio Público
Instituto Prensa y Sociedad
(Ipys)
Comité para una Radio y
Televisión de Servicio Público (RTSP)
Expresión Libre
Centro de Derechos Humanos de
la Universidad Católica Andrés Bello
Postgrado de Comunicación
Social de la Universidad Católica Andrés Bello
Círculo de Reporteros Gráficos