Prensa.
@Centrointerddhh
El Centro Internacional de Derechos Humanos,
Justicia y Libertad (CEIN) Capítulo Venezuela en figura de su director Miguel
Méndez Fabbiani se pronunció categóricamente acerca de los asesinatos,
secuestros, desapariciones, detenciones arbitrarias y ejecuciones sumarias
perpetradas por los cuerpos represivos del régimen venezolano en el marco de
las protestas que desconocen a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela.
El activista internacional de derechos humanos
Miguel Méndez Fabbiani declaró a los miembros de la prensa nacional e
internacional que los cuerpos represivos policiales, militares y de
inteligencia han violado flagrantemente 24 Declaraciones, Tratados, Pactos,
Protocolos, Reglamentos y Convenios Internaciones de obligatorio cumplimiento
por el Estado venezolano:
“Para el régimen dictatorial y usurpador que oprime
a Venezuela, el legítimo Derecho constitucional, natural, universal e
internacional a la protesta pacífica es un delito que se paga con la muerte o
el calabozo. El único objetivo a corto plazo que se plantea la nomenclatura
usurpadora consiste en permanecer y resistir atrincherados en el poder al coste
que sea. La cúpula despótica que desgobierna Venezuela pretende acallar la
protesta cívica de los sectores populares mediante la aplicación de técnicas
sistemáticas de terrorismo de estado, detenciones arbitrarias, desapariciones y
ejecuciones sumarias con el propósito de desmovilizar y paralizar a la
población civil desarmada.
Estas prácticas inhumanas constituyen delitos de
lesa humanidad que NO poseen prescripción alguna en tribunales de justicia
internacional. Desde nuestra humilde representación internacional de Derechos
Humanos le realizamos un señalamiento enfático a los oficiales militares y
policiales que sobre el terreno, propiamente en las calles albergan
responsabilidad directa sobre la aplicación de este plan represivo, que es su
deber constitucional desobedecer las órdenes superiores de reprimir a la
población civil agrupada pacíficamente en las calles de Venezuela.”
Finalmente el Directivo del CEIN Miguel Méndez
Fabbiani realizó un llamado a la comunidad internacional a rechazar
tajantemente estos hechos infames, enmarcados dentro de una política
sistemática de brutal represión policial y militar:
“Esta atroz
arremetida busca reducir a la sociedad democrática venezolana a un estado de
anestesia general ante lo que a todas luces se evidencia como un levantamiento
popular definitivo. Es incontratable que altos jerarcas militares han impartido
órdenes de reprimir con el máximo nivel de salvajismo a la ciudadanía que se
encuentra en las calles desarrollando su natural derecho a protestar. Este
desproporcionado despliegue militar y policial que pretende internarse en lo
profundo de los sectores populares venezolanos incurriendo en inenarrables
atrocidades solo logrará incrementar y provocar mayor reacción de los humildes
ciudadanos iracundos por el grave estado de desnutrición en que se encuentran
ellos y sus hijos. El régimen dictatorial asediado internacionalmente replica
su aislamiento mundial con una política sistemática de erradicación total, ya
no de la tradicional disidencia sino de los estratos más humildes de la
sociedad venezolana que airadamente reclaman masivamente su expulsión del
poder.
Nos encontramos ante un franco desafío a la comunidad internacional por
parte de la alta jerarquía política y militar del régimen dictatorial de
Nicolás Maduro. La ejecución metódica de estas órdenes de brutal e
indiscriminada represión constituye una afrenta directa a los Organismos
Internacionales de Derechos Humanos y a todo el Sistema de Justicia
Internacional. Las graves transgresiones efectuadas por las autoridades
militares y policiales de la dictadura venezolana forman sin duda alguna parte
de un plan orquestado en la alta cúpula gubernamental para reprimir a sangre y
fuego a todo manifestante que desconozca su ilegitima intención de perpetuarse
y atornillarse en el poder.”
Las Declaraciones, Reglamentos, Convenios, Estatutos
Pactos, Tratados y Protocolos Internacionales que han transgredido los cuerpos
represivos policiales y militares del régimen son.
1. La Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III) París
1948.
2. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de los Derechos Civiles y Políticos (entrado en vigor el 23 de marzo de 1976
adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)
3. Convención Americana sobre DDHH suscrita en la
conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San
José)
4. La Convención Contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes entrada en vigor el 26 de junio de 1987,
adaptada y abierta la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de
la ONU en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
5. El Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (entrada en vigor el 3 de enero de 1976
adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General
de la ONU en su resolución 2200 de 16 de diciembre de 1976)
6. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Aprobado y proclamado en
Asamblea General de la ONU en su resolución 44/128 del 15 de diciembre de 1989)
7. La Carta Democrática Interamericana aprobada por
la asamblea extraordinaria de la OEA. Lima-Perú
8. La Cláusula democrática del Mercosur (Protocolo
de Ushuaia) 1998
9. Estatuto de Roma (Corte Penal Internacional)
Adoptado en la Ciudad de Roma Italia en 1998.
10. Derechos Humanos y Prisiones. Manual de
capacitación en derechos humanos para funcionarios de prisiones Naciones
Unidas. Nueva York y Ginebra, 2005
11. Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela) Resolución aprobada por la
Asamblea General el 17 de diciembre de 2015 [sobre la base del informe de la
Tercera Comisión (A/70/490)] 70/175.
12. Convención sobre la imprescriptibilidad de los
crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. Tratado. Adoptada y
abierta a la firma. Ratificación y adhesión por la Asamblea General en su
resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968
13. Declaración de Kampala sobre las condiciones
penitenciarias 1996
14. Reglas de las Naciones Unidas para el
tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las
mujeres (Reglas de Bangkok) Resolución
aprobada por la Asamblea General [sobre la base del informe de la Tercera
Comisión (A/65/457)] 65/229
15. Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención
del Delito y Tratamiento del Presidiario, celebrado en La Habana (Cuba) del 27
de agosto al 7 de septiembre de 1990
16. Recopilación de reglas y normas de las Naciones
Unidas en la esfera de la prevención y
justicia penal, Nueva York
17. Principios y directrices de las Naciones Unidas
sobre el acceso a la asistencia jurídica en los sistemas de justicia penal New
York 2013. 67/187
18. El Protocolo Facultativo de la Convención contra
la Tortura año 2006
19. Protocolo adicional al Convenio sobre traslado
de personas condenadas. Estrasburgo, 18/12/1997 – Tratado abierto a la firma de
los Estados miembros y de los demás Estados signatarios del Tratado ETS 112 y
de adhesión de los Estados no miembros que se han adherido al tratado ETS 112
20.
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la
Asamblea General.
21. Principio de Núremberg, Estatuto del Tribunal
militar internacional de Núremberg, 1945
22. Convenios de Ginebra del 12 Agosto de 1949.
23.Estatuto de Roma 17 de julio de 1998 (Corte Penal
Internacional)
24. Estatuto
para la creación del Tribunal de crímenes de guerra en la ex –Yugoslavia.