El equipo de Cotejo.info analizó el discurso público
del representante de la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y
Producción de Venezuela (Fedecámaras), Jorge Roig, quien afirmó que la
legislación laboral vigente debe modificarse antes de aumentar el salario en el
país.
Su frase se calificó como “Media Verdad”. Es cierto
que este planteamiento parte de un elemento real: el impacto del salario en el
cálculo de prestaciones sociales y otros beneficios laborales puede generar
presiones financieras para el sector empleador, en un contexto económico
venezolano complejo.
Sin embargo, la evidencia jurídica muestra que la
legislación laboral vigente no impide aumentar el salario mínimo. Tanto la
Constitución como la Ley Orgánica del Trabajo establecen que el Ejecutivo puede
fijar y ajustar sueldos mediante decreto, sin una reforma previa del marco
legal. De hecho, este mecanismo se utiliza de forma recurrente en el país.
El problema de fondo no es jurídico, es estructural.
El debate sobre el incremento del salario mínimo en Venezuela está condicionado
por factores económicos, decisiones políticas y disputas sobre el modelo de
remuneración, como el uso de bonos y la falta de acuerdos entre actores
sociales excluidos de la denominada Constituyente Laboral, promovida por la
presidenta interina, Delcy Rodríguez.
Hasta la fecha, el salario mínimo está congelado en
130 bolívares desde el año 2022 (0,28 centavos de dólar al mes). El incremento anual
se ha dado en los bonos no salariales, que no influyen en el cálculo de las prestaciones,
entre otros beneficios laborales.
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