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Patilla.com
Los ministros del Área Económica
decidieron a último minuto no comparecer ante la sesión que tenían pautada este
jueves en la Asamblea Nacional. El diputado del oficialismo, Héctor Rodríguez
fue el encargado de ofrecer la información.
El presidente del Parlamento, Henry
Ramos Allup calificó esta ausencia como un desacato del Ejecutivo, por lo que
se procederá a las sanciones correspondientes.
La Ley sobre el Régimen para la
Comparecencia de Funcionarios Públicos y los Particulares ante la Asamblea
Nacional, establece como una atribución del Parlamento citar a funcionarios
públicos a presentarse ante la plenaria o las comisiones y dicta como una
“obligación” de los ciudadanos con cargos públicos acudir a estos llamados.
Además puntualiza que la negativa a
asistir sin excusa justificada podría derivar en una sanción de entre 300 y 600
unidades tributarias, lo que equivale a Bs 45.000 o Bs 90.000, respectivamente.
A continuación, los artículos
referentes:
Artículo 1. La presente Ley tiene por
objeto establecer las normas que regirán para la comparecencia defuncionarios y
funcionarias públicos y los o las particulares ante la Asamblea Nacional o sus
Comisiones, así como las sanciones por el incumplimiento a las mismas.
Artículo 2. La comparecencia de
funcionarios y funcionarias públicos y los o las particulares tiene como objeto
conocer la actuación, y la recopilación de los documentos requeridos por la
Asamblea Nacional o alguna de sus Comisiones, para el mejor desempeño de las
investigaciones en las materias de su competencia.
Artículo 4. La Asamblea Nacional o sus
Comisiones para ejercer la función de control podrá apoyarse en los siguientes
mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las
autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, así como cualquier otro mecanismo que
establezcan las leyes.
Artículo 6. En el ejercicio de sus
funciones, la Asamblea Nacional o sus Comisiones podrán, previa notificación
por escrito con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación, acudir a
la sede del ente u organismo investigado, y los funcionarios o funcionarias a quienes
competa la dependencia deberán prestar la oportuna y debida atención a los o
las representantes del Parlamento, suministrándoles la información o el aporte
documental requerido. La negativa o excusa injustificada, o la obstaculización
de la investigación, será sancionada con multa comprendida entre trescientas
Unidades Tributarias (300 U.T.) y seiscientas Unidades Tributarias (600 U.T.),
o arresto proporcional, por multa no satisfecha, a razón de un día de arresto
por Unidad Tributaria, además de la pena accesoria prevista en el Artículo 22
de esta Ley.