Prensa.
Foro por la Vida.
El 16 de mayo de 2016 fue publicado, en
Gaceta Oficial Nº 6.227, el decreto N 2.323, mediante el cual el gobierno de
Nicolás Maduro Moros declara el Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica. El decreto tiene elementos de forma y fondo que vulneran
directamente los estándares asociados a este tipo de decretos. No cumple las obligaciones
derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos y los límites
que establece la propia Constitución venezolana.
Este decreto de Estado de excepción y
declaración de emergencia económica establece una ruptura del orden constitucional
que coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad al conjunto de la población
venezolana, en un contexto de grave afectación de los derechos sociales dado un
contexto de mucha escasez de medicinas y alimentos; además de graves problemas
con el suministro regular de agua potable y electricidad. . El decreto pretende
legitimar el ejercicio arbitrario y discrecional del Poder Público por parte
del Ejecutivo Nacional, sin control o balance del resto de los poderes
públicos. Constituye una ruptura del orden constitucional que se expresa en los
siguientes aspectos:
1) Usurpación de poderes. El decreto
elimina atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) y la
califica como “peligrosa para la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y
ciudadanas, y de su institucionalidad”. En su contenido posibilita
discrecionalmente al Ejecutivo a obtener financiamiento público sin contar con
las facultades de control del Poder Legislativo.
Despoja de sus atribuciones al
parlamento con la suspensión de la posibilidad de sancionar políticamente a los
funcionarios. De igual forma se le atribuye al Presidente la posibilidad de
tomar cualquier medida adicional, de manera unilateral y discrecional, sin
ningún contrapeso o control institucional.
2) Pretende dar legalidad a una doctrina
que considera la Seguridad Nacional un valor superior a los derechos de las
personas. Al mismo tiempo califica de hecho a toda persona o grupo que se
oponga al gobierno nacional como enemigo interno. Es un instrumento que
convierte en política de Estado la criminalización del derecho de los
ciudadanos a denunciar, cuestionar u oponerse a los abusos o desviaciones del
cumplimiento de sus deberes a la actual gestión gubernamental.
3) Suspensión indeterminada de garantías
constitucionales a derechos humanos como las libertades de asociación, reunión,
expresión, información y manifestación pacífica. El decreto por su ambigüedad y
amplitud permite interpretaciones discrecionales y arbitrarias, lo que
relativiza las obligaciones del Estado y posibilita la criminalización del
ejercicio inderogable de estos derechos por parte de todas las personas.
El decreto expresamente permitiría la
suspensión del derecho a la reunión pacífica con solo calificarlo como
“acciones desestabilizadoras” que atenten contra la seguridad y soberanía
nacional. El decreto abre la posibilidad de dictar otras medidas de orden
social, político, económico y jurídico bajo el argumento de “estado de
excepción”, lo que se puede traducir en la restricción ilegítima de otros derechos.
4) Promoción de mecanismos ilegales para
el control del orden público, mediante la atribución de funciones de vigilancia
y control para garantizar “la seguridad y soberanía del país” a grupos de
filiación político-partidista (Comités Locales de Abastecimiento y
Distribución-CLAP). De acuerdo al decreto, estos grupos con el apoyo de las
Fuerzas Armadas, servirían para enfrentar presuntas “acciones
desestabilizadoras”.
Las labores de control de orden público
corresponden estrictamente a los organismos de seguridad que deben ser de
carácter civil. La intervención de militares, milicias y grupos civiles en el
ejercicio de estas funciones, actuando bajo doctrina o adhesión
político-partidista contra posibles “enemigos internos”, genera condiciones para
la violación sistemática y discriminatoria de derechos humanos.
Esta doctrina es contraria a las
prácticas de respeto a las legítimas demandas y mediación de conflictos como
garantía de los derechos de todas las personas en el ejercicio de su derecho a
la protesta pacífica. El Estado tiene la obligación de prevenir y evitar el uso
violento o abusivo del poder público contra los ciudadanos en el control de
manifestaciones y en el trato hacia manifestantes.
5) Desconocimiento de pactos y tratados
internacionales que coloca en peligro la garantía de los derechos humanos, al
permitir la adopción de “medidas especiales en el orden de la política exterior
que garanticen el ejercicio de la soberanía e impidan la injerencia
extranjera”. Estas motivaciones son ajenas a una emergencia económica invocada
en el referido decreto, en el cual no se especifican las garantías jurídicas
restringidas y se hace uso indebido de la figura de los Estados de excepción.
Mecanismo que se usa para coartar libertades, desconocer y suspender funciones
fundamentales de un Estado democrático, de forma incompatible con las
obligaciones de los Estados en tratados Internacionales de derechos humanos y
en el derecho internacional.
6) Atribución de facultades
discrecionales y arbitrarias al Presidente de la República mediante la
posibilidad de dictar cualquier medida adicional, aunque no se encuentre en el
actual marco jurídico venezolano, para resolver una situación calificada como
“extraordinaria” y “excepcional”.
7) Prohibición de la cooperación
internacional para labores calificadas como de “fines políticos” o
“desestabilización de la República”, impidiendo el trabajo de las
organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes. La medida puede
ser aplicada, según el artículo 2, numeral 18, por la sola presunción del
gobierno de que se realizan con la finalidad de desestabilizar el país. Ello
afecta directamente el derecho a la asociación limitando las posibilidades de
respuesta de la sociedad ante los graves problemas de inseguridad, alimentación
y salud pública que enfrenta el país en este momento.
8) Militarización de la cadena de
producción, comercialización y distribución de alimentos, así como de las
fuentes de agua y zonas boscosas del país.
Por todo ello exhortamos a los Poderes
Públicos del Estado venezolano que conforme al artículo 339 de la Constitución
decidan y declaren la incompatibilidad del Decreto 2.323 especialmente por lo
relativo a la protección y garantía de los derechos humanos. Los derechos
humanos no están sujetos a ninguna “excepcionalidad”, deben preservarse en todo
momento y en cualquier circunstancia.
Igualmente exhortamos a los funcionarios
del ejecutivo nacional, parlamentarios y al liderazgo de los partidos políticos
a establecer mecanismos de diálogo que posibiliten la resolución democrática
para la grave crisis que afecta al país. Es a través de mecanismos
caracterizados por la participación popular que pueden impulsarse políticas
públicas que garanticen la estabilidad y debe evitarse la imposición unilateral
y militarizada de medidas que no cuentan con ningún consenso público.
Solicitamos a las instancias y
organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y a todas las
diversas asociaciones de la sociedad a seguir con atención la situación
venezolana que atraviesa un momento de inestabilidad social, política y
económica que afecta directamente a las personas que viven en Venezuela y
especialmente a los sectores en condiciones de vulnerabilidad. Por ello les
pedimos que nos ayuden a visibilizar esta situación y a impulsar toda acción
que contribuya a la mediación, acuerdo y resolución democrática de esta crisis.
Suscriben las organizaciones de derechos
humanos:
Acción Ciudadana contra el SIDA
Acción Solidaria
Caritas de Los Teques
Centro de Derechos Humanos de la
Universidad Católica Andrés Bello
Centro para la Paz y los DDHH de la
Universidad Central de Venezuela
Comité de Familiares de las Víctimas de
los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 (Cofavic)
Comisión de Derechos Humanos de Ayacucho
Comisión de Justicia y Paz de la
Conferencia Episcopal
Comisión Justicia y Paz del Secretariado
Conjunto de Religiosas y Religiosos de Venezuela (Secorve)
Comité Pro Defensa de los Derechos
Humanos Familiares Víctimas del estado Falcón (COPRODEH)
Espacio Público
Observatorio Venezolano de Derechos de
las Mujeres
Oficina de Derechos Humanos del
Vicariato Apostólico de Puerto Ayacucho
Programa Venezolano de Educación-Acción
en Derechos Humanos (PROVEA)
Servicio Jesuita a los Refugiados (SJR)
Vicaría de Derechos Humanos de la
Arquidiócesis de Caracas
Prensa, Pastoral de Medios
Diócesis de Guanare