Prensa.
Transparencia Venezuela.
La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) expresa preocupación ante la declaración del estado de excepción
y de emergencia económica en Venezuela. La Presidencia de la República emitió,
el 13 de mayo de 2016, el Decreto No. 2.323 mediante el cual se declara “el
Estado de Excepción y de la Emergencia Económica por 60 días, dadas las
circunstancias extraordinarias de orden Social, Económico, Político, Natural y
Ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional”, tras el vencimiento
del Decreto de Emergencia Económica dictado en enero pasado. El nuevo decreto
incluye ahora un Estado de Excepción a nivel nacional y sus considerandos hacen
referencia, entre otras cuestiones, a la caída del precio del petróleo, ataques
contra la economía venezolana, “amenazas e injurias [desde el Poder
Legislativo] contra las máximas autoridades de los Poderes Públicos”, el
fenómeno meteorológico de “El Niño”, el “bachaqueo”, “la confrontación
deliberada del Poder Legislativo Nacional contra los Poderes Públicos” y el
paramilitarismo; así como, “contrarrestar los efectos del ataque de factores de
la oposición”. Este decreto fue rechazado por la Asamblea Nacional el 17 de
mayo de 2016 y declarado su constitucionalidad por el Tribunal Supremo de
Justicia el 19 de mayo de 2016.
En primer término, la Comisión ha
entendido que la adopción de medidas de tal naturaleza son excepcionales y
deben adecuarse a las necesidades de la situación que se enfrenta de manera
razonable, sin exceder la medida de lo estrictamente necesario, para así evitar
prolongaciones en el tiempo, desproporcionalidad o desviación o abuso de poder,
ya que el uso arbitrario se traduce en
la afectación de la democracia y limitaciones a la libertad de expresión,
igualdad ante la ley y a la libertad de asociación establecidos en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Asimismo, preocupa
a la Comisión que el decreto en cuestión pueda comprometer el respeto del
Estado de Derecho y la separación de los poderes estatales. La CIDH observa que
este decreto dota al Poder Ejecutivo de poderes discrecionales; y que a través
de un lenguaje amplio y ambiguo establece conceptos como el de “acciones
desestabilizadoras que atenten contra la seguridad y la soberanía nacional”
para posibilitar la adopción de medidas de seguridad pública y “planes
especiales”.
En segundo término, la Comisión nota
que, en el contexto de desabastecimiento que afecta al país y la violencia que
éste conlleva, el decreto en cuestión atribuye funciones de control ciudadano a
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), entre las cuales se incluye la
“correcta distribución y comercialización de alimentos y productos de primera
necesidad”, la protección de zonas boscosas y la vigilancia de los Comités
Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP). Al respecto, en reiteradas
ocasiones, la Comisión ha señalado que, por carecer las fuerzas armadas de
adecuado entrenamiento para desempeñar labores de control de la seguridad
ciudadana, corresponde a una fuerza policial civil, debidamente entrenada y
respetuosa de los derechos humanos, garantizar la seguridad y mantener el orden
público en el ámbito interno.
De igual modo, la Comisión ya se ha
referido a las implicancias de emplear conceptos amplios y ambiguos en
instrumentos normativos, inclusive en decretos de emergencia, ya que puede
generar las limitaciones a los derechos humanos arriba citadas. Asimismo, ello
puede constituir un obstáculo al libre funcionamiento de las organizaciones
dedicadas a la defensa de los derechos humanos. La Comisión se ha pronunciado
anteriormente en similar sentido sobre Venezuela al destacar que la vaguedad
del lenguaje utilizado en proyectos de ley, como el de cooperación
internacional, genera el riesgo de una interpretación restrictiva para limitar
los citados derechos.
Por otro lado, la Comisión observa que
este decreto permite la suspensión de financiamiento de convenios con entidades
extranjeras “cuando se presuma su utilización con fines políticos o de
desestabilización de la República”. Al respecto, la Comisión ha sostenido que
“las defensoras y defensores tienen derecho a solicitar y obtener recursos
económicos que financien sus tareas y que los Estados deben garantizar de la
manera más amplia posible el ejercicio de la defensa de los derechos humanos y
de promoverlo”. La CIDH reitera que las organizaciones de la sociedad civil
pueden legítimamente recibir fondos de ONG’s extranjeras o internacionales, o
de gobiernos extranjeros, para promover los derechos humanos, y que el Estado
está obligado a garantizar su conformación y funcionamiento sin imponer
restricciones más allá de las permitidas por el derecho a la libertad de
asociación. Este derecho humano es fundamental para la consolidación de
sociedades democráticas, y cualquier restricción a tal derecho, debe ajustarse
a los estándares de derecho internacional.
Asimismo, la CIDH identifica que este decreto podría constituir
restricciones severas para la libertad de expresar ideas políticas, el debate
público, el derecho de la población a recibir información de una diversidad de
fuentes y el ejercicio del derecho a manifestar, todo lo cual afecta el
pluralismo político que es un principio fundamental de toda sociedad
democrática.
Finalmente, la Comisión nota que el
decreto en cuestión vulnera el artículo 222 de la Constitución de la República
al atribuir a la Presidencia la potestad de decidir la suspensión temporal de
la ejecución de “sanciones de carácter político contra las máximas autoridades
del Poder Público”, función de control propia de la Asamblea Nacional. Sumado a
lo anterior, preocupa también a la CIDH el desconocimiento de las decisiones de
la Asamblea Nacional mediante el control político gubernamental del Tribunal
Supremo de Justicia.
En vista de ello, la CIDH recuerda al
Estado venezolano su obligación de garantizar los derechos humanos de la
población y reitera su llamado a garantizar un clima de libertad y seguridad
para todas las personas que habitan en el país, como parte de su derecho a
vivir en una democracia respetuosa del Estado de Derecho, la separación de los
Poderes del Estado y con plena vigencia de los derechos humanos.
La CIDH es un órgano principal y
autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge
de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La
Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
sus países de origen o residencia.