Nueva Ley de Precios Justos contempla sanciones a medios de comunicación. - SenderosdeApure.Net

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miércoles, 11 de noviembre de 2015

Nueva Ley de Precios Justos contempla sanciones a medios de comunicación.

La normativa incluye un nuevo delito, calificado como "difusión fraudulenta de precios", que podrá imputarse a quien difunda por cualquier medio noticia falsa, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios
Prensa. contrapunto.com
La reforma a la Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.202 de fecha domingo 8 de noviembre de 2015, establece penas y sanciones más altas para las infracciones contenidas en la normativa, y agrega un nuevo delito calificado como "difusión fraudulenta de precios", además de ampliar la responsabilidad de los quebrantamientos de la normativa a “los medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios”.

De acuerdo al artículo 44: “los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables por ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente”.

En este sentido y según el artículo 61 del reglamento, la difusión fraudulenta de precios se aplicará a "quien difunda por cualquier medio noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación", delito que será sancionado con prisión de dos a cuatro años.

Entre tanto, el delito de alteración fraudulenta de precios, el cual castiga a toda persona natural o jurídica que aplique o informe un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional, fue reformado con el establecimiento de más tiempo en prisión, ahora estipulado entre 8 y 10 años. En el viejo reglamento se fijaba entre dos y seis años.

Para el caso de aquellas personas que incurran en la reventa de productos de la cesta básica o regulados, a precios superiores establecidos por el Estado, la reforma incluye sanción con prisión de tres a cinco años. En la normativa anterior solo se penalizaba con multa de 200 a 10 mil unidades tributarias y decomiso de productos.

El incremento en la pena también fue decretado para el delito de boicot, sancionado ahora con hasta 15 años de cárcel, período que anteriormente tenía un máximo de 12. En cuanto al contrabando de extracción, se aumenta la sanción mínima de cárcel a 14 años, y la máxima a 18. Lo mismo ocurre con el delito de usura, que ahora será sancionado con prisión de cinco a ocho años.

Mientras, los otros delitos contenidos en la normativa, como especulación, importación de bienes nocivos para la salud, alteración fraudulenta y acaparamiento, mantienen la misma pena de cárcel que establecía la normativa original.

La Ley Orgánica de Precios Justos, creada en enero de 2014 mediante decreto presidencial, tiene por objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los controles que se deben ejercer para garantizar el acceso a las personas a bienes y servicios a precios justos.

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