Prensa. Aníbal Sánchez.
Ustedes
sabían que la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un
documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas
en su Resolución 217 del 10 de diciembre de 1948 firmada en Paris; la misma recogen
en 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos, a partir de la carta
de San Francisco (26 de junio de 1945) y entre ellos está el del “Sufragio”
destaca el Analista Político y Consultor Electoral Aníbal Sánchez Ismayel que
el mismo se desarrolla:
“Artículo
21: 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país,
directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda
persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.
Como
lo había alertado, a raíz de la solicitud de visita al país (Venezuela) de la
alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos. Dentro de las denuncias
de atropello, violación y atentado en su ejercicio “¡No podría quedar por fuera
el Derecho al Sufragio bajo sus condiciones y dentro de sus características”
por lo que se atreve a decir que el Informe conocido este 4 de Julio, se Quedó
Corto! Mas aún en los tiempos que se discute y busca la posibilidad de resolver
la crisis del país por medio de un escenario electoral.
En
el país existen cuestionamientos sobre que todas las personas puedan participar
directa o por medio de sus representantes, son conocido los casos de las
inhabilitaciones políticas o el como representantes electos son despojados de
sus cargos; en cuanto al acceso a las funciones de los órganos competentes, se
manejan innumerables solicitudes de investigaciones las cuales no obtienen
repuesta. El ejercicio del voto “a
celebrarse periódicamente” trata el respeto de periodos constitucionales, la UNIVERSALIDAD
del VOTO conlleva que puedan participar todos los venezolanos, el ejercicio del
mismo debe ser de forma LIBRE y están las denuncias de hechos de coerción y
coacción, e incluso el carácter SECRETO se cuestiona cuando hay acompañamiento
indebido.
Destacó
Sánchez que estos aspectos o características del Voto, son ratificado con lo
establecido en la Convención Americana para los Derechos Humanos, realizada en
San José de Costa Rica en 1969, la cual recoge en su Artículo 23 “Todos los ciudadanos deben
gozar de los siguientes derechos y oportunidades: De participar en la dirección
de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente
elegidos. De Votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas,
realizadas por Sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores. De tener acceso en condiciones
de igualdad a las funciones públicas de su país”
Aspectos
estos que incluso se recogen en la misma constitución de la pais y son
desarrollados en los ARTÍCULOS 62 63 y 64 y que deben ser considerados al
momento de programar un proceso electoral, que goce del reconocimiento, respeto
en sus resultados, y que se pueda catalogar como libre y justo, de ahí que se
luche no solo por las Garantías que busquen preservar éstas características del
voto, sino por Condiciones que permitan la participación en un proceso más
competitivo donde se tengan las mismas posibilidades de ganar o perder, acotó.-