Prensa.
CNP Nacional.
en el LIV Secretariado Nacional del
Colegio Nacional de Periodistas se modifica y actualiza este Reglamento que fue
aprobado durante el XLIX Secretariado Nacional del Colegio Nacional de
Periodistas de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que
le confieren el Numeral 4, del Artículo 5, Numeral 1, del Artículo 17 de la Ley
de Ejercicio del Periodismo, Numeral 11, del Artículo 16, Numeral 5 del
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo; Literal a)
del Artículo 12 del Reglamento Interno; Resolución No. 1 de la Mesa No. 3 de la
XV Convención Nacional del Colegio Nacional de Periodistas celebrado en la
ciudad de Caracas, Distrito Capital en fecha, 26 y 27 de enero de 2013, dicta
el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO NACIONAL DE
HONORARIOS MÍNIMOS PARA PERIODISTAS DEL LIBRE EJERCICIO
Capítulo I
Disposiciones Preliminares
ARTÍCULO 1: El presente Reglamento
regirá con carácter obligatorio para los Licenciados las Licenciadas en
Periodismo, Licenciados o Licenciadas en Comunicación Social, título
equivalente, expedido en el país por una Universidad o título revalidado
legalmente, que ejerza la profesión de forma independiente o en libre ejercicio
en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad
con el Artículo 2 y 7 de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en concordancia
con el Artículo 1 del Reglamento de la Ley de Ejercicio del Periodismo, en
concordancia con el Artículo 3 del Reglamento Interno del Colegio Nacional de
Periodistas. De ahora en adelante y para efectos del presente Reglamento se
denominarán “PERIODISTAS”.
ARTÍUCLO 2: Ningún Periodista podrá
percibir honorarios profesionales inferiores a los establecidos en este
Reglamento.
ARTÍCULO 3: Para la estimación de
honorarios profesionales superiores a los establecidos en este Reglamento, los
Periodistas deberán tomar en consideración: a.- La importancia y naturaleza del
servicio. b.- La novedad, complejidad o dificultad del servicio. c.- Su
experiencia o reputación. d.- La situación económica del cliente (persona
natural o jurídica, relacionada o no con medios audiovisuales, impresos o
radiofónicos). e.- Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes. f.- La
responsabilidad que deriva para el Periodista en relación con el servicio. g.-
El tiempo requerido. h.- El grado de participación en el estudio, planteamiento
y desarrollo del servicio. i.- El lugar de la prestación del servicio, bien sea
en el domicilio del Periodista o bien fuera de él. j.- El índice inflacionario
que fije el Banco Central de Venezuela.
Capítulo II Asesorías
ARTÍCULO 4: Los Periodistas que
suscriban Contratos de Servicio Profesional, única y exclusivamente, por
Asesoría con personas naturales o jurídicas privadas, relacionadas o no con
medios audiovisuales, impresos o radiofónicos o con la administración pública
Nacional, Estadal, Municipal, Centralizada o Descentralizada, Institutos
Autónomos, Empresas o Fundaciones de la Nación, Estado o Municipio, podrán pactar
honorarios mínimos, de la manera siguiente: a.- Asesoría Permanente: Diseño de
estrategias comunicacionales de forma permanente con un mínimo de una (01)
asistencia semanal, hasta un máximo de cuatro (4) asistencias en el período de
un mes, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de DOSCIENTOS
TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (235 U.T). b.- Asesoría Medio Tiempo:
Diseño de estrategias comunicacionales de medio tiempo con un mínimo de cuatro
(04) horas de asistencia por semana, hasta un máximo de veinte (20) horas por
asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (137 U.T). c.- Campaña
Política: Cobertura periodística y redacción para campaña política, HASTA QUE
DURE LA MISMA, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de
DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO COMA SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (294,7 U.T)
MENSUALES. d.- Asesoría Externa: Es una situación condicionada a cuando sea
requerida su asistencia en el período de un mes, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS
(129,2 U.T).
Capítulo III Impresos
ARTÍCULO 5: Notas de Prensa: Trabajo
sencillo contentivo de declaración o información sencilla, cuya extensión sea
equivalente a una (1) cuartilla o 1.700 caracteres, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES
TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
ARTÍCULO 6: Reportaje: Investigación,
entrevista y otros recursos que cause más de cuatro (4) horas de servicio
profesional, cuya extensión sea equivalente a una (1) cuartilla, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de VEINTIUNO COMA SEIS UNIDADES
TRIBUTARIAS (21,6 U.T).
ARTÍCULO 7: Reportaje para
Corresponsalía: Redacción con una extensión máxima de dos (2) cuartilla o 3.400
caracteres, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y
NUEVE COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (39,2 U.T).
Capítulo IV Radio
ARTÍCULO 8: Nota para Radio: Trabajo
sencillo contentivo de declaración o información sencilla mediante notas
eventuales o trabajo suelto, causará honorarios mínimos profesionales la
cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
ARTÍCULO 9: Guión Micro o Reportaje
Periodístico para Radio: Investigación, entrevista sin locución ni estudio de
grabación y otros recursos hasta un máximo de cinco (5) minutos, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de TREINTA Y UNO COMO CUATRO
UNIDADES TRIBUTARIAS (31,4 U.T).
ARTÍCULO 10: Locución Micro o Reportaje
Periodístico: Locución con grabación de hasta cinco (5) minutos, causará
honorarios mínimos profesionales la cantidad de VEINTICINCO COMA CINCO UNIDADES
TRIBUTARIAS (25,5 U.T).
ARTÍCULO 11: Producción, Guión y
Conducción de Programas: Implica la elaboración de un programa radial
incluyendo noticiero de una (1) hora de programa diario por cinco (5) días a la
semana en el período de un (1) mes y con entrevistas, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO COMA TRES UNIDADES
TRIBUTARIAS (204,3 U.T).
ARTÍCULO 12: Producción, Guión y
Conducción de Compactos Informativos, adicionales al Noticiero: Elaboración de
un compacto de tres (3) a cinco (5) minutos de programa, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de DIECISIETE COMA VEINTIÚN UNIDADES
TRIBUTARIAS (17,21 U.T).
ARTÍCULO 13: Contacto Informativo:
Comprende única y exclusivamente contacto telefónico, skype u otros, con un
máximo de dos (2) minutos, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad
de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
Capítulo V Eventos
ARTÍCULO 14: Rueda de Prensa:
Convocatoria por escrito o vía telefónica con atención a los medios en el sitio
contentivo de material y coordinación de todo el proceso, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE UNIDADES
TRIBUTARIAS (157 U.T).
ARTÍCULO 15: Maestro de Ceremonia:
Conducción del evento con manejo de protocolo por hora, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de CIENTO DIECINUEVE COMA OCHO UNIDADES
TRIBUTARIAS (119,8 U.T).
ARTÍCULO 16: Organización de Eventos:
Pre evento, evento propiamente dicho y post evento, causará por concepto de
honorarios mínimos el trienta por ciento (30%) sobre el costo total del evento.
ARTÍCULO 17: Monitoreo: Revisión de
prensa para verificar la publicación de la información del cliente, en el
período máximo de siete (07) días continuos, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de SETENTA Y SIETE COMA CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS
(77,5 U.T).
ARTÍCULO 18: Talento Grabado:
Producción, redacción del texto, improvisación, creatividad y efectos
previamente grabados, denominado “cuñas”, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (15 U.T).
ARTÍCULO 19: Ancla: Narración de
noticias por hora, causará honorarios mínimos profesionales la cantidad de
VEINTE COMA SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (20,70 U.T).
Capítulo VI Periodista Administrador de
Plataforma Digital
ARTÍCULO 20: Se entiende por Periodista
Administrador de Redes Sociales el profesional encargado de construir
contenidos, gestionar las interacciones que de este canal se desprendan,
monitorear y analizar las estrategias realizadas para ejecutar labores de
medición sobre los contenidos difundidos para las redes sociales,
ARTÍCULO 21: Se entiende por Periodista
de Medios Digitales el profesional encargado de construir contenidos, gestionar
las interacciones que de este canal se desprendan, monitorear y analizar los
indicadores de tráfico a los contenidos difundidos por la plataforma digital.
ARTÍCULO 22: Las funciones del
Periodista Administrador de Redes Sociales y Medios Digitales, serán las
siguientes: a) Construir contenidos para la plataforma digital; b) Diseñar y
ejecutar las estrategias comunicacionales que se transmitirán a través de la
plataforma digital; c) Administrar las interacciones que se desprendan de los
contenidos difundidos en la plataforma digital; d)Monitorear las estrategias
desarrolladas en la plataforma digital; e) Analizar el impacto y alcance de las
estrategias ejecutadas dentro de la plataforma digital; f) Elaborar los
informes expositivos de la administración de la plataforma digital.
ARTÍCULO 23: El Periodista Administrador
de Redes Sociales y Medios Digitales, causará honorarios mínimos profesionales,
por hora, la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS
(19,64 U.T).
ARTÍCULO 24: El Periodista Administrador
de Redes Sociales y Medios Digitales podrá suscribir contrato de servicio
profesional bajo la modalidad de “Paquete”, causará honorarios mínimos
profesionales la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (165
U.T). PARÁGRAFO ÚNICO: El contrato de servicio profesional bajo la modalidad de
“Paquete”, en ningún caso, podrá tener una vigencia inferior a dos (02) meses
ni mayor a un (01) año, con asistencia profesional pactada por hora o día,
según sea el caso.
Capítulo VII Otras Actuaciones
Profesionales
ARTÍCULO 25: Cualquier otra actuación
profesional no contemplada en los artículos anteriores, causará honorarios
mínimos profesionales la cantidad de DIECINUEVE COMA SESENTA Y CUATRO UNIDADES
TRIBUTARIAS (19,64 U.T).
Disposiciones Finales:
ARTÍCULO 26: La Junta Directiva del
Colegio Nacional de Periodista y Seccionales serán los responsables de vigilar
el estricto cumplimiento de lo establecido en este Reglamento y están
autorizadas para resolver cualquier duda que pueda suscitar su aplicación.
Asimismo, están obligadas a distribuir el Reglamento Interno Nacional de
Honorarios Mínimos entre los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en
Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación
Social, a objeto de su aplicación.
ARTÍCULO 27: Se considerarán infractores
de la ética profesional, los Licenciados en Periodismo o Licenciadas en
Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o Licenciadas en Comunicación
Social que incumplan las disposiciones de este Reglamento.
ARTÍCULO 28: El Reglamento Interno
Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio deberá ser
revisado en cada Secretariado Nacional que se realice. La Convención Nacional o
el Secretariado Nacional del Colegio Nacional del Periodista se encuentran
plenamente facultados para revisar y reformar el presente Reglamento.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 29: Los Licenciados en
Periodismo o Licenciadas en Periodismo, Licenciados en Comunicación Social o
Licenciadas en Comunicación Social que, para la entrada en vigencia de este
Reglamento, hayan pactado sus servicios profesionales por montos inferiores a
los honorarios mínimos establecidos, aplicarán estas disposiciones a la fecha
de vencimiento del contrato de servicio correspondiente.
ARTÍCULO 30: El Reglamento Interno Nacional
de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre Ejercicio, quedó aprobado en
el XLIX Secretariado Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela,
celebrado en la ciudad de Maracay, durante los días 25 y 26 de mayo de 2013.
Fue revisado y actualizado durante el LIV Secretariado Nacional celebrado en la
ciudad de Caracas, los días 27 y 28 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 31: La actualización del
Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos para Periodistas del Libre
Ejercicio entrará en vigencia a partir del Primero (1º) de junio del año 2016,
y la Junta Directiva Nacional del Colegio Nacional de Periodistas de Venezuela
hará la respectiva publicación.
Colegio Nacional de Periodistas
Junta Directiva Nacional