Prensa.
eldiariodelllano.com.
En
el puesto de control ubicado en el sector de Araguaney, la Policía fiscal y
Aduanera con apoyo del Grupo de Carabineros, logró la incautación de 31.5
toneladas de carne de res no apta para el consumo humano, avaluadas en más de
220 millones de pesos. Este alimento era movilizado en canales dentro de 3 vehículos,
pero sin las normas sanitarias básicas.
Según
información suministrada por la Policía, esta carne al parecer provenía del
municipio de Tame y tendría como destino la ciudad de Sogamoso, sin embargo, no
se descarta que el alimento sea de origen venezolano y hubiese ingresado al
país por contrabando, situación que aún es materia de investigación.
El
propietario y los conductores de los vehículos no presentaron documentación
alguna que evidenciara la movilización legal del cargamento y aunque no fueron
capturados, quedaron vinculados a una investigación por parte de las
autoridades competentes.
Transporte
de cárnicos en Colombia
Son
5 normatividades o documentación básica para poder movilizar carne legalmente
en Colombia, estos son:
Norma
1: Directiva Administrativa Permanente 014 mayo 2011 Dipon – Dicar
“Control
a la comercialización, transporte, sacrificio del ganado menor y mayor así como
el expendio de carne en el territorio nacional”.
Norma 2: Decreto 2278 de 1982, del transporte.
“Solo
se autorizará la salida de carnes de los mataderos en forma de canales enteras,
medias canales cuartos de canal y carne deshuesada empacada. Para los efectos
de su movilización, la administración de los mataderos otorgará guías de
transporte”, artículo 364.
Norma 3: Resolución 2009026594 del 9 de
Septiembre de 2009, expedida por el Invima
“Por
la cual se adopta la guía de transporte de carne en forma de canales enteras,
medias canales, cuartos de canal, deshuesada empacada y demás subproductos
comestibles de las especies bovina, bufalina y porcina”.
Artículo
2°. Expedición de la guía. La guía de transporte será expedida en duplicado por
la administración de la planta de beneficio en el momento en que la carne se
encuentre cargada en el vehículo de transporte.
Artículo
3°. Aprobación y control de la guía. La aprobación de las guías de transporte
de carne, estará a cargo del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y
Alimentos, Invima.
Artículo
4°. Inspección y vigilancia. Las autoridades sanitarias y de policía ejercerán
las funciones de inspección y vigilancia respecto de la guía de transporte de
carne, acorde a sus competencias y conforme a la normatividad vigente.
*
Canal: El cuerpo de un animal después de sacrificado, degollado, desollado,
eviscerado quedando solo la estructura ósea y la carne adherida a la misma sin
extremidades.
*Carne:
Es la parte muscular y tejidos blandos que rodean al esqueleto de los animales
de las diferentes especies, incluyendo su cobertura de grasa, tendones, vasos,
nervios, aponeurosis y que ha sido declarada inocua y apta para el consumo
humano.
Norma 4: • Resolución 2505 de 2004 Ministerio
de Transporte
“Por
la cual se reglamentan las condiciones que deben cumplir los vehículos para
transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles”.
Norma 5: Decreto 3149 de 2006 y 414 de 2007
“La
ley establece mediante el Decreto 3149 del año 2006, las disposiciones sobre la
comercialización, transporte, sacrificio de ganado bovino y bufalino y expendio
de carne en el territorio nacional, en donde en su Artículo No 18 involucra a
la Policía Nacional de Colombia en conjunto con las diferentes autoridades
ambientales y sanitarias”.
Fuente:
El Diario del Llano – HOLA Casanare