Prensa.
Espacio Público.
Funcionarios
del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc)
detuvieron el viernes 12 de julio al periodista Wilmer Valentino Quintana
García, luego de que el Juzgado Tercero de Control del Estado Guárico emitiera
una orden de captura por la presunta “promoción o incitación al odio” por
denunciar actos de corrupción en el estado Guárico.
La
orden de aprehensión establece que los afectados por las denuncias realizadas
por Quintana son el gobernador del estado, José Manuel Vásquez Aranguren y el
presidente de la empresa Alimentos Guárico (Alguarisa) Emilio Avila y que el
periodista violentó la inconstitucional «ley» contra el Odio al denunciar actos
de corrupción en el manejo y distribución de las bolsas de Clap y las fallas en
el suministro de gas doméstico.
Quintana
estuvo vinculado con la gestión del alcalde psuvista, Gustavo Méndez, fue
director del semanario “La Verdad” y conductor del programa transmitido por la
tv regional “En Portada”.
La
detención arbitraria de Quintana se une a la de Karen Palacios, clarinetista
del Sistema Nacional de Orquestas, quien fue excarcelada la noche del martes 16
de julio, luego de que el fiscal general designado por la constituyente, Tarek
William Saab, asegurara que sería “puesta en libertad”.
Todo
el proceso legal al que fue sometida Karen fue arbitrario y lleno de
irregularidades, se le juzga por el delito de instigación pública porque
utilizó las redes sociales para expresar su descontento con la Orquesta
Filarmónica Nacional cuando rechazaron su contrato por su posición política en
contra de Nicolás Maduro. Cuatro tweets explicando la situación a la que fue
expuesta bastaron para que el 1º de junio llegaran a su casa varios
funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), y
con la excusa de llevarla a una entrevista la sometieran seis horas después a
permanecer detenida 46 días a pesar de tener una boleta de excarcelación.
El
derecho penal no puede regular los debates sobre funcionarios públicos
La
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señala que el uso
del derecho penal por funcionarios públicos como una herramienta de
criminalización de la crítica es una práctica abiertamente contraria a los
principios y estándares en materia de libertad de expresión, en particular,
cuando la criminalización es producto de la manipulación del poder punitivo,
judicial o coercitivo del Estado para controlar, castigar o impedir el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión.
De
acuerdo a los patrones descritos, Venezuela es uno de los casos en los que
persiste la existencia de normas penales que continúan sin adecuarse a los
estándares interamericanos en materia de protección a la libertad de expresión.
La
reforma del Código Penal en 2005 mantuvo y aumentó los años de prisión por los
delitos de difamación e injuria contra funcionarios públicos, a fin de
protegerlos de la crítica mediante la condena del libre discurso y la
contraloría social. Esto facilita el manejo discrecional y arbitrario de los
recursos públicos, dando paso a la corrupción e impunidad. Tal como lo plantea
la RELE, sancionar el discurso sobre funcionarios o asuntos de interés público,
así como de otras figuras penales que permiten la imposición de medidas
desproporcionadas, tienen un efecto silenciador incompatible con una sociedad
democrática.