Fundamento jurídico porqué la constituyente de Maduro es un fraude y un golpe de estado por Andres Luciano Lara Jr. - SenderosdeApure.Net

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sábado, 6 de mayo de 2017

Fundamento jurídico porqué la constituyente de Maduro es un fraude y un golpe de estado por Andres Luciano Lara Jr.

Opinión.  Alto Apure.
Por  Andres Andres Luciano Lara Jr.
1. El poder constituyente originario solo puede ser “convocado” por el pueblo de conformidad con el artículo 347 de la CRBV: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario”. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”, razón por la cual, debe consultarse al pueblo si quiere ir a un proceso Constituyente a través de referéndum (artículo 71 CRBV) y a través del voto universal, directo y secreto. Chávez consultó al pueblo a través de referéndum para la Constituyente de 1999.

2. Maduro únicamente tiene la potestad para la” iniciativa” a una Constituyente (iniciativa no es igual a “convocatoria”), al igual que la Asamblea Nacional, los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral, tal como lo establece el artículo 348 de la CRBV, por lo tanto, la “convocatoria” propuesta por Maduro ante el CNE, es inconstitucional, anticonstitucional, delictiva, fraudulenta y es un golpe de Estado.

3. Para reformar la Constitución (para mejorarla), el procedimiento constitucional es la reforma de acuerdo al artículo 342 que dispone: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”, por lo que, la excusa del gobierno Maduro -Cabellista de que la Constituyente propuesta es “para mejorar la actual” es mentira. Si la intención fuera una reforma para mejorarla, se acude al artículo 342, tal como hizo Chávez con su propuesta de reforma de 69 artículos en el 2007, reforma que sometió a la decisión del Pueblo que no la aprobó, voluntad que Chávez reconoció. De acuerdo a esto, una Constituyente como la planteada por Maduro tiene como objeto “redactar una nueva Constitución”, por lo que, su excusa (mejorar la actual) es inconstitucional, anticonstitucional, delictiva, fraudulenta y es un golpe de Estado. Además, si usted se considera un verdadero Chavista, dese cuenta que Maduro está traicionando el legado de Chávez, es decir, la Constitución de 1999.

4. Los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente deben ser elegidos por todo el pueblo a través de elecciones universales, directas y secretas, tal como se hizo en el año 1999, por lo que, cualquier Asamblea Nacional Constituyente que se le ocurra o proponga Maduro sin que sus integrantes sean elegidos de manera universal, directa y secreta es inconstitucional, anticonstitucional, delictiva, fraudulenta y es un Golpe de Estado.


5. La Constitución que se elabore por la Asamblea Nacional Constituyente, debe ser obligatoriamente aprobada por todo el pueblo de Venezuela a través del voto universal, directo y secreto, tal como se aprobó la Constitución actual de 1999 a través del referéndum aprobatorio de diciembre 1999, por lo que de aprobarse una Constitución producto de la Constituyente fraudulenta de Maduro a través de Consejos Comunales, cámaras de representación, UBCHS, Comités Obreros, grupos de representación, CLAP o cualquier cosa fraudulenta que se le ocurra, es inconstitucional, anticonstitucional, delictiva y es un golpe de Estado. La Constituyente fraudulenta iniciada por Maduro y sus ministros no va a resolver el problema del hambre, de la pobreza, de la falta de medicamentos, de la ausencia de eficientes servicios públicos, ni la catástrofe económica nacional, ni la confiscación de los derechos políticos, la corrupción generalizada, la delincuencia, la falta de justicia o la falta de esperanza, si no ha podido resolver estos problemas con habilitantes, sacudones, con sentencias del TSJ, CLAPS, Misiones y con estado de excepción, menos con algo tan complejo; ¿qué va a esperar de un tipo que no ha podido sacar el billete de 100 Bs. desde diciembre?

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