FRONTERA: Buscan imponer nuevas medidas sanitarias de animales que provengan de Apure hacia Arauca Colombia. - SenderosdeApure.Net

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miércoles, 19 de junio de 2019

FRONTERA: Buscan imponer nuevas medidas sanitarias de animales que provengan de Apure hacia Arauca Colombia.

Prensa. La Voz el Cinaruco. Colombia.

Noticias Caracol de La Voz del Cinaruco conoció el proyecto de consulta, y que la próxima semana será socializado en el departamento de Arauca, por parte de funcionarios del orden nacional de Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, con el que se buscan imponer nuevas medidas sanitarias diferenciadas en la zona de libre de aftosa con vacunación, para los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país.

La noticia, que ya vienen conociendo los gremios de ganaderos en los diferentes municipios del departamento de Arauca, implicaría más demoras de las que se tienen, para la solicitud de guías de movilización a fin de comercializar los semovientes.

Las disposiciones establecidas en esta nueva resolución, serán aplicadas a todas las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título, animales de las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa, que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas y alpacas, en los departamentos de Arauca, Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Vichada y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, los cuales se hallan ubicados en la zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela.

El borrador de este documento, que muy seguramente será una realidad, señala que el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA establecerá puestos de control en la zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela descrita anteriormente, con el fin de ejercer control a la movilización de animales susceptibles desde la zona establecida, hacia y desde el resto del país.

Dentro de los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización Interna - GSMI, en la zona de frontera libre con vacunación, los propietarios, poseedores o tenedores de animales susceptibles a la fiebre aftosa, deberán contar con los siguientes requisitos:

Registro Sanitario de Predio Pecuario
Registro Único de vacunación de los últimos cuatro ciclos
No haber tenido variaciones injustificadas en el censo pecuario del predio
No tener sanciones vigentes
Que el número de animales a movilizar exista físicamente en el predio de origen, acorde al inventario registrado y actualizado en el Sistema de Información del ICA.

Cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias que se encuentren vigentes para la movilización de las especies bovina, bufalina, porcina, ovina, caprina, llamas y alpacas establecidas por el ICA.

No haber tenido brotes de enfermedad vesicular sin diagnóstico definitivo en un área de 10 kilómetros alrededor del predio de origen de la movilización.

Todos los animales que se movilicen fuera de la zona establecida en la presente resolución con destino a predio, deberán estar plenamente identificados mediante el Dispositivo de Identificación Nacional DIN. 

La Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI llevará impresos además las marcas de hierro candente registrados para cada finca, el número individual de cada animal asignados oficialmente y la discriminación de los animales movilizados por categorías de edad, sexo e información relacionada del vehículo y el transportador.

Este proyecto también pretende establecer que, las Guías Sanitarias de Movilización Interna - GSMI de la zona de libre de fiebre con vacunación en los departamentos de frontera, solo pueda ser expedida en un punto de Atención al Ganadero, autorizado o en la oficina local del ICA y no se podrá expedir en línea, a través del aplicativo SIGMA.

Para la movilización dentro de la zona libre con vacunación, en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, se permitirá la movilización de los animales entre y hacia los municipios y veredas que conforman la zona libre de vacunación que trata la presente iniciativa, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la Guía Sanitaria de Movilización Interna. Durante todo trayecto de movilización, se debe presentar la documentación a las autoridades sanitarias o policivas que la requieran. 

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