Prensa. La Voz el Cinaruco.
Colombia.
Noticias
Caracol de La Voz del Cinaruco conoció el proyecto de consulta, y que la
próxima semana será socializado en el departamento de Arauca, por parte de
funcionarios del orden nacional de Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, con
el que se buscan imponer nuevas medidas sanitarias diferenciadas en la zona de
libre de aftosa con vacunación, para los departamentos de frontera con la
República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país.
La
noticia, que ya vienen conociendo los gremios de ganaderos en los diferentes
municipios del departamento de Arauca, implicaría más demoras de las que se
tienen, para la solicitud de guías de movilización a fin de comercializar los
semovientes.
Las
disposiciones establecidas en esta nueva resolución, serán aplicadas a todas
las personas naturales o jurídicas que posean a cualquier título, animales de
las especies susceptibles a contraer y transmitir el virus de la fiebre aftosa,
que incluye bovinos, bufalinos, porcinos, ovinos, caprinos, al igual que llamas
y alpacas, en los departamentos de Arauca, Cesar, La Guajira, Norte de
Santander, Vichada y el municipio de Cubará en el departamento de Boyacá, los
cuales se hallan ubicados en la zona de frontera con la República Bolivariana
de Venezuela.
El
borrador de este documento, que muy seguramente será una realidad, señala que el
Instituto Colombiano Agropecuario - ICA establecerá puestos de control en la
zona de frontera con la República Bolivariana de Venezuela descrita
anteriormente, con el fin de ejercer control a la movilización de animales
susceptibles desde la zona establecida, hacia y desde el resto del país.
Dentro
de los requisitos para la expedición de la Guía Sanitaria de Movilización
Interna - GSMI, en la zona de frontera libre con vacunación, los propietarios,
poseedores o tenedores de animales susceptibles a la fiebre aftosa, deberán
contar con los siguientes requisitos:
Registro
Sanitario de Predio Pecuario
Registro
Único de vacunación de los últimos cuatro ciclos
No
haber tenido variaciones injustificadas en el censo pecuario del predio
No
tener sanciones vigentes
Que
el número de animales a movilizar exista físicamente en el predio de origen,
acorde al inventario registrado y actualizado en el Sistema de Información del
ICA.
Cumplir
con los requisitos y condiciones sanitarias que se encuentren vigentes para la
movilización de las especies bovina, bufalina, porcina, ovina, caprina, llamas
y alpacas establecidas por el ICA.
No
haber tenido brotes de enfermedad vesicular sin diagnóstico definitivo en un
área de 10 kilómetros alrededor del predio de origen de la movilización.
Todos
los animales que se movilicen fuera de la zona establecida en la presente
resolución con destino a predio, deberán estar plenamente identificados
mediante el Dispositivo de Identificación Nacional DIN.
La
Guía Sanitaria de Movilización Interna – GSMI llevará impresos además las
marcas de hierro candente registrados para cada finca, el número individual de
cada animal asignados oficialmente y la discriminación de los animales
movilizados por categorías de edad, sexo e información relacionada del vehículo
y el transportador.
Este
proyecto también pretende establecer que, las Guías Sanitarias de Movilización
Interna - GSMI de la zona de libre de fiebre con vacunación en los
departamentos de frontera, solo pueda ser expedida en un punto de Atención al
Ganadero, autorizado o en la oficina local del ICA y no se podrá expedir en
línea, a través del aplicativo SIGMA.
Para
la movilización dentro de la zona libre con vacunación, en los departamentos de
frontera con la República Bolivariana de Venezuela, se permitirá la
movilización de los animales entre y hacia los municipios y veredas que
conforman la zona libre de vacunación que trata la presente iniciativa, siempre
y cuando se cumpla con los requisitos de la Guía Sanitaria de Movilización
Interna. Durante todo trayecto de movilización, se debe presentar la
documentación a las autoridades sanitarias o policivas que la requieran.