Prensa.
Guasdualito TV.
El Concejo del Municipio José Antonio
Páez del Estado Apure, en uso de las atribuciones legales que le confiere el
Articulo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en
concordancia con el Articulo 54 Numeral 2º, 95 Numeral 20º de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, es el órgano que se encarga de legislar y ejercer
el control político dentro de la jurisdicción del municipio José Antonio Páez
del Estado Apure y goza de autonomía administrativa, funcional y financiera por
mandato de ley.
En el marco de la situación presenta por
la remoción y destitución de la otrora Directiva del Concejo Municipal
conformada por el ex presidente y ex vicepresidenta, NORBERTO UVENCE MARTINEZ y
SONY MARIA COTE, esta se realizó por una serie de irregularidades que se venían
cometiendo por parte de esta directiva de manera flagrante, las cuales, han
ocasionada daños y perjuicios para la Institución legislativa municipal. Estas
irregularidades han sido las siguientes y son los considerandos que se han
tomado para ejecutar la remoción por razones justificadas:
1) Que en reiteradas oportunidades, sin
causa justificada y de manera informal, la ex Junta Directiva del Concejo
Municipal, difiere intempestivamente y a su discrecionalidad, las Sesiones
Ordinarias para días y horas diferentes a lo establecido en el artículo 61 del
Reglamento Interno y de Debates del Concejo Municipal; lo que afecta el
desarrollo de las actividades legislativas y de control político que debe
desarrollar este órgano del Poder Público Municipal, situación se puede
evidenciar en las propuestas de la agenda de sesiones y en la correspondiente
acta de sesiones.
2) Que la ex directiva del Concejo
Municipal, de manera injustificada, se ha negado a dar respuesta oportuna a las
solicitudes de información, hechas de forma verbal o escrita por los ciudadanos
Concejales, en uso de su derecho a la información y sobre los asuntos
relacionados con la administración y la legislación que desarrolla el Concejo
Municipal. Sobre este punto debemos explicar que se ha convertido en una
práctica maliciosa no entregarnos oportunamente el correspondiente orden del
día, ni los soportes de las diferentes solicitudes para evaluar su aprobación o
no, el caso más grotesco fue el hecho de nunca entregarnos formalmente la
Ordenanza de Presupuestos, plan de inversión o plan operativo para el ejercicio
fiscal 2016 y, aun así se nos quería obligar a aprobar estas solicitudes a
ciegas.
3) Que la ex Junta Directiva del Concejo
Municipal, de forma injustificada, ha distraído, obstruido, retardado y
desobedecido el acatamiento de las Providencias Administrativas emanadas de la
Inspectoría del Trabajo, a favor de un grupo significativo de trabajadores de
esta institución; lo que ha expuesto al Concejo Municipal a ser objeto multas,
sanciones y denuncias que afectan la credibilidad, responsabilidad, la imagen
pública y el patrimonio de este Órgano Legislativo Municipal.
En este punto, desde el reenganche de
estos trabajadores, que fue en noviembre del 2015, la ex directiva del Concejo,
ha violentado los derechos de estos trabajadores, quienes son padres y madres
de familia, al no querer cancelarles sus salarios por razones personales y
políticas e incluso sobre este hecho hay fuertes indicios de que se desviaron
los recursos económicos asignados para ellos, puesto que no aparece el dinero
de sus salarios caídos, los cuales debieron ser guardados y no gastados para
poder cumplir con estos compromisos laborales, cuestión que se denunció ante la
Contraloría del Municipio y se está a la espera de la investigación.
4) Que en el ejercicio de sus funciones
la ex Junta Directiva de este Concejo Municipal, en franco incumplimiento de
sus deberes legales, ha generado una emergencia administrativa y funcional del
Concejo Municipal, deteriorando las condiciones laborales de los trabajadores,
las cuales, se reflejan en el retardo de la cancelación oportuna de los sueldos
y salarios y demás beneficios laborales; la dotación de los servicios básicos
como: agua potable, servicios sanitarios, útiles y materiales de aseo y
limpieza para las áreas de trabajo, dotación de equipos y útiles de oficina,
viáticos, situación que afecta de manera directa la calidad de vida de los
trabajadores y la posibilidad de dar oportuna respuesta a las solicitudes de
los ciudadanos del Municipio. Importante resaltar aquí es que la administración
estrangulo financieramente a este órgano, dado a que no, presupuesto para el
ejercicio fiscal 2016, los sectores 402, 403, 404 y 407, es decir, el Concejo
cuenta solo con gastos de personal mas no para los gastos de funcionamiento y
dotación de insumos, esto negligencia e impericia de la Administradora.
5) Que el ocultamiento de información, a
través, de documentos de interés municipal; específicamente la recepción de oficios
que no se han hecho del conocimiento de la Plenaria del Concejo Municipal, en
las correspondientes sesiones ordinarias o extraordinarias, han traído como
consecuencia que este órgano legislativo, se haya visto en la imposibilidad de
ejercer de manera oportuna y eficaz, las funciones de control administrativo y
político sobre los demás órganos del Poder Público Municipal, lo que se traduce
entre otras cosas, en el gravísimo desorden administrativo en materia
presupuestaria por el que actualmente atraviesa el Municipio. Importante es
resaltar que por desconocimiento de la plenaria de sobre unos oficios de
Instituciones públicas o particulares, no se estuvo al tanto del grave daño que
se le ha ocasionado al Municipio por el no cumplimiento de las normas y reglas
legales y administrativas del régimen presupuestario no acatadas por el
Ejecutivo Municipal, todo ello dado al ocultamiento de información por parte
del ex presidente y ex presidenta de este Concejo legislativo Municipal.
6) Que la ex Junta Directiva del Concejo
Municipal ha incumplido con la presentación ante la Plenaria del Concejo
Municipal del Plan o Agenda Legislativa Anual del año 2016, según lo
establecido en el artículo 47 del Reglamento Interno y de Debate del Concejo
Municipal; así como, la presentación obligatoria ante la Contraloría Municipal
del Informe de Gestión del primer trimestre del año 2016, según lo establecido
en artículo 96 numeral 7º de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
artículo 24 numeral 11º del mismo Reglamento Interno y de Debates.
7) Que la ex Junta Directiva del Concejo
Municipal de manera injustificada, ha omitido y desacatado, en contra del
ejercicio de sus funciones, el cumplimiento del Acuerdo Nº 064-2016, publicado
en la Gaceta Municipal Nº 037-2016, de fecha 06 de Abril del año 2016, mediante
el cual se le declara la falta grave al ciudadano VICTOR ARGENIS BLANCO SAENZ,
Alcalde Encargado de este Municipio por el incumplimiento de sus obligaciones
legales, relacionadas con la no presentación ante el Concejo Municipal del
Informe de Gestión correspondiente al ejercicio económico financiero del año
2015. Resaltamos sobre este punto que la orden dada por la plenaria debió
cumplirse por ser un mandato expreso de la misma, que ordenaba al ex presidente
y ex presidenta diligenciar para que el Ministerio Publico intervenga a fin de
que el Alcalde Encargado de este Municipio cumpla con su obligación de rendir
cuentas sobre su gestión ante este Concejo Municipal, en pleno sometimiento a
las leyes de la nación, De todas las anteriores consideraciones son la base
para ejercer la atribución conferida en el artículo 30 del nuestro Reglamento
Interno y de
Debates que cita:
“Duración de las funciones:
Artículo 30. El Presidente o Presidenta
y el Vicepresidente o Vicepresidenta del Concejo Municipal, durara un (1) año
en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos para el periodo
siguiente. De igual forma podrán ser removidos de sus cargos durante el periodo
reglamentario mediante decisión razonada con el voto favorable de la mayoría
absoluta de los miembros del Concejo”.
Como se ha demostrado, ya que tienen los
respectivos soportes de todas estas actuaciones, se realizó la remoción
mediante una decisión razonada, por causa de las faltas u omisiones graves cometidas
por parte de la ex Junta Directiva, lo cual atentaba con el buen funcionamiento
institucional, organizativo y funcional del Concejo Municipal, por ello se tomó
la decisión de removerlos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los
miembros del Concejo.
En virtud de estos acontecimientos, se
acordó por parte de la plenaria designar a una nueva Junta Directiva compuesta
por los Concejales JOSE RUBEN COLMENARES CAMPERO y MARTIN VALDELIS NADALES
ESPINOZA, para los cargos de Presidente y Vicepresidente del Concejo
respectivamente, todo ello, en función de la recuperación institucional,
organizativa y funcional, dado el estado de emergencia presupuestaria
einstitucional por la cual está atravesando nuestra Institución y sus
trabajadores.
Así mismo, durante los próximo días y
con el total apego a la normativa contralora que rige la materia, se ejecutaran
las acciones correspondiente a la formal y material entrega de la
administración y dirección del Concejo Municipal por parte de la Junta
Directiva saliente, que esperamos se realice con la total normalidad, legalidad
y madurez política requerida en estos casos.
Por último, requerimos de nuestra
comunidad y sobretodo de la masa laboral de nuestro Municipio, la paciencia,
tolerancia y optimismo necesarios a fin de con estos hechos dar inicio a un
proceso institucional que nos lleve al orden y eficiente funcionamiento y
control de la gestión municipal en favor de todos nuestros habitantes.
En guasdualito capital del Municipio
José Antonio Páez del estado Apure, a los 19 días del mes de Abril del año
2016.
REFRENDADO
Concejal José Rubén Colmenares Campero
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Concejal Martin ValdelisNadales Espinoza
VICEPRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL
Concejal Edgar José Caña
Concejal Carlos Andrés García
Concejal Elías Esteban Macías