Prensa. Diario El Nacional.
Gerardo Blyde afirmó que la Constitución
y las leyes obligan al funcionario a separarse de su cargo
La Mesa de la Unidad Democrática se reunió
ayer para definir su estrategia ante la nueva situación política del país, tras
la muerte de Hugo Chávez. Las discusiones se centraron en la manera en que se
exigirá el respeto a la Constitución. Un grupo de actores políticos de la
organización cree que Diosdado Cabello debe ejercer la Presidencia porque
Nicolás Maduro no puede ser candidato mientras se encarga de la jefatura del
Estado.
El abogado constitucionalista Gerardo Blyde dijo que el artículo 233 de la
Constitución establece, de manera ortodoxa, que ante la ausencia absoluta del
Presidente no juramentado, debe asumir el presidente de la Asamblea Nacional.
Sin embargo, rconoce que el TSJ determinó en su fallo del 9 de enero que el
Presidente seguía en ejercicio sin necesidad de juramentarse.
Blyde explicó que, al apoyarse en esa sentencia y asumir que la juramentación
no es necesaria, Maduro estaría encargado de la Presidencia de acuerdo con el
artículo 233 de la Constitución, que dice que si “la falta absoluta del
Presidente de la República se produce durante los primeros cuatro años del
período constitucional (…) se encargará de la Presidencia de la República el
vicepresidente ejecutivo”.
Pero recordó que el mismo artículo señala que si la falta se produce los
últimos dos años del mandato, el vicepresidente asume la Presidencia hasta el
final. Diferenció “encargarse de la Presidencia de asumirla”: “Si se encarga,
todavía es vicepresidente. Si la asume, finaliza como Presidente. Como en este
caso se encargaría, entran las prohibiciones del artículo 229 y tiene que separarse
del cargo de vicepresidente”.
Ese artículo dice: “No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté
de ejercicio del cargo de vicepresidente ejecutivo en el día de su postulación
o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección”.
Una fuente política de la MUD agregó que el artículo 57 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales también obliga a Maduro a separarse de sus funciones. El
artículo estipula: “Salvo lo previsto en la Constitución de la República, los
funcionarios y las funcionarias de la administración pública que se postulen a
un proceso electoral, deberán separarse de manera temporal de sus cargos desde
el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección, ambas
fechas inclusive”.
El artículo 58 de la misma ley sólo permite que se mantengan en sus funciones
los que aspiren a la reelección. “Si Maduro es nombrado presidente encargado,
no puede mantenerse en la Presidencia y participar en una campaña, porque no
fue electo por los votos. Es una figura diferente a la del Presidente”, agregó
la fuente.
En la MUD insisten en que no existe razón aparente alguna para impedir que
Diosdado Cabello asuma. Opinan que las opiniones al respeto evidencian el
enfrentamiento en el oficialismo. “El tema de las diferencias entre ellos se
profundiza. No quieren, por ninguna razón, que Cabello asuma”, expresó la
fuente.
Recordó que el diputado Fernando Soto Rojas dijo que es Diosdado Cabello quien
debería asumir la Presidencia, mientras el canciller Elías Jaua y el ministro
de Comunicación, Ernesto Villegas, aseguraron que debería ser Maduro. “¿Qué
pasa que no dejan que Cabello asuma temporalmente? La Constitución y la Ley de
Procesos Electorales son claras, Maduro no puede ser candidato a la Presidencia
mientras ejerce como vicepresidente”.
El secretario ejecutivo de la MUD, Ramón
Guillermo Aveledo, rechazó que el ministro de la Defensa, Diego Molero
Bellavia, invitara a la FAN a trabajar por la candidatura de Nicolás Maduro.
“Cuando Venezuela entera quiere unidad y paz, contrastan, por lo inaceptable,
las declaraciones del ministro de la Defensa, que son, además de falsas,
inconstitucionales”, dijo.
Aveledo negó que la FAN tenga alguna misión político electoral de carácter
partidista y recordó que, según la Constitución, es una institución sin
militancia política que está al servicio exclusivo de la nación y en ningún
caso al de persona o parcialidad política alguna.
Opinó que la declaración del ministro no es la posición institucional de los
integrantes de la FAN. “Además, atenta contra el clima de convivencia que, por
encima de nuestras diferencias, que son de fondo, estamos todos empeñados en
lograr”.
El 233
Los parlamentarios María Corina Machado y
Eduardo Gómez Sigala también pidieron que se cumpla el artículo 233 de la
Constitución, que establece lo que se debe hacer en caso de ausencia absoluta
del Presidente antes de tomar juramento para un nuevo período.
“La presidencia interina debe ser asumida por el presidente de la Asamblea
Nacional hasta tanto tome posesión el nuevo presidente, como resultado del
proceso electoral que debe llevarse a cabo dentro de los treinta días
consecutivos siguientes”, expresó Machado en un comunicado en el que también
exige que, ante las nuevas elecciones, haya condiciones justas para todos los
actores.