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Según el expediente N° 16-0153, del
magistrado ponente Arcadio Delgado Rosales, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia (TSJ) establece que las recientes actuaciones de la
Asamblea Nacional, respecto a las “invitaciones” y convocatorias a comparecer
realizadas a altos funcionarios del Ejecutivo, “han generado incertidumbre”
acerca del ejercicio de las competencias de control y fiscalización del Poder
Legislativo. De esta forma, justifica la ausencia de ministros a las
interpelaciones y limita el poder contralor del
Parlamento.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
publicó este martes una nueva sentencia en la que pretende fijar límites de la
función contralora de la Asamblea Nacional (AN), en cuanto a las “invitaciones”
a comparecer realizadas a altos funcionarios del Ejecutivo, y a la creación de
una Comisión Especial para “revisar” el nombramiento de magistrados del máximo
tribunal del país. Así lo indica el expediente N° 16-0153 de la Sala Constitucional,
con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales.
La sentencia establece que las recientes
actuaciones del Parlamento, respecto a las “invitaciones” y convocatorias a
comparecer realizadas a altos funcionarios del Ejecutivo nacional, así como
“los constantes señalamientos” sobre posibles investigaciones contra las
máximas autoridades del TSJ, “han generado incertidumbre” acerca del ejercicio
de las competencias de control y fiscalización del Poder Legislativo, tanto en
lo material o sustancial.
La decisión también especifica que la
creación de una Comisión Especial encargada de revisar el nombramiento de
magistrados principales y suplentes del TSJ y la posibilidad de
“investigaciones”, plantean también “incertidumbre” respecto a si estas convocatorias
aplican igualmente al Poder Judicial en el marco o fuera de esa comisión, “que
podría burlar el contenido del artículo 265 de la Constitución y el
procedimiento investigativo que de él se deriva”.
La Sala Constitucional advierte que
cualquier decisión al margen de las competencias del Parlamento constituye “un
fraude hacia el orden constitucional”, debido a que implica desconocer el
equilibrio de los Poderes Públicos y los preceptos establecidos en la
Constitución para el nombramiento de los magistrados.
“Insistimos, la creación de la citada
Comisión Especial y la posibilidad cierta de órdenes de comparecencia contra
los funcionarios del Poder Judicial, tal como se viene haciendo contra el
Ejecutivo Nacional fuera del marco del artículo 265 Constitucional estaría
conspirando contra el normal funcionamiento de la administración de justicia y
el normal desarrollo de tan esencial función garantista de la paz social”, reza
la sentencia.
“Socavar credibilidad”
Según el expediente, esto podría generar
una “clara extralimitación” de funciones de la Asamblea y un “eventual abuso de
poder” al no tener la precisión necesaria para adelantar citaciones para
comparecencias concretas, en una “clara contradicción” entre la Constitución y
el articulado que establece la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de
Funcionarios y Funcionarias Públicos.
La sentencia indica que “pareciera
evidenciarse” que la Asamblea busca “socavar la credibilidad en la
imparcialidad e independencia del árbitro judicial al señalar reiteradamente
que el Alto Juzgado no le favorecerá por razones políticas, lo cual podría
soslayar las verdaderas razones jurídicas y éticas de sus funciones”.
También determina que la vía prevista en
los artículos 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 90 del
Reglamento Parlamentario, “es inaplicable” para el caso pretendido de remover a
los magistrados del Poder Judicial, “sin que se dé inicio al procedimiento
correspondiente previsto” en el artículo 265 Constitucional y en la Ley Orgánica
del Poder Ciudadano.
Según el Artículo 265 de la
Constitución, los magistrados o magistradas del TSJ podrán ser removidos o
removidos por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos
terceras partes de sus integrantes, previa audiencia concedida al interesado o
interesada, en caso de faltas graves ya calificadas por el Poder Ciudadano, en
los términos que la ley establezca.