Prensa.
La Voz del Cinaruco. Colombia.
El
Gobierno Nacional da a conocer las bondades de la Circular externa 010 del 28
de mayo de 2019, emitida por Bancóldex, en la que los Ministerios de Hacienda y
Crédito Público, Comercio Industria y Turismo, y Bancóldex, buscando brindar
herramientas que apoyen al sector empresarial de la Zona de Frontera con
Venezuela, a superar la crisis que ha afectado sus ventas ayudándoles a
consolidarse en el mercado, han creado una línea especial de crédito con las
siguientes condiciones:
MONTO
DEL CUPO: Aproximadamente cien mil millones de pesos (COP 100.000.000.000)
VIGENCIA
DEL CUPO: Hasta el agotamiento de los recursos.
INTERMEDIARIOS:
Bancos, corporaciones financieras, compañías de financiamiento y cooperativas
financieras con cupo disponible en Bancóldex.
También
podrán desembolsar recursos para microempresas las ONG financieras,
cooperativas con actividad de ahorro y/o crédito, fondos de empleados, cajas de
compensación y demás entidades, con cupo disponible en Bancóldex.
BENEFICIARIOS:
Personas naturales o jurídicas, empresas de todos los sectores económicos,
consideradas como microempresas, pequeñas o medianas1 empresas que se
encuentren domiciliadas en los departamentos de Arauca, Cesar, La Guajira,
Guainía, Norte de Santander y Vichada.
Los
créditos podrán ser otorgados a los socios o accionistas de las personas
jurídicas antes mencionadas cuando los recursos sean destinados a capitalizar
la empresa. Posterior al desembolso de los recursos la empresa capitalizada
deberá remitir al intermediario financiero, certificación expedida por el
revisor fiscal o contador, en la que se acredite la correcta aplicación del
crédito.
Igualmente
podrán acceder a estos recursos los patrimonios autónomos constituidos por las
empresas que cumplan las condiciones antes mencionadas.
DESTINO
DE LOS RECURSOS: Capital de trabajo y consolidación de pasivos. Materia prima,
insumos, inventarios y demás gastos operativos de funcionamiento. Igualmente,
los recursos del crédito también se podrán utilizar para la consolidación o
sustitución de los pasivos de la empresa.
Modernización.
Compra o arrendamiento (leasing) de bienes inmuebles, maquinaria y equipo,
vehículos, adecuaciones o mejoras de instalaciones y locales comerciales, y
demás activos fijos vinculados a la actividad económica de las empresas.
CONDICIONES
FINANCIERAS
Bajo
el mecanismo de crédito de redescuento:
PLAZO:
Para capital de trabajo y sustitución de pasivos hasta cinco (5) años Para
modernización hasta siete (7) años.
PERÍODO
DE GRACIA A CAPITAL: Para capital de trabajo y sustitución de pasivos hasta un
(1) año Para modernización hasta dos (2) años.
AMORTIZACIÓN
A CAPITAL: Cuotas mensuales, trimestrales o semestrales.
PERIODICIDAD
PAGO DE INTERESES: En su equivalente mes, trimestre o semestre vencido.
TASA
DE INTERÉS AL EMPRESARIO: Libremente negociable.
MONTO
MÁXIMO POR EMPRESA: Hasta setecientos millones de pesos por empresa (COP
700.000.000).
TASA
DE INTERÉS AL INTERMEDIARIO: DTF E.A. + 0% E.A. IBR NMV + 0% NMV
Bajo
el mecanismo de crédito para microfinanzas:
Los
intermediarios financieros podrán utilizar hasta treinta mil millones de pesos
(COP 30.000.000.000) a través del mecanismo de crédito directo, hasta 5 años de
plazo, para financiar únicamente a microempresas.
En
un término no superior a 180 días calendario contados desde la fecha de desembolso
de las operaciones, las entidades que utilicen este mecanismo deberán remitir a
Bancóldex la relación de microempresarios beneficiados con los recursos de la
línea.
PREPAGOS:
Serán permitidos y no habrá comisión de prepago. El aviso del prepago debe
hacerse a Bancóldex con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles a la
fecha en que se efectuará el mismo.
GARANTÍAS:
Con el objetivo de facilitar el acceso a los recursos ofrecidos en este cupo de
crédito, las mipymes beneficiarias podrán hacer uso de las garantías
establecidas por el Fondo Nacional de Garantías.
PRESENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE CRÉDITO A BANCÓLDEX
Los
intermediarios financieros podrán efectuar el trámite de las operaciones a
través del Sistema de Banca Electrónica de Bancóldex. Cuando Bancóldex de curso
a la operación, comunicará al respectivo intermediario la fecha de
perfeccionamiento de la misma. Los desembolsos estarán sujetos a la
disponibilidad de recursos y del aporte entregado por el Gobierno Nacional.
La
presente circular rige a partir de la fecha de expedición.
Cualquier
información adicional sobre el particular, con gusto será atendida en la línea
de atención y servicio al cliente Multicontacto – BANCOLDEX, que para Bogotá es
742 02 81 y para el resto del país 018000 18 07 10.