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miércoles, 16 de marzo de 2016

Decretan feriado Semana Santa para sector público y privado.

Mediante el decreto 2.276, publicado en la Gaceta Oficial 40.868, se establecen como días no laborables y, por tanto, considerados como feriados a los efectos de la Ley Orgánica del Trabajo, los días 21, 22 y 23 de marzo de 2016.
Prensa. @el_interes
Según el artículo 1 de la resolución, la declaratoria de días feriados señalada en el decreto 2.276 es aplicable tanto al sector público como al sector privado. “Se excluyen de la aplicación de este decreto, las actividades que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 17, 18 y 19 del reglamento parcial del decreto con rango, valor, y fuerza de la de LOT sobre el tiempo de trabajo”, señala el apartado 2.

Por su parte, el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) y la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) podrán establecer, mediante providencia, normas especiales de implementación del asueto a que refiere el decreto 2.276, aplicables al personal a su cargo, a fin de garantizar la continuidad del proceso de recaudación tributaria y de la prestación de los servicios públicos bancarios, procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica.

De acuerdo con el artículo 3, se excluyen de la aplicación del decreto 2.276 aquellos trabajadores cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco) y oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales).

También quienes transporten materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

Gaceta Oficial Número 40.868
http://es.scribd.com/doc/304900352/Gaceta-Oficial-Numero-40-868#fullscreen

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