El diputado a la asamblea nacional por
el estado Apure, Luis Lippa, presentó
este jueves en el hemiciclo del parlamento en Caracas el “proyecto de acuerdo
con motivo de exhortar al cumplimiento
de la Ley que crea el Distrito Alto
Apure”.
PARA ESCUCHAR AUDIO DALE PAUSA AL
REPRODUCTOR EN VIVO DE CRIOLLA 92.9FM ELORZA QUE ESTA EN ICONO DERECHO.
AUDIO: Diputado
Luis Lippa presentó AN proyecto de acuerdo con motivo de exhortar al
cumplimiento de la Ley 56 en Alto Apure.
PARA ESCUCHAR AUDIO DALE PAUSA AL
REPRODUCTOR EN VIVO DE CRIOLLA 92.9FM ELORZA QUE ESTA EN ICONO DERECHO.
De cual presentamos dicho proyecto:
Henry Ramos Allup
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Atención: Roberto Marrero
Secretario de la Asamblea Nacional
Reciba un cordial saludo en la
oportunidad de hacer entrega formal de la Ley 56 de conformidad con artículo
204 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el
artículo 103 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
que crea el Distrito del Alto Apure.
Breve Reseña de la Ley 56
Los habitantes del Alto Apure lucharon
para que se les diera una figura, que podía ser territorio federal o Estado
Alto Apure. En el año 1.999 se presentaron un grupo de hombres y mujeres a
cabello a las puertas de la Asamblea Nacional Constituyente, exigiendo que se
les tomara en cuenta. Por lo que, los Diputados constituyentes estudiaron el
proyecto presentado por los llaneros en ese entonces, y quedó plasmado en la
disposiciones transitorias de la Constitución del País “Una Ley especial para
establecer las condiciones y características de un Régimen especial para los
Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la
elaboración de esta Ley, se oirá la opinión del Presidente o Presidenta de la
República, de la Fuerza Armada Nacional, de la representación que designe el
Estado en cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática
fronteriza”, luego en el año 2.001 fue discutida y aprobada por la mayoría la
Ley 56 que crea el Distrito Alto Apure, publicada en Gaceta Oficial N° 37326,
el 16 de Noviembre de 2.001 para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo
Gallegos del estado Apure.
Es así, como La Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente Ley:
Ley Especial que Crea el Distrito Alto
Apure
Título I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Se crea el Distrito del Alto
Apure para establecer un régimen especial para los Municipios José Antonio Páez
y Rómulo Gallegos del Estado Apure, conforme a lo establecido en el numeral 3
de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución, con la finalidad de
que sus habitantes y gobernantes asuman la autonomía de gestión de sus
respectivos intereses, en el marco protagónico de la participación ciudadana y
comunitaria; y regular el ordenamiento de su régimen de gobierno, organización,
funcionamiento, administración, competencias y recursos.
Integración Territorial y Límites.
Artículo 2. El Distrito del Alto Apure
integra territorialmente a los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos
del Estado Apure, con los límites que tienen establecidos en la Ley de División
Territorial del estado Apure. Los nuevos Municipios que se creen en el
territorio de dichos Municipios también formaran parte del territorio del
Distrito del Alto Apure.
Los Limites generales del territorio del
Distrito del Alto Apure son los siguientes: por el Norte, con los Estados
Táchira, Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el Sur, con la
República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el Este
con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure y por el Oeste, con la
República de Colombia y el Estado Táchira.
Personalidad Jurídica
Artículo 3. El Distrito del Alto Apure y
los Municipios que lo integran tendrán personalidad jurídica y autonomía de
gestión, conforme a lo establecido en la Constitución, en la presente Ley y en
las Leyes de la república.
En este orden de ideas, nuestra
Constitución en su artículo 184, reza: “La ley creara mecanismos abiertos y
flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a
las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos
gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:
1.La transferencia de servicios en
materia de Salud, Educación, Vivienda, deporte, Cultura, Programas Sociales,
Ambiente, Mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de
áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y
presentación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios
cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia,
coordinación, cooperación y corresponsabilidad…….”
Así mismo, el Capítulo IV De la
Coordinación con la Administración Nacional, de la Ley 56, en su artículo 33,
que reza: “El Ejecutivo Nacional dispondrá que en la organización territorial y
desconcentrada de las dependencias de la Administración Publica Nacional,
Central y Descentralizada, se establezcan unidades administrativas con
jurisdicción en el Distrito del Alto Apure.
En particular, en el Distrito del Alto
Apure deberán asentarse dependencias de los Ministerios del Interior y
Justicia, de Salud y Desarrollo Social, de infraestructura, de la Producción y
el Comercio, de Educación, Cultura y Deportes, del Ambiente y de los Recursos
Naturales, y de la Defensa. Asimismo, en el territorio del Distrito del Alto
Apure deberá conformarse un circuito judicial.
El Distrito del Alto Apure tiene una
significativa importancia por estar enmarcado en el eje fronterizo con la
República de Colombia, ello nos permite diseñar estrategias para la
integración, promoción del desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral. Es
prioritaria la noción de vecindad y cooperación tomando en consideración el
sentido de pertenencia a la realidad sociopolítica de los habitantes del Alto
Apure y sus invalorables aportes a la soberanía Nacional.
Lo que no se ha cumplido de la Ley 56.
A tal razón, no se ha concretado después de 15 años la
instalación de las dependencias administrativas
de los ministerios del poder popular, circuito judicial y zona educativa
que vendría a satisfacer muchas necesidades a esta zona fronteriza del país.
Por lo que lo tipifica en la Ley 56
Título IV de la Hacienda Pública
Distrital en el artículo 23, numeral 6
que dice lo siguiente; “Un subsidio de régimen especial no menor al monto
equivalente a la tercera parte del situado constitucional que se le asigna
anualmente al Estado Apure, recursos que deben incluirse en el Proyecto de la Ley de Presupuesto Nacional. El
Ministerio de Finanza deducirá este porcentaje del monto del presupuesto
nacional y lo transferirá directamente al Distrito del Alto Apure, en la misma
forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a los estados por
concepto de situado constitucional”.
Estimados Diputados, señor Presidente,
tomando en consideración lo expuesto solicito a Usted, gestionar el
cumplimiento y aplicación de la Ley 56 que crea el Distrito del Alto Apure,
enviándolo a la Comisión que usted considere.
Diputado Luis
Lippa
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