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jueves, 12 de mayo de 2016

Diputado Luis Lippa presentó AN proyecto de acuerdo con motivo de exhortar al cumplimiento de la Ley 56 en Alto Apure. DOCUMENTO COMPLETO

Prensa. Senderos de Apure.net. Eduardo Galindo Peña.
El diputado a la asamblea nacional por el estado Apure, Luis Lippa,  presentó este jueves en el hemiciclo del parlamento en Caracas el “proyecto de acuerdo con motivo de exhortar  al cumplimiento de la Ley que crea  el Distrito Alto Apure”. 

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AUDIO: Diputado Luis Lippa presentó AN proyecto de acuerdo con motivo de exhortar al cumplimiento de la Ley 56 en Alto Apure.

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De cual presentamos dicho proyecto:

Ciudadano
Henry Ramos Allup
Presidente de la Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Atención: Roberto Marrero
Secretario de la Asamblea Nacional

Reciba un cordial saludo en la oportunidad de hacer entrega formal de la Ley 56 de conformidad con artículo 204 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 103 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional que crea el Distrito del Alto Apure.

Breve Reseña de la Ley 56
Los habitantes del Alto Apure lucharon para que se les diera una figura, que podía ser territorio federal o Estado Alto Apure. En el año 1.999 se presentaron un grupo de hombres y mujeres a cabello a las puertas de la Asamblea Nacional Constituyente, exigiendo que se les tomara en cuenta. Por lo que, los Diputados constituyentes estudiaron el proyecto presentado por los llaneros en ese entonces, y quedó plasmado en la disposiciones transitorias de la Constitución del País “Una Ley especial para establecer las condiciones y características de un Régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos, del Estado Apure. Para la elaboración de esta Ley, se oirá la opinión del Presidente o Presidenta de la República, de la Fuerza Armada Nacional, de la representación que designe el Estado en cuestión y demás instituciones involucradas en la problemática fronteriza”, luego en el año 2.001 fue discutida y aprobada por la mayoría la Ley 56 que crea el Distrito Alto Apure, publicada en Gaceta Oficial N° 37326, el 16 de Noviembre de 2.001 para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del estado Apure.

Es así, como La Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela decreta la siguiente Ley:
Ley Especial que Crea el Distrito Alto Apure
Título I
Disposiciones Generales
Objeto
Artículo 1. Se crea el Distrito del Alto Apure para establecer un régimen especial para los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, conforme a lo establecido en el numeral 3 de la Disposición Transitoria Tercera de la Constitución, con la finalidad de que sus habitantes y gobernantes asuman la autonomía de gestión de sus respectivos intereses, en el marco protagónico de la participación ciudadana y comunitaria; y regular el ordenamiento de su régimen de gobierno, organización, funcionamiento, administración, competencias y recursos.
Integración Territorial y Límites.

Artículo 2. El Distrito del Alto Apure integra territorialmente a los Municipios José Antonio Páez y Rómulo Gallegos del Estado Apure, con los límites que tienen establecidos en la Ley de División Territorial del estado Apure. Los nuevos Municipios que se creen en el territorio de dichos Municipios también formaran parte del territorio del Distrito del Alto Apure.

Los Limites generales del territorio del Distrito del Alto Apure son los siguientes: por el Norte, con los Estados Táchira, Barinas y el Municipio Muñoz del Estado Apure; por el Sur, con la República de Colombia y el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; por el Este con los Municipios Muñoz y Achaguas del Estado Apure y por el Oeste, con la República de Colombia y el Estado Táchira.

Personalidad Jurídica
Artículo 3. El Distrito del Alto Apure y los Municipios que lo integran tendrán personalidad jurídica y autonomía de gestión, conforme a lo establecido en la Constitución, en la presente Ley y en las Leyes de la república.

En este orden de ideas, nuestra Constitución en su artículo 184, reza: “La ley creara mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo:

1.La transferencia de servicios en materia de Salud, Educación, Vivienda, deporte, Cultura, Programas Sociales, Ambiente, Mantenimiento de áreas industriales, mantenimiento y conservación de áreas urbanas, prevención y protección vecinal, construcción de obras y presentación de servicios públicos. A tal efecto, podrán establecer convenios cuyos contenidos estarán orientados por los principios de interdependencia, coordinación, cooperación y corresponsabilidad…….”

Así mismo, el Capítulo IV De la Coordinación con la Administración Nacional, de la Ley 56, en su artículo 33, que reza: “El Ejecutivo Nacional dispondrá que en la organización territorial y desconcentrada de las dependencias de la Administración Publica Nacional, Central y Descentralizada, se establezcan unidades administrativas con jurisdicción en el Distrito del Alto Apure.

En particular, en el Distrito del Alto Apure deberán asentarse dependencias de los Ministerios del Interior y Justicia, de Salud y Desarrollo Social, de infraestructura, de la Producción y el Comercio, de Educación, Cultura y Deportes, del Ambiente y de los Recursos Naturales, y de la Defensa. Asimismo, en el territorio del Distrito del Alto Apure deberá conformarse un circuito judicial.

El Distrito del Alto Apure tiene una significativa importancia por estar enmarcado en el eje fronterizo con la República de Colombia, ello nos permite diseñar estrategias para la integración, promoción del desarrollo y fortalecer el intercambio bilateral. Es prioritaria la noción de vecindad y cooperación tomando en consideración el sentido de pertenencia a la realidad sociopolítica de los habitantes del Alto Apure y sus invalorables aportes a la soberanía Nacional.

Lo que no se ha cumplido de la Ley 56.
A tal razón,  no se ha concretado después de 15 años la instalación de las dependencias administrativas  de los ministerios del poder popular, circuito judicial y zona educativa que vendría a satisfacer muchas necesidades a esta zona fronteriza del país.

Por lo que lo tipifica  en la Ley 56  Título  IV de la Hacienda Pública Distrital  en el artículo 23, numeral 6 que dice lo siguiente; “Un subsidio de régimen especial no menor al monto equivalente a la tercera parte del situado constitucional que se le asigna anualmente al Estado Apure, recursos que deben incluirse  en el Proyecto  de la Ley de Presupuesto Nacional. El Ministerio de Finanza deducirá este porcentaje del monto del presupuesto nacional y lo transferirá directamente al Distrito del Alto Apure, en la misma forma y oportunidad en que se realizan las transferencias a los estados por concepto de situado constitucional”.

Estimados Diputados, señor Presidente, tomando en consideración lo expuesto solicito a Usted, gestionar el cumplimiento y aplicación de la Ley 56 que crea el Distrito del Alto Apure, enviándolo a la Comisión que usted considere.

Diputado Luis Lippa
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