Prensa.
efectococuyo.com. Luz Mely Reyes
La decisión emitida por los tribunales
penales de Aragua, Bolívar, Apure y Carabobo no solo tomó de sorpresa a la
oposición. También al constitucionalista Hermann Escarrá. En una entrevista
exclusiva para Efecto Cocuyo, el abogado expresó que estos organismos no tienen
la capacidad de suspender ni anular un proceso electoral. Este poder
corresponde únicamente al Consejo Nacional Electoral (CNE) o a la Sala
Constitucional del máximo tribunal del país.
A pesar de no haber leído aún la
sentencia que pone fin al revocatorio “hasta nuevo aviso judicial”, el
constitucionalista aseguró a nuestra directora, Luz Mely Reyes, tener dudas
sobre el pronunciamiento de los cuatro tribunales.
Sin embargo, Escarrá afirmó adherirse al
principio constitucional en favor libertad, que sostiene que en medio de
situaciones controversiales, deben prevalecer la libertad y la democracia sobre
cualquier decisión.
¿Qué piensa usted de la decisión de los
tribunales penales de suspender la recolección del 20% de las firmas?
Cuando estamos hablando de fraude es
sustitución de identidad, es falso testimonio. Es decir, delitos que están en
el Código Penal. Si fueran fraudes electorales directamente, corresponden al
Consejo Nacional Electoral o a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia. Hasta donde yo entiendo, ellos (los tribunales) se pronunciaron sobre
la parte penal.
¿Y tiene sentido que, sobre ese
pronunciamiento, el CNE haya hecho esa suspensión tomando en cuenta que ya
había avalado la convocatoria de la recaudación del 20%?
La verdad es que no sabría contestarle
eso porque no he leído la sentencia. No tengo claridad en cuál fue el procedimiento
que dio el juez penal.
Primera duda que me asalta como
constitucionalista: ¿Ellos ejercieron el control difuso de la
constitucionalidad, artículo 334 de la constitución? No lo sé ¿Qué fue lo que
ejercieron? ¿Declarar que hay la comisión de un hecho punible y que hay que
iniciar un procedimiento ordinario? Tampoco lo sé. Tengo que leer la sentencia.
Lo que sí sé es que a ellos (los
tribunales) no les corresponde de ninguna manera suspender o anular un proceso
electoral. Eso le corresponde al CNE o a la Sala Electoral de este tribunal
supremo.
Por otro lado yo siempre he creído en el
principio favor libertad, que quiere decir que cuando hay duda, cuando hay
situaciones controvertidas, el magistrado debe intentar, dentro de lo posible,
que su decisión se adecue a lo que favorezca más a la libertad y a la
democracia. Claro eso en materia constitucional. Habría que ver qué ocurre en
la jurisdicción penal o en la jurisdicción administrativa.
¿Esto significaría que este principio
tendría que favorecer el hecho de que se haga la recaudación de firmas mientras
sigue el tema penal?
Tiene que favorecer siempre lo que el
constituyente dejó, que es una institución de carácter democrático de consulta
popular y que tiene que ver con la democracia participativa. Claro, favorecer
no significa violar normas. Lo que significa es que en situación de duda, debe
favorecer la libertad y la democracia
En términos de opinión personal, ¿Usted
está de acuerdo con la suspensión del proceso de recaudación del 20% de
manifestaciones de voluntad?
No puedo opinar hasta que lea la
sentencia. Es irresponsable. Hoy debo leer. Ya en detalle, puedo dar una
opinión; porque incluso yo tengo dudas ¿Sabes una de las dudas? Actuaron en el
control difuso de la constitucionalidad, que sí lo pueden ejercer todos los
jueces del país; pero no lo sé, yo no sé si solo fue estrictamente penal.