Acción de Amparo Constitucional lista: Exigen ante los tribunales reivindicar el 1° de noviembre como la verdadera fecha fundacional de Calabozo.
Prensa.Especial.
El documento jurídico, redactado por el destacado abogado e historiador Eduardo López Sandoval junto a los juristas Duque Melecio Uviedo, Wilfredo Zaraza, José Gregorio Blanco, Cruz Ledezma y Carlos Tirado, será presentado en el término de la distancia ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo en San Juan de los Morros.
La acción legal denuncia el silencio administrativo de la Alcaldía y el Concejo Municipal de Francisco de Miranda ante la solicitud formal de RECTIFICACIÓN DE LA FECHA DE FUNDACIÓN, no cambio, introducida el pasado 9 de octubre.
SAN JUAN DE LOS MORROS / CALABOZO — En defensa del acervo histórico, la identidad cultural y el patrimonio intangible de la colectividad guariqueña, se encuentra totalmente redactada y lista para su consignación formal la Acción de Amparo Constitucional destinada a restituir en justicia la verdadera fecha de nacimiento de la Villa de Todos los Santos de Calabozo.
El libelo, estructurado con rigor jurídico e historiográfico por el abogado e historiador Eduardo López Sandoval (Inpreabogado N° 70.410), conjuntamente con los abogados en ejercicio Duque Melecio Uviedo, Wilfredo Zaraza, José Gregorio Blanco, Cruz Ledezma y Carlos Tirado, será interpuesto en el término de la distancia por ante el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros.
Silencio administrativo e inconstitucionalidad municipal
La acción legal surge tras el incumplimiento y la omisión absoluta en la que incurrieron las autoridades del Ilustre Concejo Municipal y la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, al no dar respuesta oportuna a la comunicación formal consignada de manera pacífica el pasado 9 de octubre de 2026.
En dicha solicitud institucional —suscrita por el historiador Eduardo López Sandoval tras una mesa de trabajo previa con la Sindicatura Municipal— se requirió la convocatoria a un espacio de diálogo técnico, la promulgación del decreto o acuerdo municipal correspondiente y la adecuación de la programación oficial para conmemorar los 349 años de la ciudad este próximo 1.° de noviembre de 2026.
Ante la falta de respuesta y el transcurso de los lapsos legales, los recurrentes activarán la vía constitucional al denunciar la flagrante violación del Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de petición y oportuna respuesta, en concordancia con la salvaguarda de la memoria histórica consagrada en los artículos 99 y 101 del texto fundamental.
Pruebas documentales e históricas irrefutables
El escrito introduce un sólido capítulo probatorio que incluye:
La copia de la carta de petición entregada a las autoridades municipales el 9 de octubre.
La solicitud formal de un Oficio con apremio de ley dirigido al Archivo Arquidiocesano de Caracas para la obtención de copias certificadas de la Real Cédula del 28 de septiembre de 1676 (emitida por el Rey Carlos II, pilar del asentamiento del Pueblo de Españoles materializado el 1.° de noviembre de 1677), la Real Cédula del 20 de abril de 1774 (relativa a la erección como Villa Eximida), y el trabajo histórico en hoja suelta del Pbro. Pedro P. Sarmiento (1881).
La consignación formal y exhibición bajo la figura procesal de efectus vivendi (Art. 395 del Código de Procedimiento Civil y doctrina de la Sala Constitucional del TSJ) de las obras fundamentales de los historiadores Dr. José Antonio de Armas Chitty (HISTORIA DEL GUÁRICO) y Telasco A. Mac Pherson (DICCIONARIO DEL ESTADO MIRANDA).
Medida Cautelar de Protección Urgente
Los juristas co-suscriptores solicitarán al Tribunal que, mediante la aplicación supletoria del artículo 585 del CPC y la doctrina pacífica de la Sala Constitucional (Sentencias N° 242/2001, 1000/2001 y 1520/2008), decrete una Medida Cautelar Innominada de Tutela Provisionalísima.
Dicha medida exige ordenar cautelarmente a las autoridades municipales la suspensión inmediata y el cese de todo acto preparatorio, protocolar o erogación de fondos públicos orientados a celebrar de forma errónea la fundación de la ciudad el 1.° de febrero de 2027, e institucionalizar de manera provisional la conmemoración oficial en su fecha histórica real: el 1.° de noviembre.
Con esta acción contenciosa, los profesionales del derecho y defensores del patrimonio llanero reafirman que la verdad histórica no se negocia por costumbre ni por inercia administrativa, marcando un hito jurídico en la reivindicación de la soberanía cultural del pueblo calaboceño.