La normativa
incluye un nuevo delito, calificado como "difusión fraudulenta de
precios", que podrá imputarse a quien difunda por cualquier medio noticia
falsa, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para
alterar los precios
Prensa.
contrapunto.com
La
reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial
Extraordinaria Nº 6.202 de fecha domingo 8 de noviembre de 2015, establece
penas y sanciones más altas para las infracciones contenidas en la normativa, y
agrega un nuevo delito calificado como "difusión fraudulenta de
precios", además de ampliar la responsabilidad de los quebrantamientos de
la normativa a “los medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios”.
De
acuerdo al artículo 44: “los socios, así como los miembros de los órganos de
dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las
personas jurídicas, así como medios de comunicación social, página web y otros
medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables por ante
la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que
representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que hubieren lugar de
acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente”.
En
este sentido y según el artículo 61 del reglamento, la difusión fraudulenta de
precios se aplicará a "quien difunda por cualquier medio noticias falsas,
emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los
precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que
componen su fijación", delito que será sancionado con prisión de dos a
cuatro años.
Entre
tanto, el delito de alteración fraudulenta de precios, el cual castiga a toda
persona natural o jurídica que aplique o informe un tipo de cambio distinto al
fijado por el Ejecutivo Nacional, fue reformado con el establecimiento de más
tiempo en prisión, ahora estipulado entre 8 y 10 años. En el viejo reglamento
se fijaba entre dos y seis años.
Para
el caso de aquellas personas que incurran en la reventa de productos de la
cesta básica o regulados, a precios superiores establecidos por el Estado, la
reforma incluye sanción con prisión de tres a cinco años. En la normativa
anterior solo se penalizaba con multa de 200 a 10 mil unidades tributarias y
decomiso de productos.
El
incremento en la pena también fue decretado para el delito de boicot,
sancionado ahora con hasta 15 años de cárcel, período que anteriormente tenía
un máximo de 12. En cuanto al contrabando de extracción, se aumenta la sanción
mínima de cárcel a 14 años, y la máxima a 18. Lo mismo ocurre con el delito de
usura, que ahora será sancionado con prisión de cinco a ocho años.
Mientras,
los otros delitos contenidos en la normativa, como especulación, importación de
bienes nocivos para la salud, alteración fraudulenta y acaparamiento, mantienen
la misma pena de cárcel que establecía la normativa original.
La
Ley Orgánica de Precios Justos, creada en enero de 2014 mediante decreto presidencial,
tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de
bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de
comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el
acceso a las personas a bienes y servicios a precios justos.